Bienes de capital: condiciones para la devolución anticipada del IVA
Las devoluciones anticipadas de IVA, originadas en la adquisición de bienes de capital, cuentan con las normas que regulan su funcionamiento a través de la resolución SIC y PME 94/05 y, de esta forma, a medida que se realicen las erogaciones vinculadas con la adquisición de dichos bienes y servicios, podrá presentarse la solicitud de devolución del impuesto.
La devolución guarda relación con el régimen transitorio de promoción de inversiones en bienes de capital nuevos –excepto automóviles– y en obras de infraestructura –excluidas obras civiles de la ley 25.924-.
En los términos de la misma se establece, en cuanto a la devolución del impuesto al valor agregado, que se imputará contra los débitos fiscales una vez computados los restantes créditos fiscales relacionados con la actividad gravada.
- Quiénes se encuentran beneficiados por la devolución anticipada del IVA
Los beneficiarios serán quienes realicen las erogaciones por compra de bienes, servicios y/o ejecución de obras que indique la ley 25.924.
Cabe señalar que el decreto 1150/04 establece que "quienes resulten beneficiarios del régimen deberán, previamente, renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo con relación a las disposiciones del decreto 1043, del 30 de abril de 2003, o para reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización cuya utilización se encuentra vedada". í‰ste no es un detalle menor, dado que resulta necesaria la existencia de la renuncia señalada a efectos de que resulte aplicable el régimen de la ley 25.924.
- En qué casos no procede el régimen
Cuando al momento de la solicitud de acreditación o devolución, según corresponda, los bienes de capital no integren el patrimonio de los titulares del proyecto.
- Cuándo es inaplicable el régimen
No podrá realizarse la acreditación prevista en este régimen:
- Contra obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria de los contribuyentes por deudas de terceros, o
- De su actuación como agentes de retención o de percepción.
- Tampoco será aplicable la referida acreditación contra gravámenes con destino exclusivo al financiamiento de fondos con afectación específica.
- En qué casos no procede la devolución
Cuando sea absorbido el monto de la devolución por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad.
- Ante qué organismo deberá presentarse la solicitud de devolución
La solicitud de devolución del Impuesto al Valor Agregado deberá presentarse en la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones, dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas, de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial, dependiente de la Secretaría Legal y Administrativa, del Ministerio de Economía y Producción, sita en la avenida Julio Argentino Roca 651, Planta Baja, sectores 11 y 12, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Qué documentación será requerida
DDJJ en original y soporte magnético la información que consta como Anexo I de la resolución que regula las devoluciones.
- Qué aplicativo debe utilizarse a los fines de la solicitud
El aplicativo informático, solicitud de reintegro, ley 25.924.
- Qué organismo procederá a la devolución
La AFIP lo hace directamente al beneficiario, previa presentación de la solicitud y aprobación de las condiciones señaladas.
Samanta I. Linares
slinares@infobae.com