I- Ejercicio de Profesión Universitaria Liberal, no organizada en forma de empresa
I- Ejercicio de Profesión Universitaria Liberal, no organizada en forma de empresa
23/02/2005 - 03:00hs
Preguntas y respuestas clave
- Supuesto de profesional monotributista matriculado, IVA exento. ¿Qué sucede a partir de ahora? ¿Debe abonar ingresos brutos?
Si el contribuyente desarrolla una profesión liberal universitaria, no organizada en forma de empresa estará exento de pleno derecho del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 136, inciso 7 del Código Fiscal (t.o. 2004). Los exentos de pleno derecho no se inscribirán en el Régimen Simplificado.
- En el caso de un monotributista categoría B, Profesional cuyos honorarios están exentos del pago de ingresos brutos y ha incorporado la venta de mercadería a partir de enero de 2005 con obligación a pagar 3% sobre lo vendido pero considerando que la actividad principal y por la que se recibe mayores ingresos es la de profesional.¿Cómo debe inscribirse? ¿Le conviene el régimen simplificado?
En principio cabe señalar que la inscripción o reempadronamiento en el Régimen Simplificado es obligatoria, en caso de encuadrar dentro de los parámetros establecidos por la normativa vigente. El contribuyente deberá inscribirse en el Régimen Simplificado si está dentro de los parámetros a partir de enero/2005 de acuerdo con lo establecido en la Ley 1477 y Resoluciones N° 4969/DGR/04 y N° 100/DGR/05.
- Soy profesional inscripta en el Monotributo. Mis honorarios están exentos de IB. Pero además soy vendedor desde este año con la obligación de pagar 3% en IB. ¿Puedo acceder al Régimen Simplificado?
En principio cabe señalar que la inscripción o reempadronamiento en el RS es obligatoria, en caso de encuadrar dentro de los parámetros establecidos por la normativa vigente.
El contribuyente deberá inscribirse en el RS si está dentro de dichos parámetros a partir de enero/2005 de acuerdo con lo establecido en la Ley 1477 y Resoluciones 4969/DGR/04 y 100/DGR/05.
- Soy profesional independiente (no empresa) y estoy inscripto en Ingresos Brutos ¿qué trámites debería realizar?
El profesional independiente universitario está exento. Ver repuesta anterior a actividad profesional. En su caso, deberá presentar mensualmente las boletas por SICOL, en el supuesto de que realice alguna actividad gravada y no encuadre en RS.
- Trabajo en un ministerio como contratado, habilitado por mi título terciario (acorde a mi tarea), mi sueldo no llega a mil pesos, desde 2003. Factura C. ¿Debo pagar Ingresos Brutos? ¿Desde cuándo?
Respecto de su actividad, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos están exentos los ingresos obtenidos por el ejercicio de profesiones liberales universitarias, no organizado en forma de empresa. Se entiende por profesión liberal universitaria al ejercicio profesional habilitado en virtud de los títulos obtenidos en carreras de grado con duración mayor a cuatro (4) años dictadas por universidades oficialmente reconocidas por la autoridad competente, excluyendo las carreras y títulos intermedios.
No son consideradas profesiones liberales universitarias aquellas carreras que tienen carácter terciario, aunque las mismas fueren dictadas por universidades oficialmente reconocidas. En caso de corresponder deberá tributar el impuesto desde el inicio de su actividad.
- Un contador y un médico hace muchísimos años estaban inscriptos en Ingresos Brutos. Ahora están exentos, pero han recibido una carta que los invita a recategorizarse. Tengo entendido que como están exentos no tendrían que hacer trámite alguno, ¿es correcto?
Sí. Los exentos de pleno derecho según el Código Fiscal vigente no deben inscribirse en el Régimen Simplificado.