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¿Patentes de invención genuinas o protección de tecnologí­as obsoletas?

¿Patentes de invención genuinas o protección de tecnologí­as obsoletas?
22/04/2005 - 03:00hs
¿Patentes de invención genuinas o protección de tecnologí­as obsoletas?

Observaciones sobre un proyecto de ley. 


Las patentes de invención -monopolios legales que el Estado confiere por tiempo limitado a los in­ven­tores de productos y procesos-, han sido tradicionalmente consideradas como un mecanismo ap­to para incentivar la investigación, generar transferencia de tecnologí­a hacia paí­ses en desarrollo y promover la inversión extranjera. Hoy, este paradigma, nunca comprobado empí­ricamente por com­ple­to, se halla cuestionado, como lo demuestra la crisis desatada a fines de los 90 por el VIH/SIDA y la dificultad de los enfermos de paí­ses en desarrollo para recibir tratamientos con drogas paten­ta­das, que llevó a los Estados miembros de la Organización Mundial de Comercio a emitir unánime­men­te, a fines de 2001, la Declaración de Doha, enfatizando que las patentes no pueden ser un obs­táculo para el acceso a los medicamentos.

Las patentes son documentos emitidos por una oficina especializada del Estado -en la Argentina, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI)- que describen una invención y crean una situa­ción le­gal mediante la cual, normalmente durante 20 años, una "invención patentada" sólo puede ser ex­plo­­tada (fabricada, usada, importada y comercializada) con autorización de su titular, quedando, du­rante ese lapso, excluida del dominio público. Como son de carácter territorial –esto es, sólo tie­nen validez en el territorio del Estado que las concede-, si una invención está patentada en el extranjero pero no en la Argentina, su uso o ex­plotación en el paí­s no requiere autorización del titular. Nuestro paí­s, siguiendo una tendencia casi universal en la materia, sólo permite patentar in­ven­ciones abso­lu­ta­mente novedosas: si la invención ha sido antici­pada por el "arte previo", aquí­ o en el extranjero, pier­de novedad y no re­sulta patentable. Es tarea del INPI determinar si las patentes solicitadas cum­plen con este requi­sito.

Subyace en el concepto de patente una suerte de contrato social: la sociedad tolera el monopolio le­gal otor­gado al inventor a cambio de que éste divulgue su invención. En este sentido, las leyes de los paí­ses im­por­tadores de tecnologí­as, como la Argentina, deben lograr un delicado equilibrio entre los intereses de los titulares de patentes y los de los usuarios de las tecnologí­as. En los hechos, ante el creciente peso de los tra­ta­dos multilaterales, e incluso bilaterales, impulsados por las naciones in­dus­tria­li­za­das, que anteponen la protección de las invenciones por patentes a toda otra conside­ra­ción eco­nó­mi­ca o social, este equilibrio es cada vez más difí­cil de lograr en el ámbito local.

Agréguese a ello que, debido al gran aumento en las solicitudes, muchas oficinas de patentes -aun de paí­ses industrializados- se han visto desbordadas y han relajado los cri­terios de patentabilidad, acep­­tando un número creciente de invenciones carentes de actividad inventiva. A esto se su­ma, aunque con dife­ren­cias importantes en cuanto a su alcance, la tendencia a admitir, en algunos paí­ses desarro­llados, el pa­ten­ta­miento de organismos vivos y material biológico hallado en la naturaleza y de programas de com­pu­tación, e incluso a extender la concesión de patentes a ámbitos no técnicos, excluidos tradi­cio­­nal­mente del mundo de las patentes, como los métodos de negocios.

Esta inclinación a proteger invenciones de escaso mérito inventivo ha comenzado a debilitar la credibilidad del sistema como agente de innovación tecnológica. Tal preocupación ha sido señalada por la Federal Tra­de Commission de los EE.UU., por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de Naciones Unidas y por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, que agru­pa principalmente a los paí­ses industrializados. Las estadí­sticas de la Organización Mun­dial de la Pro­pie­dad Intelectual demuestran que en los últimos años más del 75% de las patentes con­­ce­di­das en la Argentina pertenecen a no residentes. A la vez que la gran mayorí­a de las pa­tentes con­ce­di­das no se explotan en el paí­s, son contadas las empresas de origen nacional que patentan en el exterior.

En tal contexto, resulta llamativo que en publicaciones recientes se abogue en favor de las patentes de reválida -derogadas por la ley 24.481 de 1995, que sustituyó a la Ley 111 de Patentes, de 1864.

Las patentes de reválida permiten al titular de una patente otorgada en un paí­s confirmarla o revalidarla en otro antes de su vencimiento en el de origen, por un plazo más reducido que el de una patente común -nor­mal­men­te por el tiempo de vigencia restante de la patente original. A diferencia del sis­tema en uso, para obtener una patente de re­vá­lida basta con que la invención sea desconocida en el paí­s en que se pre­tende confirmarla, inde­pen­dientemente de que sea conocida o se la explote en cual­­quier otro. Por estos dí­as, según se indica, se estarí­a traba­jan­do en un proyecto de ley para reestablecer, en for­ma supues­ta­men­te actualizada, estas patentes, lo que implicarí­a aceptar el patentamiento de in­ven­ciones carentes de novedad absoluta, que normalmente no habrí­an merecido protección. De aprobarse, el efecto es claro: los usuarios ar­gen­ti­nos tendrán que pedir autorización al titular de la patente revalidada en nuestro paí­s e incluso pa­gar regalí­as por algo que estaba en el dominio público, o por una tecnologí­a difun­di­da en el exterior y acaso obsoleta. Al mismo tiempo, su aplicación renovarí­a una injusta discri­mi­na­ción en perjuicio de los inventores nacionales, pues mientras éstos deberí­an someterse al severo recaudo de la "novedad absoluta", a los titulares de patentes extranjeras les serí­a permitido obviarlo.

La Corte Suprema de Justicia se ha expresado negativamente respecto a las patentes de reválida, al sostener en el caso "Unilever" (24/10/00) que son contrarias al Convenio de Parí­s para la Pro­tec­ción de la Propiedad Industrial (1967) y al Acuerdo sobre los Aspectos de los derechos de Pro­pie­dad relacionados con el Comercio de 1994 de los cuales la Argentina es par­te. Según la Corte, este tipo de patentes desconoce los tres principios básicos del sistema global de patentes: el de la nove­dad absoluta, el de la independencia de las patentes (según el cual la vali­dez de una patente en un Es­ta­do no puede depender de la va­lidez de la existente en otro) y el de la prio­ridad (por el cual se otor­ga pre­valencia a la primera solicitud de una patente en un Estado sobre to­da solicitud posterior res­pecto de la misma invención presentada en cualquiera de los otros paí­ses parte del Conve­nio de Pa­rí­s, en caso de que el primer solicitante decidiese solicitar la pa­tente en esos Estados den­tro de los doce meses posteriores a la fecha de su solicitud).

De reestablecerse las reválidas de patentes, una tecnologí­a patentada en el exterior -con un ciclo de vida mucho menor a los 20 años que suele durar una patente-, podrí­a patentarse en la Argentina des­pués de haber sido protegida y explotada extensivamente en los paí­ses centrales, don­de habitual­men­­te la concesión de una patente puede demorar hasta cuatro años o más. Si el propio titular de una pa­ten­te ex­tran­­jera no se preocupó por patentar en el paí­s dentro del plazo de prioridad que le asignan los tratados internacionales, de doce me­ses con­tados desde la primera solicitud de la patente en el extran­je­ro, ¿por qué permitirle que, transcurridos cuatro o más años, cierre el mercado argentino pa­ten­tan­do algo que ya no es nuevo? En la actual era digital es difí­cil ar­gu­men­tar que una tecnologí­a pueda ser conocida en el exterior y ser a su vez totalmente desconocida en el paí­s.

El supuesto proyecto de ley pretenderí­a acallar estas crí­ticas obligando al titular a fabricar la in­ven­ción en el paí­s y previendo la caducidad automática de la patente si no lo hiciere dentro de los dos años. En es­ta limitación radicarí­a su eficacia: el titular de la patente re­validada solo conservarí­a su exclusividad si fabrica la invención en el paí­s dentro de los dos años de con­firmada su patente; al mismo tiempo, al conceder una protección más generosa a los titulares de patentes extranjeras de la que requieren los acuerdos internacionales, el paí­s atraerí­a inversiones.

La eventual instrumentación de las patentes de reválida, sin embargo, no sólo agregarí­a una importante carga bu­ro­crática sobre el INPI, sino que determinarí­a que ellas automáticamente pasen a ser consideradas como inversión extranjera amparada por los numerosos tratados bilaterales celebrados con paí­ses desarro­lla­dos. En tal caso, el ré­gi­men de ca­ducidad automática por falta de fabricación local -que los pro­mo­tores del proyecto de ley pro­ponen- serí­a cuestionado bajo tales tratados por ser "una medida de efecto equiva­len­te" a una expropiación o por constituir un trato "injusto" o "no equitativo". El Es­ta­do argentino que­darí­a expuesto –como ya ocurre en otras áreas- a las deman­das de in­ver­sores ex­tran­­jeros ante el Centro Internacional para el Arreglo de diferencias relativas a inver­sio­nes, pre­vis­to como instancia de arbitraje obligatoria. En la práctica, entonces, las patentes de reválida se re­ve­la­rí­an como un mero mecanismo de protección de activos ex­tran­je­ros, vedado a las em­presas na­cio­nales que, lejos de incentivar inversiones genuinas, las desalentarí­a.

En lugar de resucitar una institución obsoleta bajo ropajes "nuevos", la Argentina pos­de­fault de­be­rí­a concentrarse en cumplir los acuerdos multilaterales sobre propiedad industrial y en ar­ti­cular una polí­tica tecnológica que permita a las empresas radicadas en la Argentina generar riquezas en base a la creación de productos de mayor valor agregado y la extensión, también a ellas, del beneficio del sistema de patentes. De lo contrario, se recaerá en el error de preocuparse más por proteger for­mal­mente activos extran­je­ros que por mejorar las condiciones del crecimiento tomando como plata­for­ma el mercado in­ter­no.