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ALERTA

Bienes de capital: condiciones para la devolución anticipada del IVA

La incorporación de bienes de capital realizadas hace 3 perí­odos fiscales admiten la devolución anticipada del IVA por parte de la AFIP luego de evaluar ciertas condiciones
17/06/2005 - 16:29hs
Bienes de capital: condiciones para la devolución anticipada del IVA

Las devoluciones anticipadas de IVA, originadas en la adquisición de bienes de capital, cuentan con las normas que regulan su funcionamiento a través de la resolución SIC y PME 94/05 y, de esta forma, a medida que se realicen las erogaciones vinculadas con la adquisición de dichos bienes y servicios, podrá presentarse la solicitud de devolución del impuesto.

La devolución guarda relación con el  régimen transitorio de promoción de inversiones en bienes de capital nuevos  –excepto automóviles–  y en obras de infraestructura –excluidas obras civiles de la ley 25.924-. 

En los términos de la misma se establece, en cuanto a la devolución del impuesto al valor agregado, que  se imputará contra los débitos fiscales una vez computados los restantes créditos fiscales relacionados con la actividad gravada.

  • Quiénes se encuentran beneficiados por la devolución anticipada del IVA
    Los beneficiarios serán quienes realicen las erogaciones por compra de bienes, servicios y/o ejecución de obras  que indique la ley 25.924. 

    Cabe señalar que el decreto 1150/04 establece que "quienes resulten beneficiarios del régimen deberán, previamente, renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo con relación a las disposiciones del decreto 1043, del 30 de abril de 2003, o para reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización cuya utilización se encuentra vedada".  í‰ste no es un detalle menor, dado que resulta necesaria la existencia de la renuncia señalada a efectos de que resulte aplicable el régimen de la ley 25.924.

  • En qué casos no procede el régimen
    Cuando al momento de la solicitud de acreditación o devolución, según corresponda, los bienes de capital no integren el patrimonio de los titulares del proyecto.

  • Cuándo es inaplicable el régimen
    No podrá realizarse la acreditación prevista en este régimen:
    • Contra obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria de los contribuyentes por deudas de terceros, o
    • De su actuación como agentes de retención o de percepción.
    • Tampoco será aplicable la referida acreditación contra gravámenes con destino exclusivo al financiamiento de fondos con afectación especí­fica.

  • En qué casos no procede la devolución
    Cuando sea absorbido el monto de la devolución por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad.

  • Ante qué organismo deberá presentarse la solicitud de devolución
    La solicitud de devolución del Impuesto al Valor Agregado deberá presentarse en la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones, dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas, de la Subsecretarí­a de Administración y Normalización Patrimonial, dependiente de la Secretarí­a Legal y Administrativa, del Ministerio de Economí­a y Producción, sita en la avenida Julio Argentino Roca 651, Planta Baja, sectores 11 y 12, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  • Qué documentación será requerida
    DDJJ en original y soporte magnético la información que consta como Anexo I de la resolución que regula las devoluciones.

  • Qué aplicativo debe utilizarse a los fines de la solicitud
    El aplicativo informático, solicitud de reintegro, ley 25.924.

  • Qué organismo procederá a la devolución
    La AFIP lo hace directamente al beneficiario, previa presentación de la solicitud y aprobación de las condiciones señaladas.

Samanta I. Linares
slinares@infobae.com