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ALERTA

Preocupación por retenciones de IVA a cuenta de aportes patronales

Las posibles consecuencias del nuevo régimen de retención de las contribuciones patronales que dispuso la resolución 1784 inquietan a profesionales y empleadores
27/04/2005 - 03:00hs
Preocupación por retenciones de IVA a cuenta de aportes patronales

Así­ lo hicieron saber formalmente al administrador federal de impuestos, Alberto Abad, los expertos del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas.

El informe preparado por la Comisión de Estudios Impositivos de esa entidad, solicita que la AFIP adopte nuevas reglas que permitan excluir del régimen a los contribuyentes que proyecten el impacto que las retenciones tendrí­an sobre las obligaciones finales de manera de evitar la generación de saldos a favor.

También el informe adelanta que "si bien el propósito de la legislación es asegurar el ingreso de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, tal medida recaudatoria no debe realizarse a través de la obtención por parte del fisco de fondos que probablemente no resulten ser efectivamente adeudados, convirtiéndose así­ los recurrentes saldos a favor de los contribuyentes, en verdaderos tributos creados sin el debido sustento legal que los autorice", concluye la posición oficial del organismo profesional.

El nuevo régimen
Por resolución 1784 se estableció un régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social.

En efecto, estarán alcanzados por la medida los pagos que se efectúen a partir del 1/7/2005 para cancelar  -total o parcialmente-  operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones de obras, de cosas y prestaciones de servicios, gravadas por el Impuesto al Valor Agregado.

Los empleadores sufrirán en concepto de retención el equivalente al 2% del los montos netos gravados con el IVA que resulten de las facturas o documentos equivalentes que emitan en el perí­odo, e imputarán el monto de las retenciones sufridas durante el mes que se declare, como pago a cuenta de sus contribuciones patronales.

La norma contempla la posibilidad de solicitar la exclusión del régimen, para el caso de que pudiese resultar un excedente de las retenciones sufridas respecto de las contribuciones determinadas en el perí­odo que se declara. Para ello se exige que al menos durante SEIS (6) meses consecutivos se verifiquen saldos acumulados a favor de los sujetos pasibles de la retención.

Principales objeciones
Para el presidente del Colegio de Graduados, Enrique Stolar, la norma generará inconvenientes porque " si bien se encuentran excluidas del régimen determinadas operaciones especí­ficas y otras alcanzadas por los regí­menes especiales de retención que se encontraban ya vigentes, puede afirmarse que un amplio espectro de la actividad económica se encontrará alcanzado por el nuevo mecanismo retentivo".

Stolar advierte que "resulta fácil advertir la escasa o nula relación que existe entre los montos gravados por el IVA facturados por los empleadores, y la cantidad de personal en relación de dependencia contratado por éste".

Consecuencias
La aplicación del régimen originará en numerosos casos importantes saldos a favor del contribuyente en aquellas actividades en las que, por sus caracterí­sticas, confluyan un alto nivel de facturación con un pay-roll  de relativa significación, situación que se verá agravada en los casos en que la facturación sea emitida casi exclusivamente a agentes de retención.

Más adelante, Stolar anticipó que "el procedimiento que debe observar el empleador a los fines de solicitar la exclusión del régimen aún no ha sido determinado por el organismo fiscal resultando injustificada la exigencia de obligar al empleador a generar durante 6 meses consecutivos saldos a favor, para recién iniciar en el mejor de los casos los trámites de exclusión a partir del séptimo mes", dijo el titular de la principal agremiación profesional del paí­s.

"Si bien el propósito que persigue el organismo fiscal, de asegurar el ingreso de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social parece aceptable, creemos que tal medida recaudatoria no debe realizarse a través de la obtención por parte del Fisco de fondos que a la postre no resultan efectivamente adeudados, convirtiéndose así­ los recurrentes saldos a favor de los contribuyentes, en verdaderos tributos creados sin el debido sustento legal que los autorice.