• 18/12/2025
ALERTA

Cuestionan a la AFIP por conductas contrarias al sistema concursal

El Dr. Héctor Chomer, titular del Juzgado Número 10 en lo Comercial, aseguró, refiriéndose a la AFIP, que no debe limitarse a una actividad "extraconcursal"
14/04/2005 - 03:00hs
Cuestionan a la AFIP por conductas contrarias al sistema concursal

Varios de los principales temas que preocupan al mundo jurí­dico fueron abordados en un nuevo encuentro organizado por INFOBAEprofesional; esta vez, en la Jornada sobre Estrategias Concursales, de la que participaron jueces y abogados especialistas en concursos y quiebras. Entre ellos estuvo el titular del Juzgado Número 10 en lo Comercial, Dr. Héctor Chomer, que aseguró que la administración debe participar de todo el procedimiento concursal y no sólo "en lo que le conviene".

Así­, el Dr. Chomer, que disertó sobre exclusión de voto, consideró que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) procura la negociación extraconcursal para que concluya por los caminos administrativos que propone, con una conducta "notoriamente contradictoria con el sistema concursal".

La resistencia de la administración a someterse a los carriles concursales "dificulta" el proceso, porque cuando la AFIP se resiste las presunciones jurisdiccionales, en muchos casos "no evaluó antes, que toda su conducta anterior ha sido contraria al sistema concursal y sólo pretende someterse cuando le conviene, y eso es una hipocresí­a", aseguró el magistrado.

El resto del panel estuvo integrado por el Dr. Germán Páez Castañeda, titular del Juzgado Comercial Número 21, que expuso sobre ineficacias concursales; el Dr. Rafael Barreiro, titular del Juzgado Número 18 en lo Comercial, sobre propuesta abusiva; el Dr. Jorge Grispo, del estudio Grispo & Asociados, sobre facultades homologatorias de los jueces, y los Dres. Ezequiel Roitman y Alejandro Breit, del estudio Negri & Teijeiro, sobre acuerdo preventivo extrajudicial.

Entre las principales conclusiones de los expositores se destacan:

Exclusión de voto (Dr. Héctor Chomer)
- Se necesita respetar a raja tabla la letra del artí­culo 45 de la ley 24.522, pero no hay que desatender que existen otras normas como la ley de defensa de la competencia que, coordinadas con la ley concursal, pueden llevar necesariamente al beneficio de un acreedor. Si aplicáramos solamente la ley concursal y desconociéramos todas las otras normas, no estarí­amos aplicando el derecho, y un juez debe aplicar la ley; todo el derecho vigente.

Las exclusiones del art. 45 son obligatorias, no hay dudas, pero no tenemos que dejar de ver que existen otras normas que pueden proyectarse decisivamente sobre lo que es el plano concursal, que pueden justificar una exclusión. Hay que ver en cada caso concreto, hay que estar atentos flexiblemente, para entender que pueden haber situaciones de este tipo, y rí­gidamente, para aplicar la ley vigente.

  • Ineficacia concursal (Dr. Germán Páez Castañeda)
    - Para hablar de inoponibilidades de pleno derecho, hay que partir del artí­culo 16 cuya enumeración no es taxativa; la ley da dos pautas principales para la interpretación de la casuí­stica, por un lado la imposibilidad de realizar actos a tí­tulo gratuito y, por otro, la prohibición de que se altere la situación de los acreedores; la práctica llevó a que fueran discutidas en fallos judiciales.

    En cambio, el artí­culo 118 es taxativo y plantea tres supuestos: actos a tí­tulo gratuito, pago anticipado de deudas cuyo vencimiento según el tí­tulo debí­a producirse en el dí­a de la quiebra o con posterioridad, constitución de hipoteca o prenda o cualquier otra preferencia, respecto de obligación no vencida que originariamente no tení­a esa garantí­a.

  • Propuesta abusiva (Dr. Rafael Barreiro)
    - Determinar cuándo es abusiva una propuesta es una ponderación subjetiva y relativa. El juez debe valorar a ultranza el mantenimiento de la actividad empresaria; en caso de duda, la interpretación restrictiva debe ser sostenida.
  • Es muy difí­cil que se presente un caso de abuso de derecho, lo que se presenta es el ejercicio abusivo del derecho. Si los acreedores consideran abusiva la propuesta deben plantearlo en la causa, si bien la ley no prevé una oportunidad especí­fica, tampoco le niegan la posibilidad. Esa falta de diligencia por un interés propio también debe ser ponderada por el juez.

    • Facultades homologatorias (Dr. Jorge Grispo)
      - La propuesta no debe discriminar entre las distintas categorí­as, beneficiando a unos y perjudicando a otros.
    • El juez, al homologar el acuerdo tiene que ver varias cosas a la vez: tiene que introducirse en la actividad de la empresa y ver cuánto es el máximo que el deudor puede pagar; hay que hacer un cálculo económico. Conserva la potestad de realizar un control que trascienda lo formal; puede suceder que muchas veces algunas propuestas contengan fórmulas arbitrarias, por las cuales el deudor, si bien no discrimina, se coloca en una posición que paga menos de lo que puede pagar; el concordato no es para hacer un negocio con la deuda, sino para que la pague.

      Como estrategia, hay que facilitarle el trabajo al juez, hay que darle elementos de juicio, encausarle el expediente; para ello se debe aportar un plan de empresa, cómo va a funcionar durante el concurso. Por ejemplo, abonar los créditos laborales.

    • Acuerdo preventivo concursal (Dres. Ezequiel Roitman y Alejandro Breit)
      - Las normas que introdujo la ley 25.589 pretenden reinstalar el crédito mediante un procedimiento ágil, en el que libremente el deudor concierte un acuerdo de intereses con sus acreedores y renazca entre ellos la confianza para otorgar un nuevo crédito (Dr. Roitman).

      - El APE, con todas las crí­ticas, es una interesante solución para los empresarios; tuvo gran difusión a partir de la ley 25.589, que cambió todo su estudio; si bien la normativa no es del todo feliz, las dificultades interpretativas y de compatibilización, fueron salvadas por el buen criterio de los jueces (Dr. Breit).