Regalos empresarios: cómo reglamentar su uso en las empresas
¿Existe algún problema en que un empleado acepte regalos empresarios? ¿Un directivo debe tomar una alguna medida al respecto? Esas preguntas, así como otros conceptos relacionados con el tema son analizados en este artículo.
La ética empresaria y la política corporativa
En los últimos 20 años, con la difusión de nuevos modelos de control que fomentan la ética en los negocios como manera de prevenir la realización de ilícitos en las empresas, se ha comenzado a analizar si la política de las organizaciones relacionada con el otorgamiento o recepción de regalos empresariales afecta o no las prácticas éticas empresariales.
Por supuesto, no se trata de cuestionar aquellos pequeños presentes que se acostumbran entregar o recibir a fin de año entre empresas y proveedores, sino de estudiar estos casos cuando su relevancia, significatividad o frecuencia puede dar lugar a interpretaciones o sospechas.
¿Qué es un regalo empresario?
En primer término, resulta fundamental definir qué es lo que se entiende por regalos en las empresas. Un regalo empresarial es cualquier cosa de valor que se da o recibe como consecuencia de una relación comercial y por la cual la persona que lo recibe no paga el valor justo de mercado o directamente no paga nada. El regalo puede ser de cualquier tipo, no sólo un objeto concreto.
También se consideran regalos a la comida, las entradas a espectáculos teatrales o eventos deportivos, los viajes a precios con descuento o gratuitos, los artículos promocionales y las salidas en un campo de golf, entre otros, pueden ser considerados regalos empresariales.
A partir del lanzamiento del Modelo "COSO" de control interno como marco integrado para las organizaciones (elaborado por las principales asociaciones de profesionales contables de los Estados Unidos, como respuesta a los grandes fraudes financieros que los sistemas vigentes no habían contribuido a evitar), el concepto de la ética en los negocios adquirió una importancia mucho mayor. El respeto de los valores éticos por parte de una empresa ya no sería una característica más, sino un requisito indispensable para evidenciar transparencia en la organización.
La situación en la Argentina
En la Argentina, este tipo de normas no están tan desarrolladas, fundamentalmente debido al incipiente nivel de avance de las prácticas de buen gobierno corporativo a nivel local. Sin embargo, así como el Corporate Governance como concepto rector ha sido considerado fundamentalmente en las multinacionales, o en grandes empresas o corporaciones establecidas a nivel local, los Códigos de í‰tica de algunas de estas empresas han previsto disposiciones que regulan la política relacionada con los regalos empresarios.
Por ejemplo, el Banco Itaú ha dispuesto en su Código "aceptar u ofrecer, en forma directa o indirecta, favores o regalos de carácter personal, que sean el resultado de relaciones con el Banco y que puedan influir en las decisiones, facilitar negocios o beneficiar a terceras partes". Los regalos que se enmarquen en esa situación, pero que excedan el valor límite estipulado en la normativa interna de la entidad, que rondaba los 50 dólares, se deberán informar por escrito a la Gerencia de Auditoría.
En términos similares, las multinacionales o grandes corporaciones, se refieren a estas prácticas en sus códigos.
En otros países, es práctica habitual
En el exterior, especialmente en los Estados Unidos (uno de los países más avanzados, también, en cuanto al establecimiento de disposiciones respecto de ética, control y gobierno corporativo), la sanción de normas que regulan la recepción o entrega de regalos empresarios se encuentra en un nivel de maduración muy superior.
Las políticas más extremas de no permitir regalos llegaron a ser muy famosas en el país del norte hacia finales de la década de los '80, como parte de ciertos excesos de "favores" cometidos por aquellos días. Más comunes son las restricciones puestas en el valor de un regalo o en las situaciones en las cuales los regalos pueden ser entregados.
Por ejemplo, la firma tecnológica transnacional UTC ha dispuesto que en cada zona del mundo en donde la empresa desarrolla actividades comerciales, se definan valores y protocolos relacionados con el intercambio de regalos empresariales (es decir, no sólo la recepción sino también la entrega), de acuerdo a las costumbres existentes en cada región. La norma de UTC permite en general dar (y recibir) regalos empresariales que constituyen gentilezas comerciales habituales y cuyo valor y frecuencia son razonables.
El término "razonable" representa para la empresa, según lo dispuesto en cada país, valores cercanos a los 50 dólares estadounidenses, aunque la norma es flexible y puede adaptarse a las distintas circunstancias existentes en diferentes lugares del mundo.
La industria farmacéutica es un ejemplo en el cual incluso a nivel mundial, existen casos de condenas a profesionales por haber aceptado regalos empresarios por parte de los laboratorios que aparentemente influyeron en la conducta de médicos en la prescripción de medicinas a sus pacientes (esto ocurrió en Portugal, en 1991, y en Estados Unidos, en el año 2004).
En la Argentina, la disposición que obliga a los médicos a especificar el nombre de la droga o genérico en sus recetas, ha venido a minimizar la probabilidad de ocurrencia de este tipo de ilícitos.
Los regalos empresarios en el marco de la política de ética comercial
En el plano comercial, la dimensión ética está referida al conjunto de principios, valores y normas que guían el comportamiento en materias de negocios. Aun cuando las empresas han desarrollado metodologías y normas para el desempeño de sus funciones comerciales, las decisiones continúan siendo en gran medida dependientes de juicios formulados por las personas.
Esta circunstancia ha motivado las preocupaciones por el tema ético y ha llevado a las empresas a establecer sus propias directrices en este ámbito, explicitando los principios por los cuales deberán regirse las actuaciones del personal, referidas a gestiones comerciales.
Cómo se pone en práctica el control
Una vez definidos los lineamientos éticos y morales en las organizaciones, se deben establecer las disposiciones específicas que consideren la normativa a aplicar en cuanto a los regalos empresarios, ya sea en relación a su entrega como a su recepción.
Las empresas que han emitido normas referidas a este aspecto, han estipulado, como criterio general, que se consideran inaceptables los regalos de cualquier tipo o naturaleza cuyo monto se estime superior a un valor determinado.
Asimismo, es muy común que se disponga que en el caso de que un trabajador reciba un regalo de monto superior al señalado, o tenga dudas al respecto, debe informarlo al jefe superior de su área, quien determinará si debe ser conservado, devuelto, o destinado a algún otro fin.
La situación en el sector público
En las entidades gubernamentales, como es habitual en relación a cualquier temática, existe una gran cantidad de normas que regulan las disposiciones éticas, entre las que se incluyen las referidas a los regalos empresarios.
Por supuesto, esta mayor proliferación de regulaciones no asegura el cumplimiento de las mismas, y los casos de corrupción que día a día se difunden así lo atestiguan. Más allá de eso, algunos casos de países que han establecido disposiciones relacionadas con la recepción (o, en este caso en menor medida, otorgamiento) de los regalos son:
- Colombia: se emitió una norma que establece la obligatoriedad de "abstenerse de dar o prometer gratificaciones, dádivas, regalos, propinas, remuneraciones, premios o tratos preferenciales a los servidores públicos comprometidos en los procesos contractuales".
- Puerto Rico: la Oficina de í‰tica Gubernamental establece que "ningún(a) servidor(a) público(a) aceptará o solicitará bien alguno de valor económico por realizar su trabajo, aparte del sueldo o compensación económica que recibe por su empleo. No podrá aceptar regalos para él (ella), para algún miembro de su unidad familiar, ni para cualquier otra persona. (…) ningún(a) servidor(a) público(a) podrá aceptar o solicitar bien alguno de valor económico a cambio de actuar oficialmente a favor de cualquier personal (…) ningún(a) servidor(a) público(a) aceptará regalos de una persona que tenga o esté en proceso de contratar con su agencia; tenga negocios o actividades reglamentadas por su agencia; menoscabe su independencia de criterio en sus deberes oficiales".
- Panamá: la resolución de Junta Directiva Nro. 50- 2003 del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, por la cual se reglamenta el Código de Etica de la entidad, dispone que "el límite máximo del valor de regalos recibidos de una misma fuente en un año no puede ser mayor de 100 dólares estadounidenses".
Algunos consejos
- Antes de dar cualquier regalo, primero habrá que saber si la compañía que recibe tiene políticas con respecto a los regalos.
- Nunca deben hacerse regalos durante un proceso de licitación u oferta comercial, ni siquiera estando en una fecha cercana a las fiestas. Incluso cuando la empresa obsequiada no tenga ninguna restricción indicada, tenga cuidado de no crear la impresión incorrecta con un regalo.
- Si recibe un regalo de un valor inusual o desproporcionado, o si el mismo no se relaciona con los casos habituales (recibidos cerca de Navidad o Año Nuevo, por ejemplo), denúncielo a la Gerencia de Auditoría Interna o a su inmediato superior.
Próximos pasos en nuestro país
En la Argentina, se espera que las políticas empresariales relacionadas con la regulación de la recepción o entrega de regalos se expandan como parte del proceso de difusión de estas prácticas a todas las empresas, enmarcado dentro del avance de las pautas de buen gobierno corporativo a nivel local.
Julián Laski
Director del Departamento de Consultoría de PKF Argentina
http://www.pkfargentina.com.ar