• 11/12/2025
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Garantí­a de directores: cómo cumplir con las exigencias de la IGJ

Martí­n S. Ghirardotti, de Lisicki, Litvin y Asociados, analiza diferentes escenarios. La resolución general 20 está vigente desde el 7 de febrero
01/07/2005 - 10:16hs
Garantí­a de directores: cómo cumplir con las exigencias de la IGJ

La resolución general  20/2004 y modificatorias de la Inspección General de Justicia establece que los administradores de las sociedades por acciones deben constituir una garantí­a que incluye a todos los directores titulares (los suplentes sólo se encuentran obligados a cumplirla desde el momento en que asuman el cargo efectivo en reemplazo del titular) no inferior a los pesos diez mil ($10.000) o su equivalente por cada uno.

El costo debe ser soportado por cada director, no pudiendo constituir la garantí­a con el ingreso de fondos a la caja de la sociedad sino que los directores deberán constituirla en bonos, tí­tulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositada en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad en cuyos casos debe estar asegurada su indisponibilidad durante el mandato y con posterioridad a la finalización del mismo por el lapso tres (3) años contados desde el cese en las funciones. También se puede constituir la garantí­a en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la compañí­a.

En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada de reducida magnitud con capital inferior al mí­nimo establecido en el artí­culo 186, la garantí­a mí­nima será de pesos diez mil ($ 10.000) o su equivalente si el capital es mayor o igual a la suma de pesos doce mil ($ 12.000) y por debajo de dicha cifra la garantí­a será como mí­nimo de pesos dos mil ($ 2.000) o su equivalente.

La mencionada resolución se aplica para los administradores de aquellas sociedades que se hayan constituido a partir del 7 de febrero de 2005 o administradores de sociedades constituidas que fueron designados a partir de esa fecha.

Recomendaciones sobre la resolución

  • Con el objetivo de optimizar costos se aconseja que al modificar el Estatuto de la Sociedad para adecuarlo a los requisitos en relación con las garantí­as de los Administradores (tal como lo prevé la R. 20/04), llevar al mí­nimo posible la cantidad de directores titulares.


  • En cuanto al número mí­nimo de directores, se debe tener en cuenta que la ley 19.550, en su artí­culo  255 realiza una distinción entre las sociedades no incluidas en el artí­culo 299 y las incluidas. En el caso de las primeras, autoriza al directorio unipersonal, en cambio, en las del artí­culo 299 debe ser pluripersonal, con no menos de tres directores. Igualmente, la asamblea de accionistas puede estar facultada para determinar el número de directores y el estatuto especificará el número mí­nimo y máximo permitido siempre respetando el mí­nimo legal.


  • En lo que respecta a la contratación de la garantí­a recomendamos optar por la contratación de un seguro de responsabilidad civil o de caución ya que es la forma más práctica y económica. El costo anual de este tipo de servicios rondarí­a entre los pesos doscientos ($ 200) y pesos trescientos ($300) para Directores de Sociedades Anónimas y entre los pesos cien ($ 100) y pesos doscientos ($ 200) para los Socios Gerentes de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, en la medida que el capital sea inferior a $ 12.000.

    Para la contratación del seguro, hay que presentar:
    - Copia del Acta de Asamblea con designación del directorio y duración del mandato.
    - Datos del Director: nombre completo, domicilio y DNI.
    - Datos de la Sociedad: razón social, domicilio y CUIT.

  • Otra recomendación, para sociedades en las cuales la duración de los mandatos establecida por el estatuto es inferior al máximo legal permitido, consiste en modificar el estatuto societario y llevar el mandato de los directores al máximo previsto por la ley.

    De esta manera los costos se reducirí­an ya que no habrí­a que incurrir con la misma asiduidad en los gastos de inscripción y publicación de las designaciones o cesaciones de administradores en la Inspección de Justicia (art. 60), etc. La ley, en su artí­culo  257, establece que el mandato no puede exceder los tres (3) años, a excepción de las sociedades comprendidas en el artí­culo 281, inciso d), que son las sociedades donde el estatuto reglamenta la organización y funcionamiento del consejo de vigilancia y éste tiene la atribución de elegir a los integrantes del directorio y puede extender la duración en el cargo a cinco (5) años.

El Dr. Martí­n S. Ghirardotti es asociado de auditorí­a de Lisicki, Litvin y Asociados.