La amenazaron con una denuncia penal, renunció "bajo presión" pero ahora deberán pagarle $90.000
En la actualidad, cuando un empleado renuncia o las partes deciden dar por finalizado un vínculo laboral, los empresarios se preguntan si, al cabo de un tiempo, no les llegará una demanda judicial donde se les reclame el pago de una indemnización o una diferencia salarial respecto de la liquidación final.
Sucede que, en la mayoría de los casos, se advierte una tendencia en los tribunales a fallar en favor de los reclamos de los empleados, condenando a las compañías a abonar sumas de dinero que, en algunas situaciones, pueden llegar a ser significativas, lo cual genera una fuerte incertidumbre entre los hombres de negocios..
En esta ocasión, en una reciente sentencia,la Justicia condenó a una firma a abonar un resarcimiento a una dependiente que, tras haber renunciado, adujo que lo había hecho bajo presión. En el escrito de demanda, la trabajadora reclamó el pago de una indemnización como si se tratara de un despido sin justa causa.
Del análisis de las evidencias, los magistrados concluyeron que correspondía abonar el concepto reclamado aunque diferenciaron que, pese a estar embarazada, no resultaba aplicable el pago de una compensación adicional por despido vinculado a su estado de gravidez.
El fallo se destaca, además, porque los jueces recurrieron al Código Civil a los fines de tomar su decisión, ante los vacíos normativos que presentaba la Ley de Contrato de Trabajo a los efectos de resolver el caso.
Amenaza y renuncia
La dependiente se encontraba embarazada. Todos los días iba a su trabajo, en un estudio de auditoría, para cumplir con su labor que consistía en la realización de tareas administrativas.
Si bien sabía que había problemas entre los socios, ya que algunos eran familiares, nada le hacía presuponer un final con denuncias penales cruzadas.
Un día, el esposo de una de las socias se presentó en la oficina y se llevó carpetas con documentación de la firma, aprovechando que ella se encontraba de vacaciones.
Pero al regresar, la mujer amenazó a ciertos trabajadores con denunciarlos penalmente por robo de información, si no renunciaban.
Frente a esta situación, la empleada y otros compañeros prefirieron enviar un telegrama de desvinculación y dar por finalizada la relación laboral.
Sin embargo, la dependiente siguió vinculada a una de las socias, para quien efectuaba diversas tareas administrativas desde su casa.
Al tiempo, no conforme con lo sucedido, se presentó ante la Justicia para reclamar las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa y demandó tanto al estudio como a los socios.
La sentencia de primera instancia rechazó el pedido, por lo que la trabajadora se presentó ante la Cámara laboral. Allí, se quejó porque la jueza había considerado válida su renuncia del 27 de enero de 2005.
E insistió en que su decisión fue tomada "bajo presión de una de las socias de la firma", quien la amenazó de denunciarla penalmente por robo en su estudio de auditoría y consultoría, como autora del hecho. En su escrito dijo que el responsable del ilícito fue, en realidad, el esposo de su acusadora.
La dependiente había impugnado la renuncia a través de una carta documento, emitida en octubre del 2005, dirigida a su empleador. Además, había intimado a la regularización de su contrato de trabajo conforme a las reales pautas sobre su categoría y remuneración.
En el interín, entre la presentación de la demanda y el cuestionamiento de la sentencia laboral ante la Cámara, la justicia penal sobreseyó a la dependiente, por lo que ese hecho fue informado a los magistrados, quienes consideraron admisible esa prueba.
Los jueces explicaron que, en el marco de un conflicto marital entre una socia codemandada y su esposo, éste irrumpió en el estudio cuando su mujer se encontraba de vacaciones y sustrajo documentación y efectos personales de ella.
Si bien este último hecho no se probó, los jueces estimaron que era posible la existencia de ese episodio dada la consecución de graves hechos, debidamente probados, posteriores al robo.
Al día siguiente del incidente, la empleada fue obligada a explicar en qué consistía la documentación ante una escribana pública, que involucraría a la socia de la firma en el delito de estafa.
Ésta, al conocer los hechos, amenazó verbalmente a la reclamante y a otros empleados con que si no enviaban el telegrama de renuncia, los denunciarían penalmente por la sustracción ilegal de sus pertenencias.
Los testigos explicaron que estuvieron un mes sin trabajar y que la socia de la empresa los llamó para pedirles disculpas y para solicitarles que volvieran a ocupar sus puestos laborales.
A los jueces les llamó la atención que, en el mismo día, no sólo renunciase la empleada reclamante sino también otros trabajadores y que, además, uno de los socios trató de desvincularse de la sociedad a través de un telegrama.
"Dentro ese contexto, la presión sufrida por la trabajadora, emocionalmente acentuada por su estado de gravidez, significó una violencia moral sobre su persona, que motivó que obrara de la manera que lo hizo", explicaron los magistrados.
El artículo 937 del Código Civil define a la intimidación "cuando se inspire a uno de los agentes por injustas amenazas, un temor fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona, libertad, honra o bienes, o de su cónyuge...".
"La declaración de nulidad planteada del acto jurídico de la renuncia priva al acto de sus consecuencias propias, es decir, las cosas vuelven al estado anterior al acto invalidado, esto es, al acto de la renuncia (artículo 1050 Código Civil)", remarcaron los camaristas.
Al suprimir los efectos de la renuncia, para los jueces renacía la eficacia del despido verbal invocado. De esta manera, correspondía que se obligara a las demandadas, en forma solidaria, según lo dispuesto en el artículo 23 Ley de Sociedades, a resarcir a la empleada con las indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo.
Otros resarcimientos
Los jueces explicaron que la situación del despido no estaba vinculada con el embarazo, por lo que rechazaron el incremento indemnizatorio.
Tampoco hicieron lugar a las multas de la Ley de Empleo porque no estaba vigente la relación al momento de intimar, ya que la relación que mantuvo la reclamante con una de las socias, a partir de marzo de 2005, se desarrolló en una estructura jurídica distinta de la anterior.
No fue en el ámbito del estudio contable donde continuó trabajando, sino desde su casa haciéndole tareas personales. "Seguramente, la empleada mantuvo el vínculo directo con la socia de la firma bajo la falsa creencia de que retornaría a trabajar al estudio, circunstancia que no ocurrió", explicaron los jueces.
"Donde no hay empresa, no hay contrato de trabajo, porque, necesariamente, el sujeto empleador debe ser empresario. La ley básica de contrato de trabajo sigue, por supuesto, esta orientación", se lee en la sentencia.
Sólo podría haber mediado entre las partes un contrato de trabajo, si la reclamante hubiera continuado prestando tareas dentro del ámbito del estudio contable. De esta manera, fijaron la indemnización final en $90.491,52. Para ver el fallo completo provisto por elDial.com, haga clic aquí
Repercusiones
"Si bien la renuncia, como cualquier otro acto jurídico, puede estar alcanzado por vicios en la voluntad del otorgante, como por ejemplo, cuando existen amenazas o intimidaciones, la impugnación de dicho acto por parte del trabajador debería ser contemporánea, ya que la seguridad jurídica también se encuentra en juego", indicó Pablo Mastromarino, abogado del estudio Tanoira Cassagne.
"La única circunstancia por la cual sería admisible que la impugnación tuviera lugar tiempo después, es que subsistieran las presiones o amenazas que llevaron al sujeto a otorgar el acto viciado", indicó el especialista.
"La sentencia forma parte de una corriente laboral que acude cada vez con mayor frecuencia a las normas del Código Civil para suplir vacíos existentes en las normas de Derecho del Trabajo", remarcó el consultor Alejandro Chamatropulos.
"En este caso, se sentenció directamente que un acto formalmente voluntario no lo era tal, en atención al contexto fáctico en el cual el mismo se emitió", agregó.
"Por más que se haya respetado la forma escrita -telegrama-, los jueces fueron más allá, intentando desanudar la existencia de presiones para ejecutar tal acto", concluyó el experto.
Para Fernanda Sabbatini, del estudio Wiener.Soto.Caparrós, no se encuentran cumplidos los presupuestos de la intimidación por cuanto el Código Civil también refiere lo que "no" es intimación.
La abogada explicó que el artículo 938 establece que "la intimidación no afectará la validez de los actos, sino cuando por la condición de la persona, su carácter, habitudes o sexo, pueda juzgarse que ha debido racionalmente hacerle una fuerte impresión".
En tanto, el artículo 939 establece que "no hay intimidación por injustas amenazas, cuando el que las hace se redujese a poner en ejercicio sus derechos propios".
En este caso pareciera que la trabajadora era una persona capaz de conocer sus derechos o estar en posición de asesorarse respecto de los mismos y la realidad de la situación, remarcó.
"Si la empleada tuvo el convencimiento de no estar implicada en la maniobra no hay motivos para que se haya sentido intimidada ante dicha situación y haya decidido renunciar con las implicancias que ello conlleva", enfatizó.