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ALERTA

Para cubrirse, los edificios contratan servicio "anti-riesgo"

Lo recomiendan aseguradoras a los consorcios. Las inspecciones "anti-riesgo" se realizan por especialistas en Seguridad e Higiene cada 3 meses y cuestan entre $60 y $200
26/05/2005 - 03:00hs
Para cubrirse, los edificios contratan servicio "anti-riesgo"

Los consorcios de edificios comenzaron a contratar un servicio de seguridad e higiene trimestral tras el fallo que dejó sin tope el reclamo a las ART en septiembre del año pasado.

Lo hacen masivamente porque los encargados están incluidos en la Ley de Contrato de Trabajo y pueden reclamar ante un eventual accidente dentro del edificio –según el precedente que selló el fallo "Aquino"-  indemnización sin lí­mite.

Desde que se dictó la inconstitucionalidad del artí­culo 39 de la ley 24.557 en 2004, los consorcios reciben por escrito "recomendaciones" de las ART de realizar inspecciones "anti-riesgos". Es que con este control atenúan un posible "reclamo ilimitado" que recae indefectiblemente sobre la ART y sobre los propietarios.

El costo de este control para abonados puede ir desde $60  –es decir, $20 mensuales-  y en el caso de no abonados, llegar a $200  –o bien, $66,66 mensuales-.

Los riesgos del encargado del edificio

El encargado del edificio está expuesto a múltiples riesgos domésticos: maneja tableros de electricidad, resuelve altercados de varios servicios como los ascensores, recorre pasillos y escaleras, revisa bombas, calderas y tanques en no pocas oportunidades.

"Si bien no integra la lista de los diez rubros más riesgosos, el encargado sufre muchos accidentes, más de lo que se cree", reveló una fuente consultada de una ART.

Con la certificación de un experto  –puede ser técnico, licenciado o ingeniero-  los consorcios reducen el campo de riesgo en el que se moviliza un encargado.

Ante un juicio, el empleador (que en este caso son los copropietarios) habrá seguido las instrucciones de un especialista y las recomendaciones de su ART.

"Es por lo tanto un atenuante ante un juez. Uno hizo lo que pudo para evitar cualquier riesgo, pero si el accidente ocurre igual, la responsabilidad del consorcio no es tan grande", explicó un administrador consultado.

¿Quién inmdemniza al encargado?

Ante un eventual accidente de trabajo en el edificio, el encargado demanda a la ART pero también al consorcio. Por la parte que compete a los propietarios, según la indemnización reclamada, se pueden llegar a embargar todos los departamentos y hasta a trabar un embargo sobre la recaudación de la administración de la propiedad.

Con una certificación de un especialista en seguridad e higiene, se atenuarí­an las responsabilidades. El problema es que, la responsabilidad podrí­a desviarse hacia el experto que realizó el control y un informe sobre la situación del edificio.

"Con esto se incrementa la responsabilidad de los técnicos. Pero siempre depende de cuál sea el accidente. Si se levantó una baldosa y el encargado se quebró, no es lo mismo que si se accidenta el encargado en un ascensor y no se controló que los mismos hayan sido inspeccionados por un ingeniero mecánico. En este último caso, recaen sobre los expertos en seguridad e higiene las responsabilidades", dijo un especialista en la materia consultado. Esas responsabilidades se penalizan con la pérdida de la matrí­cula del experto hasta demandas por daños.

Lo que debe controlarse en el edificio

Quien realiza la inspección al edificio, quien realiza un servicio de seguridad e higiene, tiene que respaldar y firmar lo que detectó. El servicio lo firma un licenciado o un ingeniero sobre, muchas veces, el trabajo de un técnico. Se realizan recomendaciones.

"Pero es el consorcio el responsable de que esas observaciones que se realizaron, que pueden ir desde el estado en que se encuentran las escaleras, las puertas, los matafuegos, los ascensores, las calderas y hasta los hidrantes de pared, sean tomadas en cuenta y se realicen los cambios pertinentes", explicó Ricardo Salvetti, técnico superior en Seguridad e Higiene.

Tras la inspección, el consorcio recibe un informe donde se consigna el estado general del inmueble, las deficiencias y lo que se encuentra en mal estado.

Los controles básicos que deben realizarse en el edificio son los siguientes:

  • La condición de los ascensores.
  • El vencimiento de los matafuegos y que se le haya hecho la verificación anual.
  • Que los tableros de electricidad tengan la protección debida, que no estén en contacto con cualquier persona que pueda tocarlos.
  • El estado de las calderas.
  • El estado de las puertas.

El control es obligatorio desde el ’79

Aunque se han incrementado notablemente los controles en los edificios desde el fallo "Aquino" y desde la tragedia de Cromañón, en diciembre pasado, la obligación de contratar un servicio de seguridad e higiene tiene 27 años.

En 1972, por ley 19.587 y, luego, en 1979 por el decreto 351/79, se reglamenta la higiene y seguridad en el trabajo. "Pero nunca se habí­a cumplido con estas normas. Cuando surge el fallo de la Corte Suprema y a su vez lo de Cromañón, todos se concientizaron de golpe; antes no habí­a demanda", explicó un empresario que ofrece el servicio a consorcios.

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Andrea Sambuccetti   andreas@infobae.com