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Un fallo dice que vendedor de tarjetas de crédito es viajante de comercio

Contratado por terceros, fue considerado empleado directo de quien utilizó sus servicios. Cobrará indemnización por clientela porque su trabajo aportó nuevos clientes
21/04/2005 - 03:00hs
Un fallo dice que vendedor de tarjetas de crédito es viajante de comercio

Un fallo definió a vendedor de tarjetas de American Express como "viajante de comercio". Se trata de Marco Antonio  Martino, que habí­a sido contratado por la empresa Cotecsud, codemandada,  para que vendiera tarjetas de crédito de la empresa American Express, también codemandada. La causa se tramitó en el Juzgado Nª6.


Resumen del fallo
El actor fue contratado por la codemandada Cotecsud para que prestara servicios a American Express, motivo por el cual ésta debí­a demostrar la naturaleza eventual del ví­nculo para que resulte aplicable el tercer párrafo del art. 29 de la ley de contrato de trabajo, el cual establece que "los trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad competente para desempeñarse en los términos de los artí­culos 99 de la presente y 77 a 80 de la Ley Nacional de Empleo, serán considerados en relación de dependencia, con carácter permanente continuo o discontinuo, con dichas empresas"; extremo que no fuera demostrado en la presente causa.
Por lo tanto deben aplicarse los dos primeros párrafos de la misma norma, los que prevén que "los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación".

En tal supuesto, y cualquiera que sea el acto o estipulación que al efecto concierten, los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se deriven del régimen de la seguridad social". En este aspecto la Sala entiende que debe confirmarse lo decidido.

Otros reclamos
En lo relativo a las diferencias salariales y la multa prevista en los arts. 1 y 2 de la ley 25323, el recurso de la codemandada se declaró desierto ya que los argumentos utilizados no son suficientes para desvirtuar lo decidido.

Jurisproducencia e indemnización por clientela
A reglón seguido pasa la Cámara a analizar si resuelta de aplicación al dependiente el estatuto del viajante, recordando que en el plenario "Bono de Cassaigne, Marí­a c/ Entel" se sostuvo que "cabe entender que la ley 14546 no es aplicable a los viajantes que venden servicios, resulta inaplicable a los viajantes que se hallen incluidos en el ámbito de aplicación personal del convenio colectivo de trabajo 308/75 –invocado por el recurrente en su demanda-, dado que su artí­culo 2 admite expresamente que el régimen del estatuto citado se extiende a los viajantes que venden servicios".

Afirma la Sala que "si bien la norma convencional no menciona especí­ficamente a las codemandadas, corresponde entender que aquélla es aplicable a los viajantes que se desempeñan en éstas, dado que la actividad es comercial y tanto la Cámara Argentina de Comercio, como la Comisión Coordinadora Patronal de Actividades Mercantiles y la Confederación de Comercio de la República Argentina fueron signatarias del convenio en cuestión".

Por lo tanto el Tribunal entiende que le corresponde al actor la percepción de la indemnización por clientela ya que el trabajo que realizó para la demandada significó el aporte de nuevos clientes.


Topes inconstitucionales
En cuanto al reclamo de la codemandada en cuanto el juez a quo declaró inconstitucional el tope indemnizatorio del art. 245 de la L.C.T. y ordenó computar el 70% del valor del mejor salario para realizar el cálculo indemnizatorio.

La Sala cita el precedente sentado por la Corte Suprema en la causa "Vizzotti" en la cual se sostuvo que no resultaba razonable que la base para el cálculo del art. 245 pueda verse reducida en más de un 33%, por o tanto se confirma en este punto lo decidido por el juez a quo.