Crecen las denuncias por mala praxis contra abogados
En los tiempos que corren, la falta de ética se convirtió en un mal padecido en muchas profesiones. En el ámbito jurídico, la inconducta en el ejercicio de la profesión preocupa seriamente a las autoridades que regulan el comportamiento de los abogados.
Las cifras que maneja el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), en sus tres salas, demuestran que se recepcionaron 1900 denuncias nuevas, que se incorporaron a las más de 1700 que se encuentran en trámite.
Lo cierto es que el origen de las denuncias por la mala práctica tiene como principal demandante a los particulares, con un 50% de las acusaciones realizadas. El 30% y el 20% restantes pertenecen a las acciones iniciadas por la Justicia y por los letrados mismos, respectivamente.
Los cerca de 90 mil los abogados matriculados en el Colegio Público debieron prestar juramento profesional. La violación de los deberes que el ejercicio de la profesión presenta al abogado lleva, por lo general, al desafuero de la ética.
Valerse de pruebas falsas, efectuar desgloses de expedientes sin autorización alguna, la existencia de intereses contrapuestos, no respetar el deber de fidelidad para con el cliente –que, entre otras cosas, abarca el hecho de decir la verdad al cliente y no crear falsas expectativas-, no resguardar el secreto profesional, son algunas de las conductas que constituyen faltas graves en el ejercicio de la profesión del abogado.
Es así que, frente a estas conductas, las sanciones pueden ir desde multa de hasta un 100% del sueldo, la suspensión de la matrícula por períodos de hasta un año o, tal vez la más grave, a la exclusión de la matrícula.
Entrevista con el Dr. Oscar Ameal
El Dr. Oscar Ameal, presidente del Tribunal de Disciplina del CPACF, en diálogo con INFOBAEprofesional, explica cómo es el control de la actuación profesional y ética de los abogados.
- ¿Cómo funciona el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados?
- La ley 23.187 establece que los tres órganos principales del colegio son: la Asamblea de Delegados, el Consejo Directivo y el Tribunal de Disciplina; este último juzga el comportamiento ético de los profesionales de la abogacía y el reglamento del ejercicio de la profesión.
- ¿Quienes lo integran?
- El Tribunal está formado por quince miembros titulares y quince suplentes, divididos en tres salas de cinco vocales titulares y suplentes cada una. Sus integrantes son elegidos por votación de todos los abogados cada dos años y sus cargos son honorarios.
Las causas son sorteadas dentro de los cinco días de ingresadas por la Secretaría General del Tribunal. La Secretaría General del cuerpo es desempeñada por un abogado a petición del Tribunal de Disciplina en Pleno, y es nombrado por el Consejo Directivo del Colegio Público de Abogados, mediante Concurso Público de Antecedentes y Oposición, teniendo dedicación exclusiva e incompatibilidad con el libre ejercicio de la profesión.
Las causas disciplinarias, una vez desinsaculada la sala que ha de entender en su tramitación, son sustanciadas y resueltas de acuerdo al procedimiento previsto en el Reglamento de Procedimiento para el Tribunal de Disciplina y normas concordantes.
- ¿Qué normas rigen el desempeño del Tribunal?
- Fundamentalmente, la ley de creación del colegio, el código de ética y las reglamentaciones dictadas por la entidad.
- ¿Quiénes pueden efectuar denuncias ante el Tribunal de Disciplina y qué origen tienen las denuncias?
- Las denuncias las puede formular cualquier persona que se considere afectada por la actuación de un abogado, y ello abarca a los clientes, la parte contraria, otros letrados y los jueces. El origen de las denuncias es muy variado; mayoritariamente provienen de comunicaciones efectuadas por particulares aunque también forman un fuerte caudal las que se reciben de la justicia, ya sea nacional o provincial.
Las formuladas por los letrados corresponden a las de menor cantidad, y en términos porcentuales diríamos que el 50% corresponde a particulares, mientras que el 30% y el 20% restante corresponden a las iniciadas por la justicia y letrados, respectivamente.
- ¿Qué tipo de denuncias son las más frecuentes?
- Tomando como referencia sólo aquellos actuados en los que se resolviera aplicar sanción disciplinaria, en cuanto a las comunicaciones efectuadas por la Justicia, podemos señalar que el motivo que diera origen a la formación de lo mismos resulta de infringir normas éticas relacionadas a la falta de estilo forense, falta de pago del bono de derecho fijo, abandono injustificado de la defensa penal, y a la falta de pago de matrícula anual....( actuación profesional encontrándose inhabilitado para ello).
Respecto de las denuncias formuladas por particulares, las infracciones cometidas por las que se resolviera la aplicación de sanciones están relacionadas con la mala práctica del ejercicio profesional, retención de documentación o valores del cliente, atención jurídica de intereses contrapuestos y falta de información al cliente.
Finalmente, con relación a las iniciadas por letrados, las infracciones están vinculadas con la falta de estilo forense, proferir frases injuriosas, agraviantes o discriminatorias, o por tomar intervención en expedientes de otro colega sin darle aviso fehaciente previo.
- ¿Cómo se desarrolla el proceso de sanción a un abogado?
- Formulada la denuncia y una vez ratificada, si se entiende que existe la posibilidad de una falta ética o disciplinaria, se otorga al abogado la posibilidad de defensa pudiendo asimismo proponer las pruebas que estime procedentes. El Tribunal recibe esas pruebas y las que aporte el denunciante, en una audiencia de vista de causa por un procedimiento totalmente oral ante los integrantes de la sala, reunidos en acuerdo, que culmina con el dictado de la sentencia. Las audiencias se graban íntegramente en doble casette por disposición legal.
- ¿Cuál es la finalidad de ese proceso?
- Juzgada la conducta del abogado, el proceso puede concluir en la aplicación de sanciones o en la absolución.
- ¿Qué tipo de sanciones pueden aplicarse?
- Por su orden de gravedad, las sanciones aplicables son: llamado de atención; advertencia en presencia del Consejo Directivo; multa de hasta el 100% del sueldo de un Juez de Primera Instancia en lo civil de la Capital Federal; suspensión de hasta un año en el ejercicio profesional, o exclusión de la matrícula.
La más grave es la exclusión de la matrícula y sólo puede ser aplicada, en las ocasiones previstas por la ley 23.187, con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del órgano, reunidos en tribunal plenario. La rehabilitación en la matrícula solicitada por el excluido también requiere la reunión del Tribunal en Pleno, que puede o no conceder la rehabilitación a requerimiento del letrado excluido.
- ¿Las sentencias que dicta el Tribunal son definitivas?
- Las sentencias que imponen sanciones condenatorias pueden ser apeladas por los abogados afectados ante la Cámara Federal Contencioso Administrativa. Las sentencias absolutorias no son apelables.
- ¿Qué particularidades tiene el proceso disciplinario?
- Ya hemos mencionado la oralidad; lo que conlleva el principio de inmediatez del tribunal con el letrado denunciado. Otras características son la gratuidad, el procedimiento escrito y el que el denunciante, que no asume carácter de parte, no requiere asistencia letrada.
- ¿Cuántas causas se encuentran en trámite? ¿Aproximadamente, cuantas sentencias se dictan anualmente?
- Conforme las estadísticas anuales elaboradas por el tribunal podemos señalar que se están recepcionando 1900 nuevas denuncias, las que se incorporan a las que se encuentran en trámite en las tres salas, en una cantidad de 1700.
El número de sentencias que se dictan anualmente es aproximadamente 1100.; de las cuales 350 son condenatorias y 500 absolutorias, mientras que las restantes sentencias concluyen por desestimación in límine, o bien haciendo lugar a las excepciones opuestas, tales como prescripción, cosa juzgada, incompetencia, entre otras.
- ¿Puede suponerse de parte del tribunal, integrado por abogados, una actitud proclive a apañar la conducta de los colegas?
- La respuesta requiere hacer referencia al sistema imperante en la mayoría de los países de mayor desarrollo cultural, donde es antigua tradición el juzgamiento de los abogados por sus pares. Partiendo del hecho cierto que la inconducta de un abogado afecta al conjunto de quienes ejercen esa profesión, el tribunal de disciplina tiene por objeto tutelar a quienes recurren a tales profesionales y, a la vez, mantener la calidad de quienes desempeñan la profesión.
La realidad de que el tribunal no actúa en el sentido que la pregunta induce hemos de encontrarla en la cantidad de sentencias que son confirmadas por la Cámara Federal -la mayoría- y también en las que la cámara deja sin efecto por considerar que la conducta del abogado no merece reproche o dispone que se dicte una sentencia más benigna que la emanada del tribunal de disciplina.
- ¿A dónde debe dirigirse quien desee formular una denuncia contra un abogado?
- Las denuncias se reciben en la mesa de entradas de la sede del tribunal de disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Juncal 931.
Sabrina Santopinto