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"Picardí­a" previsional: tras despido se puso al dí­a con empleado pero igual pagará el doble de indemnización

Para la Justicia, la empresa actuó fuera del plazo legal, ya que tendría que haber dado de alta la relación laboral antes de romper el contrato de trabajo
04/03/2011 - 18:47hs
"Picardí­a" previsional: tras despido se puso al dí­a con empleado pero igual pagará el doble de indemnización

La Ley 25.323 fue concebida con el objetivo de evitar que las empresas tengan empleados en negro o mal registrados. Este último caso sucede, por ejemplo, cuando se omite la verdadera fecha de ingreso del dependiente o cuando se declara una remuneración inferior a la real.

Los incrementos indemnizatorios, que prevé la mencionada norma, alcanzan tanto si se trata de trabajadores que no fueron dados de alta como así también cuando fueron declarados, pero con inexactitudes. También se incluyen a quienes tuvieron que iniciar un juicio para cobrar sus acreencias. 

Para que estos resarcimientos resulten aplicables, sólo pueden ser solicitados por empleados que ya fueron despedidos, dado que quienes aún mantienen el contrato de trabajo deben solicitar la regularización de su situación según la Ley 24.013, más conocida como Ley Nacional de Empleo.

En esta oportunidad, la Justicia mendocina condenó a una empresa a que abone un resarcimiento agravado, porque la firma recién registró correctamente la relación laboral luego de haber despedido al dependiente.

Esta sentencia resulta un llamado de atención para los empleadores, por cuanto pone de relieve que deben dar de alta la relación ni bien toman a un empleado, o por circunstancias excepcionales, durante la vigencia del vínculo de trabajo y no después de haber finalizado el contrato.

Despido y registración
El empleado ingresó a trabajar como mozo en un hotel, en septiembre de 2003. En mayo de 2004, y como la empresa no le asignaba tareas, la emplazó para que aclare su situación laboral, por registración, diferencias salariales y horas extras.

En caso de falta de respuesta, indicó que iba a entender que la compañía lo despedía sin causa.

Entonces, el empleador invocó la existencia de un contrato a plazo fijo, cuya finalización se produjo el mismo día en que el dependiente efectuó la intimación.

A los pocos días, el empleado se consideró despedido y solicitó una indemnización por sin causa, el incremento de la Ley 25.323 por registración incorrecta y la multa del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) por falta de entrega de los certificados laborales.

El hotel reconoció la relación laboral, así como también la fecha de ingreso, pero adujo que los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2003 el reclamante realizaba tareas de refuerzo, y no se desempeñaba de modo permanente.

Además, afirmó que recién en diciembre, el mozo comenzó a trabajar tiempo completo, fecha en la cual se le dio el alta en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la que luego del despido fue modificada, de acuerdo con la solicitud del trabajador.

El juez de primera instancia consideró acreditada la existencia del contrato de trabajo por tiempo indeterminado, por lo que la falta de dación de tareas resultó injustificada. Por ese motivo, hizo lugar a la indemnización correspondiente, más el agregado de las horas extras, diferencias salariales, y los incrementos previstos por la Ley 25.323, así como también a la duplicación de la Ley 25.561 y el mencionado artículo 80 de la LCT.

En este contexto, la empresa se presentó ante la Cámara, donde se confirmó el fallo. Por ese motivo, recurrió la sentencia ante el máximo tribunal mendocino.

Los magistrados explicaron que "el artículo 1 de la Ley 25.323 dispone un incremento indemnizatorio para el caso de que, al momento del despido, una relación laboral no esté registrada o lo esté de manera deficiente".

El fundamento de la sanción es idéntico al establecido por la Ley 24.013 y ambos persiguen la eliminación del trabajo total o parcial del empleo en negro.

"Tal clandestinidad priva al trabajador del goce de los beneficios sociales respectivos y provoca perjuicios a las obras sociales, sindicatos y al régimen tributario en general", señalaron los magistrados.

En ese aspecto, los jueces destacaron que son dos los requisitos a los que se supedita la procedencia del incremento previsto en la norma:

a) La mora por parte del empleador en el cumplimientos de sus obligaciones, que da lugar a la iniciación de una acción judicial.

b) El emplazamiento al pago por parte del empleado.

En este caso, indicaron que se dieron todos los hechos para que procedierla multa, ya que si bien la relación laboral fue registrada y luego rectificada con la correcta fecha de ingreso, esto ocurrió con posterioridad a la fecha en que operó el despido.

La norma establece como tope temporal, para llevarlo a cabo, la fecha en que ocurrió la ruptura del vínculo.

La empresa sostuvo que tenía treinta días luego de terminada la relación para poder regularizarla, pero los magistrados explicaron que dicho plazo estaba previsto para las relaciones iniciadas con anterioridad a la vigencia de la ley, por lo que este argumento no era aplicable al caso.

Certificados de trabajo
Con relación a la queja de la empresa por la procedencia de las multas del artículo 80 de la LCT, los jueces le dieron la razón.

Los tribunales inferiores consideraron que la firma incumplió con su obligación de hacer entrega del certificado de aportes previsionales al cese de la relación laboral.

Pero los integrantes del máximo tribunal mendocino remarcaron que la ley estipula dos requisitos que deben tener lugar:

a) El incumplimiento por parte del empleador, que se configura cuando al tiempo de la extinción de la relación, no ingresó los aportes retenidos al trabajador a los organismos destinatarios de los mismos.

b) La intimación fehaciente del empleado, para que, en el término de 30 días corridos, el empleador regularice la situación, ingresando los aportes retenidos, sus intereses y multas a los organismos de la seguridad social y sindicales respectivos.

Es decir, desde el punto de vista de los jueces, lo que no se verificó fue el cumplimiento de los recaudos de procedencia de la indemnización, "porque el emplazamiento a la entrega de certificación de servicios y remuneraciones lo efectúa el empleado por el término de 48 horas, cuando debió esperar 30 días desde el cese de la relación, para luego tener la vía expedita para emplazar en 48 horas".

Voces
"El espíritu de la Ley 25.345 es el de combatir la evasión fiscal, por eso sanciona las conductas tendientes a infringirla con el resarcimiento económico", explicó Osvaldo di Tullio, socio del estudio Di Tullio, Rolando & Asociados.

Sin embargo, Esteban Carcavallo, socio del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, remarcó que la ley es ineficaz porque "lo que hace crecer al empleo de calidad y formal es la inversión acompañada de un razonable régimen de control e inspección, para evitar los incumplimientos y omisiones registrales".

"En escenarios de inseguridad jurídica casi crónica, como el nuestro, donde no se ven horizontes o plazos de medio términos para el desenvolvimiento de negocios e inversiones, no resultan eficaces ni las más elevadas multas y recargos", agregó.

"En la óptica del empresario, siempre será mejor correr el riesgo de incumplir - favorecido por el deficiente sistema de control e inspección - que el de invertir en condiciones inestables", concluyó.

Con respecto al rechazo de la multa del artículo 80, Di Tullio señaló que "para su aplicación, los jueces remarcaron que si no se advierte una conducta por parte de la empleadora, que evidencie su intención de vulnerar el bien jurídico protegido por la normativa (evasión fiscal), no es procedente hacer lugar a la indemnización, pues se haría un ejercicio abusivo del derecho".

"Además, el trabajador no cumplió con los plazos mínimos establecidos en la propia ley, por lo que su reclamo prosperar", remarcó. Para ver el fallo completo provisto por Microjuris.com.ar, haga click aquí

Proyecto de reforma
Hace poco más de ocho meses, la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto para extender el alcance de las sanciones a los empleadores por empleo en negro o relaciones laborales mal registradas al momento del despido, establecidas en la Ley 25.323.

En caso de aprobarse, la norma alcanzará a duplicar no sólo las indemnizaciones por antigüedad previstas en el artículo 245 de la LCT, sino también de toda norma equivalente en los estatutos especiales.

También agrega una indemnización especial que no existía antes, en referencia a cualquier contrato de trabajo mal registrado o registrado en forma deficiente sin la limitación del tope legal.

En ese aspecto, Juan Carlos Cerutti y Gustavo Unamuno, socios del estudio Cerutti, Andino & Asociados, cuestionaron la posible reforma porque "podría dejar sin efecto los despidos con causa".

A pesar de que se trate de un caso extremo, los especialistas sostuvieron su postura a través de un ejemplo al señalar que "si el trabajador es despedido, por haber injuriado e, incluso, golpeado a su superior frente a testigos, si luego el empleado inicia un juicio y acepta su conducta pero cuestiona que fue mal registrado, es posible que, de todas maneras, obtenga la indemnización prevista en el penúltimo párrafo, que es el equivalente a un mes de sueldo por año trabajado".

"Si un empleado no estuviera bien registrado, se podría llevar el resarcimiento aún cuando lo despidieran con causa", señalaron los expertos.