• 19/12/2025
ALERTA

Habilitan a jubilados de las AFJP a reclamar una suba a la ANSES

La Justicia admite que se recalculen sus haberes de acuerdo a las pautas establecidas por la Corte. Esta medida beneficia a más de 350.000 personas
10/06/2011 - 11:35hs
Habilitan a jubilados de las AFJP a reclamar una suba a la ANSES

Las personas que se jubilaron a través de una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) tienen derecho a que se les recalcule la jubilación como si se hubiesen retirado a través del sistema estatal.

De esta manera, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deberá pagar la diferencia, incluidos los ajustes dispuestos por la Corte Suprema, dentro de los 120 días, señala el diario Clarín en su edición de hoy.

El juez Federal Eduardo Pablo Jimenez a raíz hizo lugar a la demanda del jubilado marplatense Rafael Vitiello, quien está cobrando un haber de $1.983 y con este fallo debería cobrar $6.279, más la retroactividad, según los cálculos de su abogada.

En una situación similar se estima que hay más de 350.000 jubilados, destacó el matutino.

El reclamante se jubiló a fines de diciembre de 2007, con 46 años de aportes, de los cuales 33 años lo hizo al sistema estatal y 13 años al régimen privado. Así se jubiló con un haber, del cual una parte quedó a cargo de la ANSES y el resto de la AFJP a través de una renta vitalicia que pasó a pagarle una compañía de seguros de retiro.

Según la abogada patrocinante, por la parte privada Vitiello cobra $482. Si se hubiera calculado según el criterio de la ANSES y con los aumentos posteriores dados por el Estado debería cobrar $955 mensuales.

Pero además, si los cálculos incorporaran la doctrina de la Corte Suprema, tanto para el cálculo de la jubilación inicial (caso Elliff) y la movilidad (caso Badaro) el haber sería de $6.279 mensuales.

El matutino señaló que el juez sostuvo que la ley que disolvió el régimen de las AFJP a fines de 2008 estableció que los afiliados y los beneficiarios del sistema de capitalización debían recibir "idéntica cobertura y tratamiento que la brindada al régimen previsional público".