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Declaran inconstitucional la pesificación de la compraventa de divisas a término

La Corte Suprema consideró que la medida dispuesta en el 2002 desnaturaliza esa clase de contratos y beneficiaría a un grupo de entidades financieras  
25/05/2011 - 11:00hs
Declaran inconstitucional la pesificación de la compraventa de divisas a término

La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucional la pesificación de los contratos de compraventa de moneda extranjera a término, dispuesta en el decreto de necesidad y urgencia 992 de junio de 2002, informó este martes el Centro de Información Judicial.

En una causa referida a contratos de compraventa de moneda extranjera a término ("forwards"), celebrados durante el régimen de convertibilidad y con fecha de liquidación posterior al abandono de dicho régimen, entre la empresa Johnson & Johnson y el Deutsche Bank, el alto tribunal consideró que el DNU desnaturaliza un tipo de contrato cuya finalidad consiste en la traslación del riego de la variación de la moneda.

La Corte consideró inconstitucional lo dispuesto por el mencionado decreto, en tanto establece que esa clase de contratos-siempre que una de las partes sea una entidad financiera- se liquiden al tipo de cambio fijo de 1,40 peso por cada unidad de dólar, según informó DyN.

El Supremo Tribunal sostuvo que el DNU desnaturaliza esa clase de contratos cuya principal finalidad consiste, precisamente, en la traslación del riesgo de la variación del valor de la moneda, a cambio de una contraprestación, mediante la fijación por anticipado del tipo de cambio que se aplicará al momento de la liquidación.

Para la Corte, la cuestionada disposición, "si bien había sido dictada en el marco de una emergencia y tuvo en mira a las entidades financieras que celebraron contratos de futuro y opciones en moneda extranjera, privó al cocontratante de su derecho a obtenerla íntegra satisfacción de su crédito y desnaturalizó el contrato mismo, sin que se advierta qué nuevos acontecimientos perturbadores -sobrevivientes al decreto 410/02- pudieron justificar el cambio de criterio normativo ni de qué modo la nueva norma tiende a proteger los intereses generales de la sociedad o al interés público, extremo que se requiere cuando se trata de una legislación de emergencia".

En tal sentido, esa "normativa sólo beneficiaría a un grupo de entidades, al eximirlas de hacerse cargo del alea (riesgo)" por vía contractual, al tiempo que impone restricciones desproporcionadas a derechos individuales de raíz constitucional, como lo son los de contratar y el de propiedad, consagrados en los artículos 14, 17 y 19 de la Constitución Nacional".