Moreno, procesado y embargado por "abuso de autoridad" por multas a consultoras
El juez Claudio Bonadio dictó la medida contra el Secretario de Comercio Interior por considerarlo autos del delito e inmovilizó bienes por $50.000
El juez Claudio Bonadio, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11, dictó este martes el procesamiento del secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, por considerarlo autor del delito de abuso de autoridad de funcionario público, y ordenó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 50.000 pesos.
Es en la causa iniciada por Jorge Todesca, titular de Finsoport SA, en cuya denuncia aseguró que dicha consultora había sido sancionada administrativamente de manera irregular, informó el portal del Centro de Información Judicial.El magistrado también procesó a Fernando Carro, director nacional de Comercio Interior, y a Adalberto Guillermo Rotella, director nacional de Lealtad Comercial. En tanto, sobreseyó a Guillermo David, funcionario de la Dirección Nacional de Lealtad Comercial.
De acuerdo al artículo 248 del Código Penal, "será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere".Es decir, se produce esta figura delictiva cuando quien se halla investido de poderes públicos, realiza en su gestión actos contrarios al deber que le imponen las leyes, por los que aflige la libertad de las personas, las intimida o de cualquier manera les causa vejámenes o agravios materiales o morales. Ahora, los funcionarios pueden apelar esta decisión ante la CámaraQué dice la resoluciónSegún la resolución, "abusaron de su autoridad como funcionarios, al actuar ilegal y arbitrariamente en el marco de su competencia específica al formar un sumario administrativo y tras haber intimado ilegalmente, formular cargo y luego multar a Finsoport SA -entidad conformada por profesionales de ciencias económicas- con el objetivo que cesara de publicar o facilitar índices y estimaciones de precios".
Bonadio sostuvo que "existió una intención clara respecto del accionar que se desplegaría con dicha finalidad, siendo ante todo que para los funcionarios -a despecho de lo que afirmaran- resultaba claro que la actividad de una consultora no se hallaba bajo su supervisión".Y agregó que la arbitrariedad quedó de manifiesto, no sólo por la ley, sino porque el procedimiento era novedoso y fue "implementado" para multar a las consultoras.Indicó que "los pretendidos errores metodológicos esgrimidos como fundamento de la supuesta errónea o tendenciosa labor de Finsoport SA -y claro, el resto de las consultoras- en mediciones privadas no pueden ser catalogados como hechos delictivos o perjudiciales, cuando el Estado tiene medios y formas para demostrar y comprobar esos supuestos errores". "En suma: cuando todo indica que los funcionarios excedieron las facultades de las cuales disponían, sin cortapisa de ningún tipo en cuanto al objetivo procurado, que no era otro que silenciar a Finsoport SA de publicar índices que elaboraban, ni mesura alguna en cuanto al medio elegido, pues se la multó con el máximo de la previsión de la norma invocada ilegalmente, y cuando tal intención incluso es tangencialmente reconocido por los propios responsables -solo que justificándolo en una visión subjetiva y arbitraria de la cuestión- no es mucho lo que a ello puede agregarse", concluyó.