• 20/12/2025
ALERTA

Evasión en Ganancias: las donaciones también bajo la lupa

Para detectar las donaciones apócrifas, la AFIP establece un riguroso régimen de información que alcanza tanto al donante como al donatario
01/03/2005 - 03:00hs
Evasión en Ganancias: las donaciones también bajo la lupa

Con entrada en vigencia de los deadlines para cumplir con las exigencias que la AFIP le impone a las asociaciones sin fines de lucro, el fisco además comenzará con un mayor énfasis en el seguimiento de todo lo relativo a las donaciones. Se obligará al donante y al quienes reciben los bienes o sumas de dinero a informar al Gobierno.

Se trata de detectar posibles fraudes ya que la donación permite sensibles rebajas de la base imponible del impuesto a las Ganancias. Por mencionar un caso, la donación muchas veces se hace al empleado en relación de dependencia, mediante complejos mecanismos que permiten para la empresa el menor pago de Ganancias y para los empleados es como recibir un estí­mulo no remunerativo.

A veces el mecanismo de donación sirve para disimular la distribución de resultados de una cooperativa, cuando se hace por ví­a de las remuneraciones,al tratarse de un mecanismo de distribución de beneficios que cae fuera de la base imponible.

Una cuestión de defraudación al fisco
La idea del fisco es que las donaciones sean reales y no sea una ficción a efectos de disminuir la base imponible de Ganancias. De otra menera se estarí­a en presencia de un delito no de elusión sino lisa y llanamente de evasión, es decir una defraudación al fisco pasible de las penalidades establecidas en la nueva ley Penal Tritutaria. 

Un informe de la consultora Airzmendi SA, explica paso a paso, como será el régimen informativo en materia de donaciones.

La deducción de donaciones en dinero y en especie a las instituciones a que se refiere el inciso e) y a determinadas entidades comprendidas en el inciso f) del artí­culo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, será procedente con arreglo a lo previsto en el artí­culo 81, inciso c), de la ley del citado gravamen, las disposiciones del artí­culo 123 del Decreto N° 1344/98 y demás condiciones que se disponen en la norma bajo análisis.-

Las Entidades referidas son:

  • Las instituciones religiosas.
  • Las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública,
  • Entidades de caridad, beneficencia, educación e instrucción, cientí­ficas, literarias, artí­sticas, gremiales y las de cultura fí­sica o intelectual.

El fisco aclara que esto siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios.

Se excluyen entidades que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de:

  • La explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares.
  • Fundaciones y asociaciones o entidades civiles de carácter gremial que desarrollen actividades industriales y/o comerciales.

Las donaciones en dinero se efectuarán observando las siguientes condiciones:

  • Deberán realizarse mediante depósito bancario a nombre de los donatarios.
  • Cuando las donaciones se efectúen por intermedio del empleador, éste además queda obligado a:

    1. Efectuar depósitos individuales por cada empleado donante y,
    2. Entregarle a cada uno, dentro de los 10 dí­as de efectuado el depósito, fotocopias de las boletas de depósito de las donaciones realizadas, certificadas por los donatarios, quienes dejarán constancia en ellas de diversos datos del donante.-

La obligación indicada en el inciso b) precedente podrá ser sustituida por un depósito global mensual para cada donatario.

Se estableció un régimen de información de donaciones, que alcanzará a los sujetos que, para cada caso, se señalan seguidamente:

 Empleadores: por las donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus empleados, durante el año calendario.

b) Donantes:
1.- Personas fí­sicas responsables del impuesto: por las donaciones que efectúen sin la intervención de los empleadores a que se refiere el inciso anterior, durante el ejercicio fiscal correspondiente.
2.- Sucesiones indivisas y personas jurí­dicas: por las donaciones que efectúen por su cuenta y orden, durante el ejercicio fiscal correspondiente.
c) Donatarios: por las donaciones que reciban durante el año calendario.

Software
A fin de elaborar esta información los responsables deberán utilizar exclusivamente los programas aplicativos que para cada caso se disponen seguidamente:

a) Empleadores que realicen donaciones por cuenta y orden de sus empleados: el programa aplicativo denominado "DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE - EMPLEADORES - Versión 1.0".
b) Donantes que realicen sus donaciones —excepto las personas fí­sicas que efectúen su donación con intervención de empleador— y donatarios: el programa aplicativo denominado "DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE - DONANTES Y DONATARIOS - Versión 1.0".-

El suministro de la información se efectuará hasta las fechas que para cada caso se disponen:

a) Empleadores que efectúen donaciones por cuenta y orden de sus empleados: hasta el dí­a 26 del mes de marzo de cada año.

b) Donantes —excepto las personas fí­sicas que efectúen su donación con intervención de empleador —: hasta el mismo dí­a del mes inmediato siguiente al del vencimiento general previsto para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del perí­odo fiscal a informar, según el número de C.U.I.T.

Donatarios:

1) Sujetos que hubieren obtenido el formulario F. 409: hasta el dí­a 26 del mes de enero de cada año.
2) Entidades con reconocimiento de exención mediante formularios F. 411, F. 709 o, en su caso, F. 709 (Nuevo Modelo): hasta el dí­a 26 de mayo de cada año.

El régimen que se comenta producirá, ante los siguientes incumplimientos, los efectos que se establecen para cada caso:

a) Con respecto al régimen de información y al depósito de la donación previstos para los donantes que realicen las donaciones sin intervención de empleador: importará para el donante, la impugnación de la deducción computada en la declaración jurada respectiva, en los términos del artí­culo 16 de la Ley N° 11.683
b) En relación a los deberes impuestos al empleador: lo hará pasible de la sanción prevista en el artí­culo 39 de la citada ley.
c) En lo referente al deber de información: permitirá la aplicación de la sanción prevista en el artí­culo agregado a continuación del artí­culo 39 de la ley citada, sin perjuicio, respecto de los donatarios de lo establecido en el artí­culo 27 y concordantes.

Montos
Los empleadores que realicen las donaciones por cuenta y orden de sus empleados, y los donantes —excepto las personas fí­sicas que efectúen su donación con intervención de empleador —, no se encuentran obligados a cumplir las disposiciones del e régimen de información, cuando se trate de:

a) Donaciones periódicas que no superen la suma de $ 1.200.- por cada donante —asociado o adherente— en un mismo perí­odo fiscal.
b) Donaciones eventuales que no superen la suma de $ 600.- por cada donante, a cada institución, en un mismo perí­odo fiscal.

Cuando la suma total de las donaciones efectuadas por un mismo donante en un perí­odo fiscal, supere el importe de $ 2.400.- o cuando el empleador hubiere ejercido la opción de un depósito global mensual para cada donatario, no será aplicable la excepción dispuesta precedentemente.

Este régimen de información se aplicará a partir del perí­odo fiscal 2004, siempre que no hubiera correspondido cumplir con el régimen de información dispuesto en la Resolución General N° 1675 hasta el mes de diciembre de 2004.