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¿Corresponde incluir a las stock options en el cálculo de las indemnizaciones?

Julián de Diego explica cómo funciona el sistema que es usado por varias firmas como mecanismo de alineación, retención, motivación y desarrollo personal
01/11/2011 - 12:36hs

Las "stock options" son una alternativa que ofrecen algunas empresas a sus ejecutivos, que consisten en comprar acciones, derechos accionarios o acciones virtuales, a un precio bajo la par (por debajo de la cotización del día de la compra), con derecho a venderlas después de transcurrido un plazo de espera obligatorio, que suele ser de un mínimo de dos años.

Se discuten distintos temas importantes en torno de este instituto. El primero se refiere a si es un subsistema del derecho comercial, ajeno al marco de las relaciones laborales, y si forma parte de las prestaciones comprendidas en el derecho del trabajo.

La Corte Suprema, en un caso emblemático estableció que la justicia laboral era la competente para analizar los conflictos en este tema.

En efecto, se dispuso: "Es competente la justicia del trabajo para entender en la controversia suscitada con motivo del plan de opciones accionarias y premios -stock options y awards-, si en el convenio que suscribieron las partes -que dispone la aplicabilidad de la ley de un estado extranjero-, aquéllos se hallan relacionados a la subsistencia de la relación laboral -arts. 20 y 21 de la ley 18.345 (Adla, LVIII-A, 194 -t.o.-)- (del voto en disidencia del doctor Boggiano)" (Corte Suprema de Justicia de la Nación; 30/05/2001, "Martorana, Ricardo O. c. International Business Machines Corporation IBM y otros"; LA LEY 2001-F, 1021 - Cita Fallos Corte: 324:1761. Cita Online: AR/JUR/185/2001).

En definitiva, la justicia laboral fue elaborando una serie de pautas, algunas todavía contradictorias, sobre las vicisitudes de esta prestación, que sólo es o puede ser parte de la remuneración en la parte que configura ganancia, al establecer el monto de superávit logrado por el trabajador entre el precio de compra y el precio de venta.

En rigor, es frecuente que una empresa incurra en importantes contradicciones, al fundir contratos diversos con los mecanismos propios de un incentivo para ejecutivos como la stock options.

Analicemos lo resuelto en un caso en donde las stock options fueron excluidas del cálculo indemnizatorio, a pesar de tratarse de una contratación en condiciones anómalas.

En efecto, la Sala IV del fuero laboral dijo: "Es improcedente incluir en la base del cálculo de la indemnización por antigüedad a los rubros bonus y stock options si la periodicidad de su pago es superior al mes, pues la condición de remuneración mensual exigida por el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (DT, t.o. 1976-238) sólo comprende los rubros salariales pagaderos mensualmente o por períodos inferiores. Es improcedente el pedido de reducción o morigeración de la sanción prevista en el art. 2 de la Ley 25.323 (DT, 2000-B, 2017) cuando no han existido dudas acerca de la ilegitimidad del despido. Es improcedente la indemnización prevista en el art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo (DT, t.o. 1976-238), si no se acreditó la supuesta notoriedad o evidencia del estado de embarazo, y pese a que la demanda fue promovida un año después del despido, tampoco se adjuntó certificado de nacimiento".

Y continúa: "A partir del dictado de la Ley 25.972 (Adla, LXV-A, 41), el incremento indemnizatorio previsto en el art. 16 de la Ley 25.561 (DT, 2002-A, 314) para los despidos sin causa justificada, debe calcularse exclusivamente sobre la indemnización por antigüedad. Debe considerarse que entre las partes medió una relación laboral y no un contrato de beca, si el reclamante estaba sujeto a las facultades de dirección y disciplinarias del demandado y no se ha aportado prueba tendiente a acreditar que se le proporcionó formación teórica, máxime si se tiene en cuenta que contaba con titulo universitario y experiencia laboral previa con una contraprestación que distaba mucho de ser exigua".

"Resulta injustificado -prosigue el fallo- el despido dispuesto a un dependiente por reputar injuriosa su negativa a aceptar la cesión del contrato de trabajo en los términos del art. 229 de la Ley 20.744 (DT, t.o. 1976-238), pues el trabajador puede negarse a aceptar la cesión sin necesidad de invocar perjuicios actuales o futuros. A los efectos de efectuar el cálculo de las indemnizaciones previstas en los arts. 156, 232 y 233 de la Ley de Contrato de Trabajo (DT, t.o. 1976-238) debe aplicarse el principio de la 'normalidad próxima', noción que intenta poner al agente en situación remuneratoria lo más cercana posible a aquélla en que se hubiera encontrado si la rescisión no se hubiera operado. Conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación -causa Vizzoti, La Ley, 04/10/2004-, corresponde aplicar la base salarial prevista en los párrafos segundo y tercero del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (DT, t.o. 1976-238), tomando el 67% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual computable que haya percibido el trabajador". (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala IV; 19/12/2007, "Serra, Natalia c. Peoplesolf Argentina S.A. y otro", La Ley Online; Cita Online: AR/JUR/11511/2007; Ver También: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala I, 05/07/2004, "Medina, Pablo M. c. Envagraf S.A. Ex Comital Convert S.A.", DJ, 10/11/2004, 822 ; Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala IX, 29/03/1999, "Balotta, Domingo c. Orígenes Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones", DT, 1999-B, 2292; Ver También: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala IV, "Martínez Menéndez, Mariela Lourdes c. H.B. Fuller Argentina S.A.", 23/08/2007: IMP, 2007-21, 2015 ; CNTrab., sala VI, 2007/11/29, "Naxar S. A. c. Picotti, Rubén Eduardo", La Ley Online).

Curiosamente, en el caso "Avery Dennison" la Sala VIII consideró a la renta de las stock options como una "oportunidad de obtener una ganancia", al expresar: "La posibilidad de participar en el plan accionario -stock options- de una sociedad matriz o de una sociedad de un mismo grupo económico, que brinda la empleadora del trabajador, en la medida que significa la posibilidad de obtener una ganancia financiera, se exhibe como una ventaja patrimonial que está ligada al contrato de trabajo y que encuadraría en la amplia conceptuación del artículo 113 de la Ley 20.744 (DT, t.o. 1976-238), el que si bien lleva como título la voz 'propinas', orbita más allá de éstas, pues es apta para alcanzar a cualquier otra chance de ganancia habitual y no prohibida".

"Aun sosteniendo que la posibilidad de participar en el plan accionario de una sociedad -stock options- es un beneficio remuneratorio, dicho rubro no podría computarse a los fines de la indemnización por antigüedad -art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo-, porque en vista de cómo funciona dicha operatoria del stock options, está ausente la mensualidad que exige tal preceptiva", sostiene el fallo.

Y continúa: "Es improcedente el cómputo del bonus anual pagado al director ejecutivo financiero de la demandada en la base de cálculo de la indemnización por despido, pues su la frecuencia anual lo excluye de dicha base de cálculo que refiere inequívocamente a asignaciones de frecuencia mensual. Debe considerarse contraprestación salarial en los términos de los artículos 103 y 105 de la Ley de Contrato de Trabajo, la provisión del vehículo y los gastos del teléfono celular en tanto están incorporados al estilo de vida del actor, quien ocupaba un alto cargo ejecutivo, y así evitó un gasto que igualmente hubiera efectuado. Es improcedente incluir los gastos de automóvil y de telefonía celular en la base de cálculo de ciertos créditos, toda vez que ambos elementos estaban asignados al cumplimiento de las funciones propias del actor, director ejecutivo financiero, que incluían frecuentes viajes al exterior y asidua vinculación con otras empresas (del voto en disidencia parcial del doctor Morando)". (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VIII, 10/06/2008, "Díaz Valdez, Carlos María c. Avery Dennison de Argentina S.A.", DT 2008 (octubre), 917 - LA LEY 04/11/2008 , 6; LA LEY 2008-F , 403; Cita Online: AR/JUR/4505/2008. Ver También: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala IV, 19/12/2007, "Serra, Natalia c. Peoplesolf Argentina S.A. y otro", La Ley Online).

A su vez, la Sala V puntualizó que no es procedente computar las stock options a ningún efecto cuando las mismas no fueron liquidadas: "Es improcedente el reclamo de un trabajador por stock options no liquidadas, toda vez que dicha opción de compra no podía ejercerse antes de los tres años de la incorporación al plan -período de maduración de acciones- y el actor dejó de ser empleado de la demandada antes de ese plazo, por lo cual su derecho de opción quedó en expectativa, ello sin perjuicio que la desvinculación obedeció a la exclusiva voluntad unilateral del demandado. (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala V, 26/11/2008, "Feuillassier, Enrique Luis c. HSBC New York Life Seguros de Retiro Argentina S.A. y otros", DT 2010 (febrero) , 341, con nota de José E. Tribuzio; Cita Online: AR/JUR/30239/2008).

La Sala X puntualizó que los beneficios o los derechos provenientes de derechos accionarios no pueden verse perjudicados por el despido incausado dispuesto por el empleador, con lo cual corresponde hacer lugar al reclamo por esos rubros: "Es procedente el reclamo de un trabajador en concepto de 'stock options' pues el hecho de que no haya continuado laborando para la demandada durante el período exigido para hacerse acreedor de la opción de compra de acciones no responde a una conducta endilgable a él porque fue despedido sin causa y por ende la empleadora no puede verse beneficiada por el supuesto incumplimiento del requisito de permanencia en la sociedad cuando dicho incumplimiento se debió exclusivamente a su actuar, aun cuando no haya tenido como fin inmediato eludir la obligación". (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala X, 16/08/2005, "Copolechio, Daniel J. c. Elvetium S.A.", LA LEY 28/11/2005, 28/11/2005, 9 - LA LEY 2005-F, 548 - LA LEY 12/09/2006 , 4, con nota de Alejandro González Rossi; LA LEY 2006-E , 391, con nota de Alejandro González Rossi; Cita Online: AR/JUR/3397/2005, Consultor Ver relaciones a consultor: Remuneración. Marco general - De Diego, Julián A. ).

La Justicia también rechazó el cómputo de las stock options cuando las mismas fueren un derecho en expectativa y no había una efectiva capitalización de la ganancia por falta de realización: "Es improcedente incluir a las llamados stocks options -sistema de incentivos por el cual se otorga al dependiente una opción para adquirir una determinada cantidad de acciones a menor precio de la cotización de mercado y posteriormente, a liquidarlas al precio de mercado en ese momento- en la base de cálculo de la indemnización por antigüedad en tanto el trabajador contaba con una simple expectativa pues no acreditó haber ejercido o efectivizado su derecho de opción". (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala I, 28/06/2010, "Alonso, José Manuel c. Skanska S.A.", DT 2010 (octubre) , 2647, con nota de Liliana H. Litterio; Cita Online: AR/JUR/32257/2010).

También resulta improcedente el reclamo por las stock options cuando el despido respondió en forma injustificada a la decisión del trabajador: "Es improcedente el reclamo de un trabajador en concepto de 'stock options', pues el hecho de que no haya continuado laborando para la demandada durante el período exigido para hacerse acreedor de la opción de compra de acciones responde a una conducta endilgable a él, desde que la ruptura del vínculo se debió a una decisión apresurada de su parte que tornó injustificada la situación de despido indirecto en que se colocó. Para que se configure la injuria determinante del despido indirecto -en el caso, se alegó una sucesión de hechos agraviantes, insultantes e injuriantes que habrían sucedido durante el último tiempo del vínculo laboral- se requiere la existencia de una intimación previa al empleador, apercibiéndolo de las consecuencias que se producirían en caso de mantener en su actitud e incumplir con sus obligaciones, pues se trata de una carga del denunciante fundada en los principios de buena fe y continuidad, sin que las reuniones o charlas habidas entre la actora y la gerencia de recursos humanos suplan la intimación referida".

Es así que en este caso la Justicia estimó que "corresponde confirmar el decisorio que rechazó extender la responsabilidad en los términos del art. 31 de la LCT (DT, t.o. 1976-238) a la empresa codemandada, integrante del grupo económico de la empleadora accionada, dado que no se encuentra acreditado que entre ellas hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria. En los casos de cesión de personal, cedente y cesionario resultan solidariamente responsables por las deudas devengadas hasta el momento en que se realiza la cesión, pero el cesionario es el único responsable por las nacidas con posterioridad. La intimación a la entrega de los certificados de aportes y servicios en forma contemporánea con el despido, torna improcedente la indemnización dispuesta por el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (DT, t.o. 1976-238) y su decreto reglamentario 146/2001". (DT, 2001-A, 842)(Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, 16/05/2007; "Uhart, Mariana M. c. Máxima S.A. A.F.J.P."; DT 2007 (julio), 817, Cita Online: AR/JUR/2270/2007).

En definitiva, el sistema opera dentro del derecho comercial, y generalmente con aplicación del derecho especial del país de emisión de las stock options.

En cambio, puede tener tratamiento salarial el ingreso que configura ganancia, al momento de percibirlo, cuando el mismo es la diferencia entre el precio de compra y el de venta.

Es una prestación variable, ocasional, incidental, y hasta no devengada, no periódica, y no reviste la condición de habitual, ni de mensual ni de habitual.

Por ende, no es computable a los fines de la indemnización por antigüedad, pero sí lo es a los fines de todas las licencias y bases de cálculo que operan con las prestaciones salariales de todo tipo en base a promedios y ponderaciones.

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