Seguros de caución, la mejor opción frente a la exigencia de la IGJ
Hoy lunes 7 de febrero entra en vigencia de la resolución 20/2004 de la IGJ, por la que se exige la constitución de garantías que protejan tanto a la propia sociedad, como a sus socios y terceros ante el mal desempeño de los directores o administradores, los seguros de caución surgen como la vía más expeditiva para cumplir con esta exigencia.
- De esta manera las empresas no tendrían necesidad de inmovilizar fondos, restando liquidez al giro habitual del negocio. Esto será un alivio financiero, sobre todo para las SRL, figura bajo la cual operan pequeños comercios que deberían contratar una póliza por sólo $2.000 (costo anual de $70), pero que sin embargo implicaría restar una suma relevante para la dimensión del negocio.
- En tanto que para las empresas (SRL, SA y en comandita por acciones) cuyo capital social supera los $12.000 -caso en el que se deberá tomar una póliza por $10.000 por cada director-, este costo será menos importante a medida que crezca la escala del establecimiento. Implicaría un costo anual de sólo $200 promedio. De allí que, también en este rango, la fórmula ofrecida por las aseguradoras será vital para aliviar su giro en una gran cantidad de casos.
Una norma insignificante para los más grandes
Es el resultado de consultas realizadas por INFOBAEprofesional, con funcionarios de la Inspección General y entre las empresas y sus ejecutivos. En la IGJ reconocieron que el monto fijo no contemplaría las diferentes realidades de los directores, particularmente la situación de ejecutivo que se desempeñan en grandes empresas.
Aunque este aspecto sería irrelevante para aquellas que cotizan en bolsa, ya que la Comisión Nacional de Valores exige que los directores tengan un seguro de indemnidad que cumpliría las funciones exigidas y que es mucho más importante que la cifra requerida. De acuerdo a fuentes de la CNV, estas empresas no estarían obligadas a constituir la garantía adicional que representaría cumplir con la resolución 20 de la IGJ.
Siin embargo, las empresas del artículo 299 de la Ley de Sociedades Comerciales, que no cotizan en bolsa, pero que son muy importantes como el caso de las concesionarias de servicios privatizados, tendrían una norma extremadamente fácil que cumplir. En este sentido la IGJ podría emitir alguna norma correctiva -aunque a mediano plazo-, para asociar la importancia de la gestión de esos administradores a indicadores que permitan una garantía más acorde a los montos involucrados en la operatoria de estas corporaciones.
Este tipo de seguros está admitido en la norma y prevé que su costo deberá ser soportado por cada director y que "en ningún caso podrá constituirse con fondos a la caja social".
De hecho, ante esta posibilidad, las dos asociaciones que agrupan a las aseguradoras -Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS) y la Asociación de Aseguradores Argentinos (ADEAA)-, presentaron sus propios modelos de contratos de seguros de caución ante la Superintendencia de Seguros, los que fueron aprobados, con lo que ambas versiones serán negociadas por los productores del rubro a partir de este lunes.
En la IGJ confirmaron que las dos propuestas son viables, con lo que no habrá pronunciamiento oficial por ninguna en particular. Así los directores tendrán que elegir.
Letra chica en mejora contínua
Desde la Asociación de Aseguradoras de la Argentina, Enrique Harbin asegura que el contrato elaborado por su cámara es más completo. La propuesta de la AACS "limita sólo a la sociedad como única asegurada, es decir que excluye a terceros y a accionistas minoritarios de la posibilidad de considerar la existencia de la garantía y de accionar contra la sociedad".
Sin embargo, en la AACS, José De Vedia argumenta que "en la primera versión es cierto que ello no estaba explicitado, aunque de todas formas también respondíamos por ello, pero a instancias de la IGJ vamos a incorporar ese cambio que estará vigente para este lunes, cuando comience a regir la norma".
Harbin de AADEA apunta que su contrato cubra explícitamente el accionar doloso del director o administrador, es decir que "otras" sólo se limitarían a la culpa o a un actuar negligente. Sin embargo, De Vedia apunta que la letra de su contrato también alcanza esa contingencia, "ya que el propio proceso judicial hace que esto sea inevitable" .
Así es que a partir del lunes comenzará la competencia por captar el mayor número de asegurados, aunque los tiempos en que la IGJ exige tener cumplido el trámite no serían apremiantes.
La sociedad debe acreditar la constitución de la garantía al momento de su creación, o de efectuar la inscripción de los directores designados en la asamblea, o toda vez que la sociedad deba inscribir cualquier instrumento público o privado a fin de dar cumplimiento a resoluciones sociales. Si no ocurre ningún hecho, habrá que acreditar el cumplimiento del trámite al momento de presentar el balance.
Otra de las mejoras que estaría evaluando la IGJ es exigir que el seguro de caución que reemplaza al depósito que exige la Ley de Sociedades por todo el período de duración del mandato del director, hasta tres años después de finalizado, que es el plazo de prescripción, hasta el cual tiene tiempo de accionar la sociedad.
A diferencia de otros tipos de seguros, las pólizas de caución implican que la aseguradora deberá pagar aunque se esté en mora con la poliza.
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Un negocio de $40 millones
Considerando que en el Registro de Sociedades Comerciales de la Ciudad de Buenos Aires, jurisdicción para la que regirá la norma, se encuentra registrada la gran mayoría de las compañías (unas 200.000 entre SA y SRL), las estimaciones del mercado hablan de un negocio que para el rubro de seguros de caución estaría en el orden de los $40 M anuales.
El monto de los seguros se estima que para una SRL, con un capital social de $2.000 tendrá un costo aproximado de $80, en cambio para una SRL de capital de $12.000 o una SA o en comandita por acciones, el monto oscilaría entre $160 a $250.