Armonización: modificación sobre vida útil de intangibles
INFOBAEprofesional presenta hoy la tercera entrega de un total de ocho, sobre las modificaciones surgidas de un acuerdo conjunto entre el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires (Cpcecaba) y la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce).
Se estima que en los próximos días, con la aprobación de estas propuestas, quedarían unificadas las normas contables en toda la Argentina.
El acuerdo entre Cpcecaba y Facpce se alcanzó el 31 de agosto de 2004, con la suscripción de un acta en la que se arribó a una propuesta de una serie de modificaciones a incorporar resoluciones técnicas (de la 16 a la 21, que son las que incluyen modificaciones del Consejo porteño y que las separan del resto de los consejos).
El 28 de marzo pasado, estas propuestas fueron elevadas a las autoridades de CPCECABA y FACPCE. Sólo resta que el Consejo de su "OK" y se cree que lo hará en el transcurso de mayo. La Federación ya lo trató y lo aprobó el 1º de abril, en una reunión de la Junta de Gobierno -es el órgano máximo de la Federación- a la que asisten representantes de todos los consejos.
Ya hemos precisado dónde recurrir como profesional en casos de cuestiones no previstas (ver nota completa). La primera de las propuestas giró en torno a la activación de los costos financieros (consultar la nota completa).
Agregamos ahora la tercera temática que trata acerca de la vida útil de los intangibles y de la llave de negocio, amortización y comparación con su valor recuperable. En síntesis, la propuesta incluye:
- Se admite la posibilidad de tener intangibles y llave de negocio con vida útil indefinida.
- Si el activo intangible o la llave de negocio tiene vida útil indefinida, debe compararse con su valor recuperable en cada cierre de ejercicio.
- La llave de negocio reconocida en una combinación de negocio debe compararse con su valor recuperable una vez por año. Un Activo Intangible con vida útil indefinida no debe amortizarse.
- La vida útil indefinida debe ser revisada en cada cierre de ejercicio, para determinar que los eventos y circunstancias que soportan la vida útil indefinida continúan para ese activo.
Si no es así, el cambio de vida útil indefinida a vida útil definida debe ser tratada como un cambio en una estimación contable.
Según expertos consultados del Cpcecaba, "al adoptar la RT17 el Consejo de Capital reemplazó un párrafo y determinó en el texto que aprobó que si existieran activos intangibles cuya vida útil es indefinida, que podría no ser necesaria su depreciación o amortización".
Por otra parte, la Federación establecía para los bienes intangibles, que su vida útil no podía superar los 20 años y de considerarse una vida útil superior, se requería la necesidad de estimar su valor recuperable. Es decir, requería que al cierre de cada ejercicio, se hiciese el Test de Recuperabilidad, aunque no existiese ninguna causa o indicio de que se hubiese producido la desvalorización de ese intangible.
"Algún tipo de bienes intangibles pueden ser, por caso, las marcas", comentó el experto que agregó que esta propuesta "seguramente produce cambios en empresas con intangibles significativos, en los niveles de comparación que tienen que hacer, en las frecuencias".
A.S.
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