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Ringtones vs. derechos de autor

Según Daniel Monastersky, existe gran dificultad para controlar cada bajada de ringtones, haciendo problemático el cobro del respectivo derecho
17/01/2005 - 03:00hs
Ringtones vs. derechos de autor

Los ringtones personalizados para teléfonos celulares son cada vez más famosos y ganan terreno después de que los websites empezaron a ofrecer transferencias directas, libres del pago de royalties, en 1998.

En la actualidad, en la mayorí­a de los casos, su difusión se realiza a través de mensajes SMS. Las tarjetas prepagas, que incluyen la posibilidad de bajar varios ringtones a la vez, también están llegando a ser muy populares en Europa y los Estados Unidos.

Desde el punto de vista de la industria de la música, los ringtones son una mina de oro. Una vez descargados se debe abonar el respectivo derecho de royalty.

En la Argentina, SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música) es la sociedad de gestión colectiva encargada de administrar y velar por los derechos de los autores y compositores. Recién a mediados de 2003 este nicho comenzó a tener peso propio, y en el último año se recaudaron por este concepto cifras millonarias.

El mecanismo es simple, se cobra una tarifa fija por poner el archivo a disposición de los usuarios en la web y luego se retiene un porcentaje cada vez que esa canción sea bajada.

Esto hace que, tanto los autores como los compositores e intérpretes, se beneficien por una corriente inesperada de réditos.

Sin embargo, existe una gran dificultad para controlar cada bajada de ringtones, haciendo problemático el cobro del respectivo derecho.

Brian Earle, especialista en nuevas tecnologí­as, comenta que las pérdidas por este rubro a nivel mundial, podrí­an costarle en breve a la industria de la música cerca de un millón de dólares al dí­a.

Algunos analistas vaticinan que los derechos de royalty  por los ringtones serán casi un tercio del rédito global de la música mundial en el plazo de cuatro años.

Los ringtones llegaron para quedarse y debemos crear los mecanismos legislativos y tecnológicos adecuados para lograr que la gestión de los derechos digitales sea una realidad y no sólo un negocio para unos pocos.

Daniel Monastersky www.techlaw.com.ar