Incrementan las multas para empleadores que no cumplan con los acuerdos conciliatorios
En la actualidad, la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) contempla la figura de temeridad y malicia.
Así, cuando a un empleador -que perdió un juicio laboral- se le comprueba que desarrolló maniobras contrarias al normal desarrollo de un pleito, tales como cuestionar la existencia de la relación de empleo o realizar actos en fraude del empleado, la Justicia lo penaliza aplicándole una multa.
Esta figura adjudica a los magistrados la facultad de ponderar la conducta de las partes, tanto durante el vínculo contractual como durante el proceso judicial.
Por lo tanto, pueden aplicar una sanción cuando se verifique un obrar malicioso, obstruccionista o intencionalmente dañoso de parte de la compañía.
En este contexto, este lunes se oficializó en el Boletín Oficial un nuevo agregado a la LCT donde se establece que, si por la falta de cumplimiento de un acuerdo homologado, en sede judicial o administrativa, el trabajador debe continuar y/o promover una acción judicial, además de las sanciones aplicadas, dicha conducta será calificada como ‘temeraria y maliciosa' por parte del empleador.
De esta forma, deberá agregar un interés extra de hasta dos veces y media al correspondiente a las operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales.
La Ley lleva el número 26.696 y fue promulgada de hecho el 24 de Agosto.
El nuevo párrafo
"La conducta temeraria y maliciosa es puramente reprochable al empleador que quiebra el principio de buena fe y creencia en el trabajador, constituyendo daños y perjuicios desde lo moral y lo económico", puntualizó la profesora Andrea Mac Donald.
La experta agregó que "el propio artículo 275 de la LCT configura una sanción y castigo al empleador que defraudó la buena fe del trabajador en la relación laboral, imponiéndole el pago de un interés punitorio que será regulado por los jueces en forma prudencial en salvaguarda a las garantías constitucionales de la defensa en juicio previstas en la Carta Magna".
Hasta ahora, el artículo 275 de la LCT establecía lo siguiente:
"Cuando se declarara maliciosa o temeraria la conducta asumida por el empleador que perdiere total o parcialmente el juicio, será condenado a pagar un interés de hasta dos veces y media el que cobren los bancos oficiales para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales, el que será graduado por los jueces, atendiendo a la conducta procesal asumida.
Se considerarán especialmente comprendidos en esta disposición los casos en que se evidenciaren propósitos obstruccionistas o dilatorios en reclamos por accidente de trabajo, atendiendo a las exigencias más o menos perentorias provenientes del estado de la víctima, la omisión de los auxilios indispensables en tales casos, o cuando sin fundamento, y teniendo conciencia de la propia sin razón, se cuestionase la existencia de la relación laboral, se hiciesen valer actos cometidos en fraude del trabajador, abusando de su necesidad o inexperiencia, o se opusiesen defensas manifiestamente incompatibles o contradictorias de hecho o de derecho".
A partir de su entrada en vigencia, se agrega un tercer párrafo que establece:
"Cuando por falta de cumplimiento de un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa el trabajador se vea precisado a continuar y/o promover la acción judicial, independientemente de las sanciones que tal actitud genere, dicha conducta será calificada como ‘temeraria y maliciosa' y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en el presente artículo".
Consecuencias
El especialista Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, explicó que "esta reforma y ampliación del artículo 275 de la LCT le agrega un hecho puntual, específico y concreto a la calificación de temeridad y malicia que el legislador contempla de modo genérico".
García explicó que con la nueva normativa "se persigue castigar aquella conducta empresaria que signifique un apartamiento y/o inobservancia de un acuerdo suscripto en sede administrativa o judicial, sin indicar a qué tipo de convenios se refiere, en la medida que supongan compromisos de abonar sumas de dinero".
Esto exigirá un cuidado mayor por parte de los empleadores que suscriban entendimientos de esta naturaleza, bajo pena de soportar la calificación automática de "temeridad y malicia", casi sin necesidad de ponderación judicial, porque este tipo de normativas restringen el espacio de análisis del juzgador.
En tanto, Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti-Darago & Asociados, entendió que "los acuerdos están para ser cumplidos, pero en este caso, no era necesaria la reforma de la LCT, ya que la temeridad y malicia queda desnaturalizada como un castigo al mal desempeño del abogado o de la empresa que obstaculiza o impide el acceso a un derecho habido del trabajador en su debido tiempo, transformándola en una multa sin derecho a defensa".
Esta actitud debía probarse en los tribunales y era objeto de discusión dentro del expediente.
"Ahora parecería que, además de la multa de hasta el 30% impuesta por la ley de conciliación laboral contra el que no cumple un acuerdo, deberá agregarse dos veces y media la tasa activa como castigo adicional, pero sin derecho a presentar prueba que pueda atenuar la misma", añadió el experto.
Y destacó que esta última norma (Ley 24.635), en su artículo 26, explica que "en caso de incumplimiento del acuerdo conciliatorio homologado, éste será ejecutable ante los juzgados nacionales de primera instancia del trabajo por el procedimiento de ejecución de sentencia de los artículos 132 a 136 de la Ley 18.345. En este supuesto, el juez, merituando la conducta del empleador, le impondrá una multa a favor del trabajador de hasta el treinta por ciento del monto conciliado".
"Esta reforma podría ser cuestionada por inconstitucional, por ser un claro caso de violación al derecho de defensa en juicio consagrado en la Constitución Nacional", agregó Cerutti.
"La reforma está introduciendo un supuesto de responsabilidad objetiva, por cuanto sanciona el incumplimiento de por sí, sin ahondar en las razones del incumplimiento", indicó Pablo Mastromarino, abogado del estudio Tanoira - Cassagne.
"Establece que el incumplimiento y la consecuente acción judicial que deba iniciar el empleado "disparan" de por sí la calificación de la conducta como maliciosa y temeraria", agregó.
Luego remarcó que, a partir de ahora el juez no podrá evaluar libremente esta conducta, sino tampoco podrá determinar el interés aplicable en función de la gravedad del incumplimiento, ya que dispone directamente la aplicación del máximo de interés permitido.