Garantía de directores: cómo cumplir con las exigencias de la IGJ
La resolución general 20/2004 y modificatorias de la Inspección General de Justicia establece que los administradores de las sociedades por acciones deben constituir una garantía que incluye a todos los directores titulares (los suplentes sólo se encuentran obligados a cumplirla desde el momento en que asuman el cargo efectivo en reemplazo del titular) no inferior a los pesos diez mil ($10.000) o su equivalente por cada uno.
El costo debe ser soportado por cada director, no pudiendo constituir la garantía con el ingreso de fondos a la caja de la sociedad sino que los directores deberán constituirla en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositada en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad en cuyos casos debe estar asegurada su indisponibilidad durante el mandato y con posterioridad a la finalización del mismo por el lapso tres (3) años contados desde el cese en las funciones. También se puede constituir la garantía en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la compañía.
En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada de reducida magnitud con capital inferior al mínimo establecido en el artículo 186, la garantía mínima será de pesos diez mil ($ 10.000) o su equivalente si el capital es mayor o igual a la suma de pesos doce mil ($ 12.000) y por debajo de dicha cifra la garantía será como mínimo de pesos dos mil ($ 2.000) o su equivalente.
La mencionada resolución se aplica para los administradores de aquellas sociedades que se hayan constituido a partir del 7 de febrero de 2005 o administradores de sociedades constituidas que fueron designados a partir de esa fecha.
Recomendaciones sobre la resolución
- Con el objetivo de optimizar costos se aconseja que al modificar el Estatuto de la Sociedad para adecuarlo a los requisitos en relación con las garantías de los Administradores (tal como lo prevé la R. 20/04), llevar al mínimo posible la cantidad de directores titulares.
- En cuanto al número mínimo de directores, se debe tener en cuenta que la ley 19.550, en su artículo 255 realiza una distinción entre las sociedades no incluidas en el artículo 299 y las incluidas. En el caso de las primeras, autoriza al directorio unipersonal, en cambio, en las del artículo 299 debe ser pluripersonal, con no menos de tres directores. Igualmente, la asamblea de accionistas puede estar facultada para determinar el número de directores y el estatuto especificará el número mínimo y máximo permitido siempre respetando el mínimo legal.
- En lo que respecta a la contratación de la garantía recomendamos optar por la contratación de un seguro de responsabilidad civil o de caución ya que es la forma más práctica y económica. El costo anual de este tipo de servicios rondaría entre los pesos doscientos ($ 200) y pesos trescientos ($300) para Directores de Sociedades Anónimas y entre los pesos cien ($ 100) y pesos doscientos ($ 200) para los Socios Gerentes de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, en la medida que el capital sea inferior a $ 12.000.
Para la contratación del seguro, hay que presentar:
- Copia del Acta de Asamblea con designación del directorio y duración del mandato.
- Datos del Director: nombre completo, domicilio y DNI.
- Datos de la Sociedad: razón social, domicilio y CUIT.
- Otra recomendación, para sociedades en las cuales la duración de los mandatos establecida por el estatuto es inferior al máximo legal permitido, consiste en modificar el estatuto societario y llevar el mandato de los directores al máximo previsto por la ley.
De esta manera los costos se reducirían ya que no habría que incurrir con la misma asiduidad en los gastos de inscripción y publicación de las designaciones o cesaciones de administradores en la Inspección de Justicia (art. 60), etc. La ley, en su artículo 257, establece que el mandato no puede exceder los tres (3) años, a excepción de las sociedades comprendidas en el artículo 281, inciso d), que son las sociedades donde el estatuto reglamenta la organización y funcionamiento del consejo de vigilancia y éste tiene la atribución de elegir a los integrantes del directorio y puede extender la duración en el cargo a cinco (5) años.
El Dr. Martín S. Ghirardotti es asociado de auditoría de Lisicki, Litvin y Asociados.