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Peritos contadores: aspectos de la realización de pericias

Los contadores públicos pueden ser designados peritos de oficio. Durante el proceso de la etapa de aceptación del cargo pericial se pueden presentar ciertas dificultades
23/06/2005 - 20:07hs
Peritos contadores: aspectos de la realización de pericias

Todo contador público tiene la posibilidad de intervenir como perito en un juicio, si es que reune una serie de condiciones. La primera de ellas, implica que el profesional se inscriba en un registro especí­fico en uno o más fueros. 

Sólo a partir de ese momento podrá ser designado por un juez para realizar una pericia. Y sólo a partir de ese momento podrán empezar sus dolores de cabeza.

Una vez inscripto, el contador podrá recibir una notificación judicial en el domicilio constituido y empezar a oficiar es decir aventurarse en los vericuetos del peritaje. Para sortear desventuras y aclarar un tema complejo, INFOBAEprofesional  ofrece algunos puntos de referencia.   

Los pasos a seguir
Una vez notificado, por cédula, de la designación respectiva, el perito deberá aceptar el cargo en el plazo estipulado.  Dicho plazo es de tres dí­as. A tal efecto deberá concurrir a la mesa de entradas de la Secretarí­a - Juzgado respectivo, y solicitar el expediente indicado en la cédula de notificación: 

  • En el fuero laboral, este pedido se realiza de acuerdo al estado en que se encuentra el juicio.
  • En los restantes, el pedido dependerá de la materia o tipo de proceso: ordinario, sumario ejecutivo, sumarí­simo. Si fuera un expediente civil se indica la materia como ser  "daños y perjuicios".

En general, si es designado en un incidente en lo comercial, se verifican créditos o se realizan revisiones en concursos o quiebras. Estos expedientes se encasillan en la quiebra o concurso de la empresa respectiva.

Es evidente que para que sean entregados los autos respectivos, será solicitado, a quien se presente al juzgado, acreditar la condición de perito.  En tal sentido, se deberá exhibir la cédula de notificación, credencial profesional, documento de identidad, dependiendo del juzgado las exigencias sobre el tema.

Formalización de la aceptación del cargo
Dependiendo de la Secretarí­a, el empleado de la mesa de entradas estampa un sello que deberá ser completada con información relativa al profesional designado: fecha, apellido y nombre, matrí­cula, condición de perito contador. En los juzgados federales, civiles, comerciales, es posible que se labre un acta que el experto debera suscribir y firmar como constancia de la aceptación.

Algunas preguntas frecuentes relativas a la designación de peritos

  • ¿Es posible rechazar el cargo pericial?
    En principio no, salvo motivo de excusación, como por ejemplo, la existencia de relación con las partes, incompatibilidad ética, etc.

  • ¿Se puede elegir el expediente en el cual se actuará?
    No si la designación es de oficio. Si se trata de un perito de parte, obviamente, será elegido por la parte respectiva el perito con el cual desea trabajar para el ofrecimiento de prueba pericial.

  • ¿Qué ocurre si no se acepta un cargo?
    Si no fuera la situación de excusación, la falta de aceptación genera que sea removido y sancionado dando,intervención al Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente al matriculado. En Capital cada fuero trabaja por separado, y el tema es analizado por la cámara del fuero correspondiente, pero en provincia la remoción es para todos los fueros.

  • ¿Cómo debe proceder para aceptar el cargo cuando los autos no están en letra?
    Si el expediente o el cuaderno de prueba, donde  deba constar la aceptación del cargo, no se encuentra en letra, en la primera vez que concurra no resulta contraproducente para el perito. Pero el plazo de tres dí­as comprende hasta las dos primeras horas del cuarto dí­a y no más, por lo tanto, es conveniente proceder en la siguiente forma:


    • Concurrir en dí­a de nota, martes o viernes, y dejar constancia en el libro de notas que concurrió para aceptar el cargo del que fuera desinsaculado, y dejar la siguiente leyenda: "Expediente no en letra. conste".

    • No obstante, puede resultar que la nota no resulte suficiente; como ejemplo, se computa el miércoles, el jueves y el viernes, que es el tercer dí­a.  Si bien  podrí­a dejar una nota en el libro el dí­a viernes y aceptar el cargo en las dos primera horas del lunes, en este caso es mejor acompañar un escrito a tal efecto.  Dicho escrito deberá presentarse por duplicado con el fin de que sea sellada una copia que quede en poder del perito. 

  • ¿Qué desventaja apareja aceptar un cargo contra presentación de un escrito por no estar en letra el expediente?
    La principal desventaja es que los plazos para la presentación del informe pericial se computan a partir de la aceptación del cargo respectivo. En este sentido, el contador designado por el juez estarí­a cumpliendo con el plazo para la aceptación, pero desconocerí­a los puntos de pericia que deberá analizar a efectos de realizar dicho informe.  Cabe agregar que  no podrá pedir que rijan los plazos a partir de que tome contacto con el expediente.

  • ¿Qué texto orientativo debe contener el escrito de aceptación del cargo ante la ausencia del expediente en letra?
    Además del encabezado habitual de todos los escritos que presente, el perito dejará constancia de: "Que habiendo concurrido a aceptar el cargo que le fuera conferido por su Señorí­a en reiteradas oportunidades, el expediente no se encontró en el casillero respectivo  (o también se puede usar la expresión de que no se encontró en letra).  Atento a lo manifestado precedentemente, hago expresa mi voluntad de aceptar el cargo en cuanto ello resulte factible y dejo constancia de lo manifestado en autos a sus efectos".

  • ¿Qué sucede si el perito acepta el cargo con posterioridad a los tres dí­as de plazo para aceptar el cargo?
    La aceptación extemporánea no obsta la posibilidad de remoción, aunque en general un profesional designado no es removido inmediatamente después de haber transcurrrido el plazo establecido para aceptar el cargo.

  • ¿Qué debe hacer si transcurre un tiempo prudencial y no resulta notificado de ningún cargo de perito?
    Se recomienda que controlen, en cada oficina de peritos de las cámaras respectivas, los juzgados en los cuales les corresponderá actuar.  Pero si transcurre cierto tiempo y  no recibe designación alguna, es necesario averiguar el motivo de la demora.  Puede suceder que, si bien han sido designados, las partes no notificaron la designación o bien, la cédula respectiva contení­a errores  que impidieron la entrega de la cédula de notificación respectiva.

  • ¿Qué otra información es conveniente que averigí¼e cuando acepta el cargo?
    Puede aprovechar la oportunidad para averiguar el régimen de préstamo de expedientes y de fotocopiado, así­ como  también evaluar la posibilidad de solicitar anticipos para gastos. 

Samanta I. Linares
slinares@infobae.com