iProfesional

Estrés remunerado: un gerente del HSBC sufrió agotamiento mental y depresión y ahora será indemnizado con $700.000

El profesional lidiaba con una importante sobrecarga de tareas y, en consecuencia, padeció el síndrome de burn out. Ahora deberán resarcirlo por daño moral
16/01/2013 - 19:00hs
Estrés remunerado: un gerente del HSBC sufrió agotamiento mental y depresión y ahora será indemnizado con $700.000

Uno de los aspectos más preocupantes para los empresarios en materia de accidentes trabajo tiene que ver con los reclamos por dolencias y afecciones que no están incluidas en el listado de enfermedades laborales, que fue elaborado por el Poder Ejecutivo.

A pesar de la reciente incorporación de las lumbalgias, várices y hernias inguinales todavía existen otros casos que son bastante habituales y, al no estar contemplados en dicho listado, funcionan como disparadores de reclamos laborales.

Consecuentemente, también derivan en el pago de importantes indemnizaciones ya que no están cubiertos por las aseguradoras (ART).

En este sentido, puede mencionarse al estrés o al síndrome de burn out, entre otros padecimientos.

Es en este contexto en el que la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) aprobó una nueva lista de enfermedades profesionales hace más de dos años, que incorpora a los trastornos mentales y del comportamiento y dejó abierta la posibilidad de que se reconozca origen profesional a dolencias que no figuran en esa nómina.

Esto es así, en tanto se haya establecido un vínculo entre la exposición a los factores de riesgo -que resulte de la actividad laboral- y las enfermedades contraídas por el empleado en cuestión.

Por otra parte, en este escenario, cabe mencionar que un reciente informe de la firma Regus reveló que el 29% de los trabajadores argentinos se sienten cada vez más estresado. Y puntualizó que dichos niveles siguen en aumento en todo el mundo.

"A corto plazo, esto significa perder valiosos trabajadores y una baja en la productividad, a medida que el personal lucha con los problemas de salud relacionados con el estrés, tales como el insomnio y el cansancio. No obstante, los efectos a largo plazo de esta presión siguen siendo difíciles de predecir y podrían ser desastrosos", indicaron los expertos.

Así las cosas, una nueva sentencia de la Cámara laboral, que pone en alerta a las compañías y sirve de precedente para los empleados, acepta que el burn out o desgaste laboral -que va de la mano del estrés- puedan ser la causa del pago de un resarcimiento aun cuando esas dolencias no estén contempladas en la lista oficial de enfermedades profesionales.

Burn out y depresión

En esta oportunidad, un ejecutivo del HSBC fue desvinculado del banco y luego indemnizado. Al poco tiempo, decidió presentarse ante la Justicia laboral para reclamar diferencias resarcitorias y que le abonaran un adicional para reparar el daño moral y psicológico sufrido mientras desempeñaba sus tareas de gerente en una entidad bancaria, como consecuencia del agotamiento padecido debido a la presión a la que estuvo sometido.

Así, en el marco de la causa, los testigos informaron que existía un ambiente laboral que incidió negativamente en la salud del dependiente desde la crisis del 2001, lo cual conllevó retiros voluntarios y la reducción en las áreas de responsabilidad que se fueron concentrando entre diferentes gerentes generando mayor intensidad de trabajo.

Además, en el período 2003/2004 llegó a ser la máxima autoridad de la sucursal donde cumplía funciones y concentraba la responsabilidad de aprobar los créditos bancarios, sumado a la exigencia de tener que cumplir objetivos de reducción de tiempos de procesamiento que exigía su empleadora para posicionarse mejor competitivamente en el mercado.

Tras analizar los hechos, el juez de primera instancia hizo lugar al reclamo indemnizatorio por enfermedad-accidente.

Entonces, la empresa cuestionó el fallo y consideró que dicho padecimiento no tenía relación causal con las tareas que realizó el dependiente en diversas áreas del banco.

Y sostuvo que no podía considerarse al trabajo como concausa de ciertas afecciones sólo por su incidencia en el "estrés" salvo que se tuviese acreditado que el tipo de tareas o las condiciones de su prestación configurasen una causa apreciablemente mayor que la que podía suponerse normal en la vida de una persona.

Al analizar el caso, los magistrados dijeron que es condición inexcusable que el empleo se preste en condiciones dignas y que se garantice el estricto cumplimiento de las normas de seguridad, tanto en general, como en lo concerniente a las propias de cada actividad.

Y afirmaron: "Por otro lado la normativa civil habla de "riesgo de la cosa" y no de "cosas riesgosas", por lo que debe entenderse, en tal sentido, que "cosa" no es una determinada maquinaria o aparato, ni un objeto concreto susceptible de ocasionar un daño. Puede ser todo un establecimiento, explotación, empresa o, incluso, también una actividad en la que se da la posibilidad de que un gerente bancario padezca la presión crónica y excesiva que le demanda su labor y llegue a provocarle o agravarle una enfermedad determinada".

En ese aspecto, concluyeron que existe un fenómeno en el mundo laboral que es el síndrome de "burn-out" o de desgaste profesional que se lo puede definir como "el estado de agotamiento mental, físico y emocional, producido por la involucración crónica en el trabajo en situaciones emocionalmente demandantes" siendo uno de los factores desencadenantes la sobrecarga laboral y una ocupación poco estimulante; esto es, una persona sometida a altos niveles de estrés puede desarrollar el síndrome mencionado.

Para confirmar la sentencia, tuvieron en cuenta que la Junta Médica Forense informó que el reclamante portaba un cuadro psicopatológico crónico, que afectaba su funcionalismo psíquico en sus aspectos afectivos y que su génesis guardaba relación causal con las tareas que desempeñaba.

"Entre los profesionales que tienen más posibilidades de sufrir este síndrome de agotamiento se cuentan las actividades como las que desarrolló el reclamante, quien como contador se desempeñó en áreas gerenciales que eran vitales para el banco y ello más allá de que algunas características de su personalidad pueden tornarlo más lábil a sufrir las consecuencias de las situaciones de stress en tanto, de no haber estado expuesto a esas condiciones, no habría desarrollado la enfermedad que padece", enfatizaron.

Diferencia por daños

El juez de primera instancia había fijado la suma de $400.000 con relación al reclamo por la enfermedad-accidente; puntualizando $300.000 en concepto de daño material y $100.000 en concepto de daño moral el que, en opinión del magistrado, incluía al psicológico.

Por eso, el ejecutivo se presentó ante la Cámara para solicitar una distinción entre el daño moral y el psicológico.

"El daño moral constituye un término netamente jurídico-legal para definir el padecimiento de índole espiritual que sufre la víctima como consecuencia del daño que sufrió; en tanto el psíquico indica aquellos trastornos emocionales que, como consecuencia del hecho lesivo, no han sido pasajeros porque han dejado secuelas incapacitantes de forma tal que afecta e impide el desarrollo del proyecto futuro de la víctima dando lugar a una pérdida de su tranquilidad", destacaron.

Y remarcaron que "en concreto, el daño psíquico implica una alteración de la personalidad, que acarrea síntomas, depresiones y estados de inhibición, actuaciones, bloqueos, estados de angustia, frustración e insatisfacción; todo lo cual permite distinguirlo claramente del daño moral que entra en el terreno de lo subjetivo".

Por lo tanto, fijaron el daño moral en $50.000 y el daño psíquico en $50.000. En total, la sentencia estableció la indemnización en $730.830. Para ver el fallo completo, provisto por elDial.com, haga clic aquí

Voces

"El estrés laboral es un factor de riesgo altísimo ya que cada vez son más los fallos que reconocen este daño como hecho del trabajo", destacó Juan Manuel Minghini, socio de Alegría-Minghini & Asociados.

En tanto, la especialista Andrea Mac Donald, afirmó que es necesaria una ley que distinga cuáles son las conductas que tipifican al mobbing o acoso moral y cuáles no, a los fines de no caer en confusión con otras figuras como el burn out, el estrés laboral o el acoso sexual.

Esto lleva a considerar que muchas de las enfermedades que padecen los dependientes no estén incluidas en el listado previsto por la LRT.

"Coincido con la jurisprudencia cuando dice que `todas aquellas enfermedades no contempladas en el listado cerrado de la LRT, pero que guardan relación con las tareas cumplidas para la empleadora, deben ser reparadas por fuera del sistema de la Ley 24.557´, es decir, a través del derecho Civil", agregó la experta.

En tanto, los especialistas  consultados por este medio, además, pusieron de relieve que ya son muchas las sentencias judiciales que reconocen ítems no amparados por la normativa vigente como, por ejemplo, el daño moral, lucro cesante y pérdida de chance, entre otros.

Asimismo, coincidieron en que deberían incorporarse las enfermedades psicológicas al correspondiente listado.

"De esta manera, al estar contempladas normativamente, estarían cubiertas por la ART lo cual sería un alivio para la empresa. Esto es así ya que, previamente a un juicio, el empleado tendría la atención médica correspondiente, por lo cual también contaría con una evaluación del riesgo a afrontar", indicaron.