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ALERTA

Preocupa a los directores la extensión de responsabilidad

Hay cada vez más demandas contra las empresas y sus administradores. Los especialistas temen que la Corte cambie su criterio y adhiera a la tesis de ampliar la responsabilidad
01/07/2005 - 12:48hs
Preocupa a los directores la extensión de responsabilidad

La extensión de responsabilidad personal a los directores y gerentes por las obligaciones laborales de la sociedad sigue ocupando los primeros lugares en el ranking de preocupaciones de los empresarios argentinos.

Según los laboralistas, el tema genera una incertidumbre similar a la que ocasionó el año pasado el dictado de los fallos de la Corte Suprema en "Vizzoti" y "Aquino".

Aunque el Máximo Tribunal entendió en los casos "Carballo" y "Palomeque", en el 2002 y el 2003, respectivamente, que no correspondí­a extender la responsabilidad en forma solidaria con la empresa a los administradores de una sociedad por la sola existencia de una relación laboral no registrada, varias salas de la cámara laboral resolvieron en sentido contrario en los últimos dos años.

Por eso, algunos especialistas no descartan que la Corte Suprema, en su nueva composición, acuse recibo de esa jurisprudencia contradictoria y decida revisar aquella doctrina.

Qué dicen los laboralistas
Según Juan Larrouy, de Allende & Brea, "el vuelco que ha dado el Alto Tribunal en otras cuestiones trascendentes de naturaleza laboral –‘Vizzoti’ en materia de topes y ‘Aquino’, en materia de riesgos del trabajo–, plantea un serio interrogante sobre la futura continuidad y mantenimiento de esta buena doctrina".

Los especialistas también reconocen que el tema es motivo de consultas cada vez más frecuentes por parte de los empresarios, "ya que a quienes se desempeñan como directores les interesa saber hasta qué punto responden  –incluso–  por hechos que difí­cilmente puedan llegar a conocer", explica Ignacio Funes, de Funes de Rioja & Asociados.

"En general, la extensión de responsabilidad a los administradores y socios por parte de los jueces laborales se ha aplicado en los casos en que se han verificado relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas y ha generado un profuso debate en la doctrina laboralista, al tiempo que originó dos posturas diferentes por parte de la justicia laboral", agrega Javier Patrón, de Marval, O’Farrell & Mairal.

Dos posturas
En este sentido, desde que la Corte Suprema se expidió sobre el tema, en el 2003, son dos los criterios que siguen las diez salas de la cámara laboral:

  • Amplio
    Sostiene que ante la simple acreditación de la irregularidad registral queda habilitada la extensión de la responsabilidad a los administradores o socios, prescindiendo de las normas de derecho civil en materia de atribución de responsabilidad.

    Según Patrón, "esta corriente propone una suerte de responsabilidad objetiva de los administradores, derivada del hecho de ser miembros de los órganos de gobierno de la sociedad".

    El origen de esta postura proviene de fallos de la Sala III de la Cámara de Apelaciones del Trabajo en "Delgadillo Linares c/Shatel SA" de 1997 y "Duquelsy c/Fuar" de 1998, mediante los cuales se extendió la responsabilidad por los actos ilí­citos en materia laboral en forma personal, ilimitada y solidaria a los responsables de la administración de las personas jurí­dicas.

    "A lo largo de estos años y con diferentes matices, entre ellos una incorrecta remisión al artí­culo 54 de la Ley de Sociedades, han adoptado esta interpretación en el ámbito de la justicia laboral, las salas, I, III, IV, VII,  IX (que luego del fallo 'Palomeque', de la CSJN cambió su postura) y la Sala X", concluye Patrón.
  • Restrictivo
    Entiende que la responsabilidad de los directores no es presunta y requiere su acreditación en el caso concreto, siendo insuficiente la mera comprobación de falta de registro o deficiente registro de la relación laboral. Adhieren a esta postura las salas II, V, VIII y IX.
    Según Funes, también la mayorí­a de los especialistas en derecho societario apoya dicho criterio.

    Por ejemplo, según Rafael Barreiro, juez en lo comercial, "la extensión de responsabilidad puede conculcar no sólo el derecho de defensa en juicio sino también del derecho de propiedad por lo que debe ser interpretada de manera restrictiva".

En el mismo sentido, Juan Larrouy opina que "la preservación de los principios societarios hace que, ante la eventual colisión entre el mantenimiento de la personalidad diferenciada del ente y la aplicación de la teorí­a de extensión de responsabilidad, deba estarse al mantenimiento de la primera".

El marco legal
No existen en el derecho laboral normas expresas de atribución de responsabilidad personal a los directores por los incumplimientos de las sociedades a sus obligaciones laborales y de seguridad social, los fundamentos utilizados por los jueces para extender la responsabilidad a los administradores y socios provienen del derecho societario (arts. 274 y 59 de la Ley de Sociedades).

Patrón explica que esta jurisprudencia es de aplicación reciente, pues a partir del año 1997 la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo comenzó a dictar fallos en ese sentido.

Los arts. 54, 59 y 274 de la Ley de Sociedades extienden la responsabilidad a los socios o administradores de la sociedad cuando éstos han tenido una conducta personal reprochable tendiente a violar la ley en perjuicio de la propia sociedad, sus accionistas o terceros.

Con relación a los casos en que se registra un salario inferior al real, la Sala VIII ha establecido que se trata de simulaciones ilí­citas por las dos partes, ya que ambas se benefician por una cifra menor en concepto de aportes y contribuciones a la seguridad social, motivo por el cual, aplicando las normas del Código Civil, ninguna tiene derecho a reclamar nada a la otra porque nadie puede alegar la propia torpeza.

Por último, la cuestión referida a la utilización abusiva o equivocada de modalidades no laborales, o cuando se consigna una fecha de ingreso distinta de la real, según Funes requiere tener en cuenta que los directores o administradores de las sociedades normalmente no han participado de la toma de las decisiones que llevaron a dichas situaciones, por lo cual serí­a absolutamente excesivo que se los responsabilizara por las mismas.

Presupuestos de la acción legal
Según Javier Patrón, se plantean dos interrogantes vinculados con el presupuesto de la acción para extender la responsabilidad:

  • 1.- Qué fuero serí­a competente. En el 2001, la Suprema Corte de Buenos Aires resolvió en "Vera, Beatriz c/Ameduri" que ante la pretensión del trabajador de imputar a los socios, controlantes o administradores los efectos de una sentencia laboral, el juez competente para entender deberí­a ser el juez comercial. En tanto, en el ámbito de la Capital, la justicia nacional del trabajo aceptó la competencia laboral para entender en estas cuestiones.

  • 2.- El momento en que deben ser demandados los administradores o socios. Patrón dice que coincide con los que sostienen que dicha extensión de responsabilidad debe ser reclamada desde el inicio del proceso, ya que de lo contrario se afectarí­a el principio de congruencia y el derecho de defensa en juicio del artí­culo 18 de la Constitución Nacional.

Así­ se pronunciaron las Salas I de la CNAT "Villarroel c/textil Corea" y la Sala X, en "Moschitta c/Echarson".
Existe otra postura que sostiene que la extensión de responsabilidad puede solicitarse en la ejecución de sentencia. En ese sentido se pronunció la Sala III de la CNAT en autos "Ibeli Emilio c/Dam SRL".

"Es una forma de presionar a las empresas"
Según Ignacio Funes, del estudio Funes de Rioja & Asociados, es cada vez más frecuente que las demandas laborales se inicien contra las empresas y sus directores.

El especialista asegura que "en muchos casos se trata de una forma de presionar a las empresas, cuya solvencia generalmente no está en duda, aumentando los costos e incomodidades que genera un litigio y llevando en algunas circunstancias a forzar una conciliación".

"Sin embargo y en criterio que compartimos, la Corte Suprema ha sostenido que no debe extenderse responsabilidad a los administradores de una sociedad, a menos que se esté en presencia de una sociedad ficticia o fraudulenta, constituida en abuso de derecho con el propósito de violar la ley o evadir normas", agrega el especialista.

En este sentido, la misma Corte destacó la importancia de la personalidad diferenciada de las sociedades, como eje del sistema normativo y como herramienta del orden jurí­dico para la economí­a. Según Funes, "este criterio es compartido por fallos de las Salas II, IV, V, la VIII y la IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo".

"Algunos jueces, entre ellos de la Sala I, han decidido que la extensión de responsabilidad en este tipo de casos requiere la acreditación acabada del conocimiento o participación de las personas indicadas en los ilí­citos. En tales circunstancias, la carga de la prueba recae sobre quien pretende la extensión de la responsabilidad solidaria a los directores o administradores".

Marí­a Bourdin
mbourdin@infobae.com