Entró en vigencia el nuevo Código Contravencional de Buenos Aires
El nuevo código de convivencia de la Ciudad de Buenos Aires entró en vigencia a partir de la hora cero del sábado 22 de enero. Sanciones por obstrucción de la vía pública, castigo a quien exija retribución por el estacionamiento o cuidado de vehículos sin autorización legal, prohibición de ofertar o demandar servicios sexuales en espacios públicos no autorizados, y castigo por venta ambulante, son los temas más polémicos que regula la nueva ley contravencioanl de la ciudad.
El nuevo código
La nueva normativa permite que cada figura tenga su sanción concreta y elimina el abanico de penas del viejo código. Incluye también algunos tipos agravados. Las principales modificaciones son:
- Piquetes (art. 78): sanciona a quien impida y obstaculice la circulación de vehículos por la vía pública, con 1 a 5 días de trabajo de utilidad pública o multa de $200 a $1000. Para no constituir falta, deberá dar aviso anticipado a la autoridad y someterse a sus indicaciones.
- Cuida coches (art. 79): reprime con 1 a 2 días de trabajo de utilidad pública o multa de $200 a $400 a quien, sin autorización legal, exige retribución por el estacionamiento o cuidado de vehículos en la vía pública. Si se comprueba que hubo una organización, se duplican las sanciones.
- Prostitución (art 81): castiga a quien ofrece o demande en forma ostensible servicios de carácter sexual en espacios públicos no autorizados o fuera de las condiciones previstas, con 1 a 5 días de trabajo de utilidad pública o multa de $200 a $400.
- Venta ambulante (art. 83): prohíbe usar indebidamente el espacio público a quien realiza actividades lucrativas no autorizadas, y fija una multa de $200 a $600. Establece que si vende en volúmenes y modalidades similares a las del comercio, la multa será de $5000 a $30.000. Dispone además que no constituye falta la comercialización en la vía pública o en transportes públicos de baratijas o artículos similares, artesanías y, en general la venta de mera subsistencia que no impliquen competencia desleal para el comercio.
Además, incluye otras prohibiciones:
- Venta de alcohol de 23 a 8, salvo en lugares habilitados o por la modalidad delivery.
- Arrojar sustancias insalubres en lugares públicos.
- Suministrar material pornográfico, alcohol, objetos peligrosos o productos farmacéuticos a menores.
- Espantar o azuzar animales cuando sea peligroso para terceros.
- Utilizar credenciales o distintivos oficiales por parte de ex funcionarios.
- Ingresar o permanecer en un local contra la voluntad del titular del derecho de admisión.
- Permitir la permanencia de menores en espacios no autorizados.
- Perturbar ceremonias religiosas o servicios fúnebres.
- Modificar identificaciones de sepulturas.
- Frustrar subastas públicas.
- Alterar el programa de un espectáculo público sin previo aviso.
El nuevo ordenamiento contravencional incorporó también el castigo por reincidencia, y eleva la pena correspondiente en un tercio; la interdicción de cercanía, y permite la creación de "zonas rojas" en lugares explícitamente limitados.