• 16/12/2025
ALERTA

AFIP - RG N° 1830 - Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Contribuciones patronales. Régimen general de retención. Resolución General Nº 1

AFIP - RG N° 1830 - Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Contribuciones patronales. Régimen general de retención. Resolución General Nº 1
14/02/2005 - 03:00hs
AFIP - RG N° 1830 - Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Contribuciones patronales. Régimen general de retención. Resolución General Nº 1

Bs. As.,10/2/2005

VISTO la Resolución General Nº 1784, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general estableció un régimen general de retención, a efectos de optimizar el ingreso de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que de acuerdo con la evaluación efectuada de las inquietudes planteadas por distintos sectores de la economí­a alcanzados por las disposiciones de la mencionada norma, cabe posponer la fecha a partir de la cual resultará de aplicación.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesorí­a Legal y Técnica y de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artí­culo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artí­culo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artí­culo 1º — Modifí­case la Resolución General Nº 1784, en la forma que se detalla a continuación:
- Sustitúyese el artí­culo 28, por el siguiente:

"ARTICULO 28. — Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación para los
pagos que se realicen a partir del dí­a 1 de julio de 2005, inclusive, aun cuando correspondan a
operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.".

Art. 2º — Regí­strese, publí­quese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí­vese.

Alberto R. Abad