• 20/12/2025
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"Hay elementos para presumir que se trata de una sociedad fachada"

Por primera vez, luego de un prolongado silencio, el inspector de Justicia fijó posición con respecto al entramado legal de la tragedia de Cromañón
18/01/2005 - 03:00hs
"Hay elementos para presumir que se trata de una sociedad fachada"

El desafortunado episodio de Cromañón, potenció la ya manifiesta aspiración del inspector General de Justicia, Ricardo Nissen, de reformar la ley de sociedades para poner fin a una gran cantidad de maniobras en donde descuellan sociedades off shore  como las que integran el negocio de la disco incendiada.

El titular de la IGJ busca cambiar la ley 19.550 para proteger a terceros de maniobras como las de las supuestas inquilinas del local bailable, "Lagarto SA" y "Central Park SA"  que nacieron sin capital social adecuado y cuyos administradores prestaron una ridí­cula garantí­a para responder por una mala gestión.

- ¿Es posible que toda la organización empresaria que está detrás de "República de Cromañón" pueda ser ficticia?

-Es una posibilidad que no debe dejar de tenerse en cuenta. En primer lugar, tenemos dos inmuebles, entre los cuales existe una servidumbre de paso, de carácter perpetua, lo cual nos habla de una unidad de explotación.

Dicho inmueble fue adquirido en el año 1994 por una sociedad de las islas Ví­rgenes, que pagó por todo el inmueble la suma de u$s2.200.000, y lo adquirió como si fuera un acto aislado celebrado en la Argentina.

Luego, menos de cuatro años después, lo vendió a otra sociedad off shore, esta vez constituida en la ciudad de Montevideo, Uruguay, por menos de la tercera parte de su valor, lo cual nos hace sospechar de la seriedad de dicha operación, porque era una época en que regí­a la convertibilidad, y nada justificaba esa diferencia de precio.

En cuanto a las sociedades supuestamente inquilinas, "Lagarto SA" y "Central Park SA", si bien son ambas sociedades argentinas, nacieron sin capital social adecuado, y sus administradores prestaron una ridí­cula garantí­a para responder por una mala gestión.

Independientemente de ello, la sociedad "Lagarto SA", supuestamente explotadora del establecimiento "República de Cromañón", es una sociedad constituida en el año 1998, que salvo un solo ejercicio siempre dio pérdidas, y que sus directores nunca cobraron un solo peso.

Finalmente, esta sociedad dejó de presentar toda documentación en la IGJ en el año 2002. En consecuencia, existen elementos que permiten presumir que se trata de una sociedad "fachada", detrás de la cual se esconde el verdadero propietario de toda esa organización.

-¿Qué significa adquirir propiedades como "acto aislado"?

- La ley 19.550, que rige a las sociedades comerciales desde el año 1972, permite a las sociedades extranjeras actuar en la República Argentina sin inscribir sus estatutos en los registros mercantiles locales, siempre y cuando se trate de actos aislados.

Es una situación de excepción, porque el principio general es que las sociedades extranjeras que vienen a la Argentina deben registrar sus estatutos en el Registro Público de Comercio, para que todos los ciudadanos que habitan en este paí­s puedan saber quiénes son sus socios, sus administradores, su capital, su objeto, el régimen de responsabilidad de sus integrantes, etc. Pero conforme a la ley 19.550, cuando se trata de una actuación esporádica o aislada, puede prescindirse de dicha inscripción.

Lamentablemente, en la República Argentina, valiéndose de esta excepción, se compraron en la ciudad de Buenos Aires más de quince mil propiedades por parte de sociedades extranjeras, invocándose que se trataba de actos aislados, las cuales, para colmo, de extranjeras no tení­an nada, salvo el lugar donde las mismas fueron constituidas, pues por lo general, en dicha propiedad continuaban viviendo las mismas personas que la habí­an vendido a la sociedad extranjera. Puede afirmarse al respecto que esa operatoria fue la manera, casi exclusiva, como se trajo la plata negra de ciudadanos argentinos al paí­s.

-¿Se pueden comprar las sociedades extranjeras en el paí­s? 

- Hoy por hoy, y desde hace muchos años, se puede comprar en la Argentina el paquete accionario total de sociedades constituidas en los más extraños y exóticos paí­ses del planeta, por muy poca plata. Es obvio que no se necesita viajar a las islas Ví­rgenes o a las islas Caimán para ser titular de la totalidad de las acciones de una compañí­a oriunda de esos lugares.

-¿Qué ventaja ofrece una sociedad extranjera con respecto a una sociedad argentina? 

- Fundamentalmente el anonimato. Son sociedades de muy poco capital y el cual se divide en acciones al portador, a diferencia de la Argentina, donde rige la nominatividad de las acciones y se deben identificar siempre a los accionistas.

Si se lee un estatuto correspondiente a una sociedad de un paraí­so fiscal, generalmente coinciden las circunstancias fácticas que originaron su creación: comparece la secretaria de un estudio jurí­dico o contable y le manifiesta al escribano local que quiere constituir una sociedad a nombre de su representado (que no identifica), para realizar cualquier tipo de actividad en cualquier parte del mundo, menos en su paí­s de origen. Con semejante instrumento, nadie sabe jamás nada sobre quién o quiénes integran o administran dicha compañí­a.

-¿Hay muchas sociedades off shore operando en la Argentina?

- Hasta el año 2003, y en los últimos años, se inscribí­an más de mil sociedades de este tipo en la Inspección General de Justicia, algunas para instalar sucursales o representaciones y otras para participar en sociedades argentinas. Ahora bien, luego de la resolución general 7/2003, y ante la necesidad de cumplir los requisitos que dicha normativa impuso, se redujeron casi a la cuarta parte. Se trataba, en el mayor de los casos, de instalación de sucursales en la Argentina sin casa matriz en el extranjero o sociedades supuestamente extranjeras que pretendí­an participar en pequeñas empresas argentinas, especialmente cuando dichas sociedades presentaban conflictos internos. Pero ello no agotaba la actuación de las "sociedades extranjeras" en el paí­s, pues estaban todas aquellas que adquirí­an bienes registrables, que no se inscribí­an, invocando la celebración de actos aislados.

-¿Qué hizo la Inspección General de Justicia para terminar con el tema?

- En primer lugar, en el año 2003 fueron dictadas las resoluciones generales 7 y 8/2003, mediante las cuales se restringió al máximo la circulación de estos engendros societarios. Con la primera se impuso a todas las sociedades constituidas en el extranjero que pretenden intervenir en el tráfico mercantil en la Argentina, que deben probar la existencia de activos o de actividad en otro lugar del planeta, prueba que resulta sumamente sencillo producir, pues basta la exhibición de un simple balance o una certificación contable, con las legalizaciones correspondientes. Por medio de la segunda resolución, se creó un registro de actos aislados para las sociedades extranjeras, para evitar que una sociedad de estas caracterí­sticas pueda celebrar reiteradas operaciones en nuestro paí­s, invocando en cada caso, que se trataba de un acto aislado.

-¿Sucedí­a ello en la práctica?

- Como consecuencia de la vigencia de la resolución general 8/03, se iniciaron una serie de inspecciones en inmuebles que habí­an sido adquiridos por sociedades extranjeras con esas condiciones, y en una oportunidad se constató que una entidad foránea habí­a adquirido más de 25 propiedades en una misma operación, invocando que, como se trataba de un solo acto, era un acto aislado!

En otro caso, encontramos que detrás de la titularidad por una sociedad extranjera de un importantí­simo departamento de la Capital Federal, en una de las zonas más residenciales de Buenos Aires, se encontraba un condenado por la justicia penal, inhibido y con una interminable cantidad, en su contra, de juicios penales y demandas comerciales por cobro de pesos. Ante ello, se intimó a todas esas supuestas sociedades extranjeras a inscribir sus estatutos en los registros mercantiles locales, con efectivo cumplimiento, además de la aludida resolución general 7/2003.

-¿Cómo fueron recibidas por la comunidad esas resoluciones?

- Bien en general, aunque no por los sectores que habí­an hecho de ese tipo de prácticas un verdadero negocio. No debe olvidarse que durante la década del '90, casi todas las operaciones de compra del paquete accionario de empresas de alguna importancia se hací­an a nombre de sociedades off shore, para evitar identificar al verdadero comprador de esos tí­tulos.

La aparición de esta clase de sociedades, como verdadera protagonista en cualquier tipo de operaciones de determinado nivel económico (compra de acciones, de campos, inmuebles etc.) implicaba un circuito financiero destacable (costo de mantenimiento de la sociedad), al cual prácticamente puso fin las resoluciones generales de la Inspección General de Justicia números 7 y 8, del año 2003. Se imagina que quienes habí­an lucrado con esos instrumentos no estuvieron muy de acuerdo con la labor efectuada por el Organismo de Contralor.

-¿Qué otras medidas adoptó la Inspección General de Justicia para evitar ese estado de cosas que presenta hoy el entramado societario que exhibe "República de Cromañón"?

- Además de dichas resoluciones, se comenzó a controlar el capital social de las sociedades comerciales, para evitar la infracapitalización.

Fí­jese al respecto que una sociedad anónima como "Lagarto SA", dedicada a la producción de importantes y masivos espectáculos, fue constituida con la ridí­cula suma de pesos 12.000, que, como es el capital social mí­nimo previsto por la ley 19.550, de sociedades comerciales, todas las sociedades anónimas se constituyen con ese exiguo capital, cualquiera fuere el objeto de la misma.

Por otro lado, se dictaron resoluciones generales tendientes a evitar fraudes societarios mediante la utilización de domicilios ficticios u objetos sociales comprensivos de toda actividad comercial imaginable, que los fundadores de las sociedades comerciales pretendí­an efectuar, mediante la aportación de mí­nimos capitales.

Finalmente, y sin con ello pretender agotar lo hecho, fue dictada la resolución general 20/2004, estableciendo que el mí­nimo de la garantí­a que debí­an prestar los directores de sociedades anónimas, para garantizar a la sociedad y a los terceros por los perjuicios ocasionados con motivo de su gestión, debe ser de pesos diez mil, mediante la contratación de un seguro de caución por esa suma, para evitar las absurdas garantí­as prestadas, que, como en el caso de "Lagarto SA", era de pesos cien por cada director, o de la sociedad "Central Park Sociedad de Responsabilidad Limitada", donde la garantí­a prestada por los dos gerentes de dicha entidad fue de diez pesos.

Aunque parezca mentira, esa resolución también provocó todo tipo de crí­ticas –cuyo contenido jurí­dico era realmente nulo–  pues la inclusión de jubilados o insolventes en los directorios de sociedades anónimas se habí­a convertido en una práctica argentina.

-Sin embargo, esas medidas sólo son aplicables para las sociedades constituidas en la Capital Federal..., ¿no serí­a necesario efectuar una reforma a la ley 19.550 para evitar tales excesos?

- Evidentemente, las soluciones previstas por la ley 19.550, que data del año 1972, son absolutamente insuficientes para poner fin a la enorme cantidad de maniobras que se han pergeñado en torno al negocio societario en los últimos años.

Se debe legislar más adecuadamente sobre el capital social, el objeto y el domicilio de la sociedad, los grupos de sociedades y las sociedades constituidas en el extranjero, pero centrando la reforma en la protección de los terceros, que siempre son las ví­ctimas del mal uso de las sociedades.

Cualquier reforma que se pretenda realizar al régimen societario vigente, que a mi juicio es prioritaria, debe tener en cuenta las modalidades operativas comerciales de nuestro paí­s y las prácticas societarias desarrolladas en nuestro medio, esto es, por nuestros empresarios, sobre las cuales la jurisprudencia nacional ya se ha pronunciado.

Reparar en la legislación extranjera como modelo a adoptar  –como ha sucedido en otras oportunidades y parece acontecer con muchas de las soluciones previstas en el Anteproyecto de Reforma a la Ley de Sociedades Comerciales, que se encuentra en proceso de elaboración–  lo único a lo que puede conducir será la total desconexión entre la ley y los destinatarios de la misma, con el evidente y obvio perjuicio que ello supone.

Pero además de ello, es necesario que los colegios profesionales dicten normas o adopten concretas resoluciones tendientes a evitar que los matriculados puedan asesorar a sus clientes en forma inadecuada sobre el negocio societario en general, pues en todos los casos a los que nos hemos referido, existió un verdadero abuso de determinadas instituciones, que bien empleadas, no pueden causar perjuicio a nadie.

Pero en la Argentina sucedió lamentablemente todo lo contrario... .