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Una mujer recibirá una pensión a pesar de que le faltaban aportes

La Justicia hizo lugar al reclamo de una viuda cuyo marido no había efectuado los pagos correspondientes durante la última parte de su vida activa
17/08/2011 - 11:50hs
Una mujer recibirá una pensión a pesar de que le faltaban aportes

La sala III de la Cámara de la Seguridad Social dio vuelta un fallo de primera instancia y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad (ANSES) otorgarle la pensión por viudez a una mujer cuyo esposo reunía 26 años de aportes pero no había contribuido al sistema previsional en los últimos años anteriores a su fallecimiento.

Por las normas previsionales, en ese caso no le correspondía ese beneficio, publica el diario Clarín en su edición de hoy.

Pero para los camaristas Martín Laclau, Néstor Fasciolo y Juan Poclava Lafuente, "quien aportó al sistema previsional en forma prolongada pero durante la última fase de su vida activa no pudo efectuar regularmente sus aportes, falleciendo a edad temprana, exhibe una situación que no puede ser soslayada". Así resolvieron otorgarle el beneficio, incluida la retroactividad.

Según la legislación previsional, para tener derecho a una pensión, que es equivalente 70% del Ingreso Base, el afiliado debe reunir 30 meses de aportes en los últimos 36 meses anteriores a la solicitud de invalidez o a la fecha de fallecimiento. Y si solo se reúne 18 meses de aportes en ese lapso se lo considera afiliado irregular con derecho, con una pensión del 50% del Ingreso Base.

Ese requisito no rige si el afiliado tiene aportes por 30 años de servicios ya que se lo considera afiliado regular. Y si tiene 15 años con aportes, se lo considera afiliado irregular con derecho, siempre que tenga 12 meses de aportes en los últimos 60 meses anteriores a la solicitud de invalidez o el fallecimiento.

En todos los casos, la pensión a cobrar no puede ser inferior al haber mínimo que, desde septiembre, es de $1.424 mensuales.

Con estos requisitos, mucha gente queda fuera de la cobertura de pensión porque el trabajador activo o se incapacitó o falleció sin reunir los meses o años de aportes exigidos por estar sin trabajo en los últimos años o no haber podido aportar a la Seguridad Social.

De acuerdo al diario Clarín, Norma Morillo solicitó la pensión luego del fallecimiento de su esposo Antonio Márquez.

Inicialmente, la ANSES le denegó la pensión por no haber aportado en los últimos años, por lo que la mujer recurrió a la Justicia, que en primera instancia rechazó el pedido por no cumplir con las normas previsional.

La sentencia fue apelada ante la Cámara, donde los magistrados revirtieron el fallo. Para ello, hicieron hincapié en el antecedente del fallo de la Corte "Angela Pinto c/ANSES" y concluyeron que Márquez "comenzó a trabajar a corta edad (18 años) y a su fallecimiento ya acreditaba 26 años de servicios con aportes".

Eso revelaría, según los jueces, "una importante tasa de aportación que de no haber sido interrumpida por su prematuro deceso, le habría permitido superar con holgura los 30 años de servicios con aportes al cumplir los 65 años de edad, requeridos para la prestación por vejez o jubilación", consigna el matutino.

Con estos fundamentos, los camaristas ordenaron a la ANSES otorgarle la pensión como "aportante regular con derecho", con la retroactividad acumulada, agrega Clarín.

La Corte Suprema, en el caso Pinto, había determinado que si una persona aportó durante el 63% de su vida activa, su cónyuge es considerado aportante regular y con la mitad es irregular con derecho a pensión, con el piso del haber mínimo.