La Inspección General de Justicia y el caso "Fracchia Raymond"
En el trámite de inscripción de la sociedad Fracchia Raymond SRL, la IGJ reiteró el criterio sustentado en anteriores precedentes del organismo ("Jassler SA", "Bosques Verdes SA", "Vitamina Group SA", "ES.PE.VER SA", "Tierras y Haciendas SA", "Screw Argentina SA" y "Coca-Cola Femsa SA").
La IGJ denegó la inscripción al considerar que se trataba de un caso de las denominadas "sociedades de cómodo" y que no cumplía con el requisito de la pluralidad sustancial de socios, un recaudo esencial al momento de constituir una sociedad comercial. La firma apeló la resolución. Sin embargo, la interpretación de la IGJ fue confirmada por la Sala A de la cámara comercial.
De una primera lectura del fallo se desprende que la propia recurrente, Fracchia Raymond SRL, "reconoció expresamente que la sociedad que se pretende constituir importa un emprendimiento unipersonal y que la vía elegida persigue como única finalidad la limitación de la responsabilidad de su única integrante".
Este reconocimiento del propio administrado, en virtud de la doctrina de los propios actos, ha facilitado, la tarea del tribunal para resolver un tema complejo y trascendente para el mundo de los negocios.
En efecto: si bien la doctrina judicial sentada se refiere a la inscripción de nuevas sociedades y en la medida que "no se recomponga la pluralidad sustancial de sus integrantes", seguramente será citado como precedente en aquellos juicios en los que participen sociedades ya inscriptas, denominadas 99/1%, para sostener que ellas son simuladas, nulas, ficticias o inexistentes con el fin de poder dirigir, en forma directa, los reclamos contra el socio o accionista de control.
í‰stas serían dos conclusiones muy preliminares, sujetas a un análisis más profundo del fallo y sus antecedentes, que no conocemos por no haber sido parte en las actuaciones.
Dr. Osvaldo Norte Sabino, socio de Marval, O’Farrell & Mairal