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Condenaron al Parque de la Costa a indemnizar a nene que se fracturó el dedo en un juego

Para los magistrados, no se controló adecuadamente el ingreso del menor. "El solo hecho de colocar carteles o altavoces es insuficiente", dijeron
30/01/2013 - 12:45hs
Condenaron al Parque de la Costa a indemnizar a nene que se fracturó el dedo en un juego

La Justicia condenó al Parque de la Costa a indemnizar a los padres de un nene que se fracturó un dedo de una mano en un juego, al considerar que la "imprudencia" de los niños debió haber "sido prevista" por la empresa.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó los argumentos del parque para oponerse a una indemnización de 40% por los daños sufridos por el niño, y luego lo obligó a hacer frente al total del tratamiento.

Para la Justicia, "los 'anfitriones', evidentemente, o no advirtieron que el menor había colocado sus manos de manera incorrecta, o bien no supervisaron que el cierre del arnés por parte de aquel se hiciera correctamente".

Los jueces advirtieron que "el solo hecho de alertar con carteles o altavoces acerca de ciertas precauciones que deberían adoptarse es del todo insuficiente para cumplir adecuadamente con la obligación de seguridad de resultado que pesa sobre el proveedor, en la medida en que se trata de juegos destinados a niños que, por definición, son proclives a desatender esas advertencias, máxime en el ambiente de jolgorio propio de los parques de diversiones".

Los magistrados Sebastián Picasso, Ricardo Li Rosi y Hugo Molteni, integrantes de la sala A de la Cámara Civil, condenaron a la empresa Parque de la Costa y la aseguradora Liberty, a raíz del accidente de un menor que se quebró el dedo de una mano cuando los empleados de la compañía bajaron la barra de seguridad del juego "Desorbitado", y le oprimieron el dedo meñique de la mano izquierda. Para ver el fallo completo, provisto por elDial.com, haga clic aquí

En ese aspecto, consideraron que se debía aplicar la Ley del Consumidor en vez del artículo 1113 del Código Civil -seguros de responsabilidad civil-, por lo cual debe cubrir la empresa "la adopción de todas las medidas necesarias de prevención para evitar" que los clientes "resultaran dañados".

"Si el juego no permitía garantizar la seguridad de los usuarios, jamás debería haberlo explotado para el uso del público", sostuvieron los jueces.