• 20/12/2025
ALERTA

AFIP - RG N° 1876 - Impuesto sobre los combustibles lí­quidos y al gas natural.

AFIP - RG N° 1876 - Impuesto sobre los combustibles lí­quidos y al gas natural.
06/05/2005 - 03:00hs
AFIP - RG N° 1876 - Impuesto sobre los combustibles lí­quidos y al gas natural.


Norma: Resolución Conjunta 671/2005 y General 1876 Impuesto sobre los Combustibles Lí­quidos y al Gas Natural. Apruébase el Modelo de Acta que utilizarán los funcionarios de la Secretarí­a de Energí­a y tendrá validez para la AFIP y la citada Secretarí­a a los fines de la determinación de los tributos, fiscalización y aplicación del régimen sancionatorio pertinente, de acuerdo con las respectivas competencias.

Bs. As., 27/4/2005

VISTO el Expediente Nº S01: 0029542/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Anexo del Decreto Nº 74, de fecha 22 de
enero de 1998 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto 74 de fecha 22 de enero de 1998 reglamenta la aplicación del IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL.

Que el segundo párrafo del Artí­culo 29 incorporado al mencionado Anexo, por el Decreto Nº 1129 de fecha 31 de agosto de 2001, establece que las actas labradas por la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica entonces en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y por la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA entonces en el ámbito del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, tendrán validez para ambos organismos, a los efectos de la determinación de los tributos, fiscalización y aplicación del régimen sancionatorio pertinente de acuerdo con sus respectivas competencias.

Que en tal sentido y con el objeto de salvaguardar el interés fiscal comprometido en las transferencias de productos gravados con destino exento, previstos en el TITULO III del IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL, resulta necesario
aprobar el modelo de acta a ser labrada por los funcionarios de la SECRETARIA DE ENERGIA al momento de la toma de inventario de los productos almacenados y de muestras de los mismos.

Que por otra parte la SECRETARIA DE ENERGIA suscribirá los contratos y/o convenios pertinentes, con entidades públicas o privadas, con el fin de utilizar un sistema de control que
permita verificar la calidad de las naftas y el gasoil.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesorí­a
Legal, de Análisis de Fiscalización Especializada, y de Programas y Normas de Fiscalización de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido en el Artí­culo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artí­culo 14 de la Ley Nº 23.966, TITULO III de IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artí­culo 29 del Anexo del Decreto Nº 74, de fecha 22 de enero de 1998 y sus modificaciones, por el Artí­culo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios y por la Planilla Anexa al Artí­culo 1º del Decreto Nº 1142, de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA Y EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVEN:

Artí­culo 1º — Apruébase el MODELO DE ACTA que utilizarán los funcionarios de la SECRETARIA
DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, el cual tendrá validez
para la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) entidad autárquica actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y para la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artí­culo 29 del Anexo del Decreto Nº 74, de
fecha 22 de enero de 1998 y sus modificaciones, a los fines de la determinación de los tributos,
fiscalización y aplicación del régimen sancionatorio pertinente, de acuerdo con las respectivas competencias.

Art. 2º — Las disposiciones previstas en el artí­culo anterior serán de aplicación para la toma de
inventario de los productos almacenados y de muestras de los mismos, que se efectúen a partir del dí­a de publicación de la presente resolución en el Boletí­n Oficial, inclusive.

Art. 3º — Comuní­quese, publí­quese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí­vese.

Daniel Cameron. — Alberto R. Abad