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ALERTA

Las réplicas y la falsificación marcaria

Roberto J. Porcel explica que cobró vigencia como una manera de eludir la responsabilidad por falsificación de marca, presentar el producto falsificado como una réplica
11/04/2005 - 03:00hs
Las réplicas y la falsificación marcaria

Ha cobrado vigencia como una manera de intentar eludir la responsabilidad penal respecto al delito de falsificación de marcas, el de presentar el producto falsificado como una réplica de su original, como si este anuncio desvirtuara la comisión del delito.

Así­ es frecuente encontrar publicidad ví­a Internet que ofrece, por ejemplo, relojes, presentándolos como réplicas de sus originales, destacando su parecido con aquéllos, la precisión de esta similitud, al mismo tiempo que se exaltan las caracterí­sticas del modelo registrado para favorecer la venta de la imitación.

Naturalmente que el precio al que se ofrece la copia es muy inferior al del original, lo que también resulta un elemento de persuasión más que convincente al momento de resolver la transacción.

Lo mismo que ocurre con los relojes acontece con otros productos, verbigracia con los perfumes, en los que se copia no sólo la fragancia sino que también se imita el diseño y color de su packaging, sustituyendo sólo el nombre original por el de la réplica, pero individualizando cada modelo con el que se imita.

Este sistema de comercialización que ya se ha vuelto habitual en el mundo de la moda, lo que se conoce como productos fashion se repite en otros rubros pero con caracterí­sticas propias, como sucede en el rubro automotriz con la venta de repuestos.

Se imitan los repuestos, se copian los diseños y se venden como si fueran los originales o estuvieran autorizados por las terminales para la sustitución, y hubieran sido expuestos a las mismas pruebas, exigencias y controles de calidad a los que se somete a los primeros.

Es cierto que en muchos casos, sobre todo los relacionados con el mundo del fashion, el comprador no es uno de los damnificados por el ilí­cito, sino cómplice o partí­cipe del mismo, artí­culos 277 y siguientes del Código Penal. Pero en otros supuestos, por caso vuelvo al rubro automotriz, el mismo comprador puede resultar ser un adquirente de buena fe y, por ende, damnificado también por los alcances del delito.

Sin embargo, el que no escapa a las consecuencias de la conducta penal tipificada y resulta siempre perjudicado por la imitación, es el titular de la marca, quien ve por un lado cómo se abarata su producto, se le quita confiabilidad, se lo expone a consecuencias impensadas y, obviamente, se le restringen las ventas.

Cuando uno recurre al registro de su marca, artí­culo 4º de la ley 22.362, lo hace en la convicción de que tanto la propiedad de su marca como la exclusividad de su uso van a estar garantizadas a partir del registro de la misma. Sin embargo, como se advierte esto no siempre es así­, y peor aún, son muchos los jueces que se resisten a castigar las imitaciones baratas o réplicas manifiestas argumentando justamente que la diferencia de valores hace imposible la confusión del producto.

Lo que olvidan estos magistrados o no tienen en cuenta, es que las sanciones que contempla el artí­culo 31 de la Ley de Marcas, no sólo están dirigidas a tutelar los derechos del consumidor, sino que, y prioritariamente, fueron consagradas en orden a tutelar los derechos del titular de la marca.

Por ello el tipo penal establece con toda claridad y exactitud que será punible aquel que falsifique o imite fraudulentamente una marca registrada o una designación, o quien use una marca registrada fraudulentamente imitada, perteneciente a un tercero sin su autorización, o el que ponga en venta o venda una marca registrada perteneciente a un tercero sin su autorización, o el que ponga en venta, venda, o de otra manera comercialice productos o servicios con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada.

A partir de lo expuesto, y sin que se me pase por alto que el interés es la medida del esfuerzo, digo esto pensando en las acciones que deberí­an instar y promover los propios interesados dueños de las marcas, considero oportuno insistir en llamar la atención de las autoridades en el sentido de que falsificación marcaria es un delito de acción pública que en su devenir no sólo afecta al titular de la marca registrada sino a la comunidad toda favoreciendo la evasión impositiva, el trabajo en negro, la competencia desleal, etc.

Por ello serí­a de utilidad para todos y harí­a a la prevención del delito que se revisaran las publicidades que ofrecen este tipo de réplicas para de esta suerte impedir desde su origen que se fomente y desarrolle la falsificación marcaria.

Dr. Roberto J. Porcel - Porcel & Cabo Abogados