Aspectos impositivos del fideicomiso no financiero
Aspectos impositivos del fideicomiso no financiero
13/05/2005 - 03:00hs
Aspectos impositivos del fideicomiso no financiero
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Impuesto a las Ganancias: En los casos de fideicomisos no financieros donde el fiduciante y el beneficiario coinciden, los resultados obtenidos se distribuyen entre los fiduciarios beneficiarios como renta de la tercera categoría. En los otros supuestos es decir cuando no coincide el fiduciante con el beneficiario o cuando este sea un beneficiario del exterior, deberá tributar el fiduciario el gravamen sobre las rentas de esos beneficiarios en representación del fideicomiso. En los casos mencionados, los resultados que genere el fideicomiso se asimilan a los dividendos y es aplicable el impuesto de igualación.
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Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: Cualquiera sea el beneficiario, los fideicomisos no financieros constituidos en el país son sujetos pasivos de este impuesto. Les son aplicables las disposiciones sobre pago a cuenta, es decir que en estos casos, como estos sujetos no lo son del impuesto a las ganancias se aplicara la tasa del 35% sobre la ganancia neta gravada por el fideicomiso.
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Impuesto sobre los bienes personales: No se encuentran alcanzados por el gravamen.
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Impuesto al Valor Agregado e Ingresos Brutos: Los fideicomisos no financieros en la actividad agropecuaria son sujetos pasivos en el IVA. En el impuesto sobre los ingresos brutos dependerá de cada jurisdicción de acuerdo al encuadre de la actividad desarrollada.
Andrea Sambuccetti
andreas@infobae.com