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ALERTA

Aportes irrevocables: empezó la cuenta regresiva

El 7 de agosto vence el plazo para que las sociedades comerciales con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires decidan si capitalizar o no
11/07/2005 - 16:14hs
Aportes irrevocables: empezó la cuenta regresiva

Como consecuencia de lo dispuesto por las resoluciones generales 25/04 y 1/05, el próximo 7 de agosto vencerá el plazo para que la sociedades comerciales con domicilio en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decidan capitalizar los "aportes irrevocables" a cuenta de futuros aumentos de capital que tengan en sus estados contables al 22 de diciembre de 2004.

Ante las dudas que ha generado esta medida INFOABEprofesional consultó al Dr. Daniel Roque Ví­tolo, titular de Ví­tolo Abogados y Profesor Titular de la UBA.

- ¿Cuál es la decisión que tienen que tomar las sociedades en materia de aportes irrevocables antes del 7 de agosto próximo?
Todas aquellas sociedades anónimas "cerradas", es decir no admitidas a la oferta pública, y las SRL incluidas en el artí­culo 299 de la Ley de Sociedades, de jurisdicción de Capital Federal que al 22 de diciembre de 2004 tení­an en sus estados contables "aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital" deberán tomar necesariamente una decisión antes del 7 de agosto próximo respecto de su capitalización.

Si no decidieran antes de esa fecha la capitalización de los aportes, los mismos quedarán en condiciones de ser restituidos a sus titulares generándoles un problema patrimonial muy serio a dichas sociedades, pues los importes correspondientes a tales aportes deberán salir de la cuenta "capital" del Patrimonio Neto y constituirse en un pasivo que le va a generar a la sociedad un desequilibrio patrimonial importante.

En efecto, por un lado el Patrimonio Neto se va a ver disminuido en el valor que tengan dichos "aportes irrevocables" y su correspondiente "ajuste" y, por otro lado, el monto total de ambos importes conformarán un pasivo que la sociedad debe afrontar estableciendo el modo, tiempo y forma del reintegro. Debe tenerse presente que la casi totalidad de las sociedades no están en condiciones de devolver a sus titulares los aportes irrevocables oportunamente recibidos.

- ¿ Por qué sostiene Ud. que la devolución, en la mayorí­a de los casos, no es posible? 
Fundamentalmente porque la admisión de los "aportes irrevocables" tuvo como función dotar a la sociedad de capital de giro cuando se producí­an desequilibrios en la capacidad de generar flujos, sin que ello agravara el pasivo exigible. De tal suerte, los "aportes irrevocables" generalmente no están disponibles sino que son rápidamente incorporados en el "giro empresario", careciendo las sociedades de liquidez para disponer de ellos en caso de reclamo de los aportantes.

Además dichos aportes también son utilizados muchas veces como un instrumento "regulador" del equilibrio del capital, por lo que su desaparición puede colocar a la sociedad en estado de disolución por pérdida del capital social frente a los resultados negativos (pérdidas) que puedan existir. Por otra parte, la decisión de la sociedad de devolver los aportes, o el silencio respecto de la decisión de capitalizar, la coloca en la necesidad de tener que recurrir a un procedimiento similar al de "reducción de capital" previsto en el artí­culo 206 de la ley 19.550, con un régimen de publicidad y también con derecho de oposición por parte de los acreedores sociales, quienes pueden llegar a ver disminuida su garantí­a patrimonial.

¿Quiere decir, entonces, que según su criterio la decisión que tomará la mayorí­a de las sociedades es la capitalización de los mismos?
Seguramente. Difí­cilmente sociedades que no necesitaban seguir teniendo los "aportes irrevocables" para mantener su equilibrio patrimonial los conserven hoy; todas ellas los han devuelto. Pero capitalizar los aportes también tiene un gran inconveniente, pues la misma resolución general (IGJ) 25/04, dispone que en los casos de aumento de capital éste no puede llevarse a cabo sin antes "limpiar" las diferentes "cuentas" que se incluyen en el concepto contable de "patrimonio neto".

Fí­jese que en esa cuenta Ud. tiene  —en la generalidad de los casos—:  a) el capital social propiamente dicho, b) el ajuste de capital, c) la reserva legal, d) reservas voluntarias (otras reservas), e) primas de emisión, f) saldos de revalúos contables, g) aportes irrevocables, h) ajuste de aportes irrevocables e, i) resultados no asignados. Es decir que, en caso de decidir capitalizar los aportes irrevocables la sociedad va a tener que "limpiar" las diferentes cuentas, ya sea capitalizando sus montos o por "neteo" hasta que queden solamente en la cuenta "capital" los rubros "capital suscripto o social" (en su nuevo monto) y la "reserva legal".

¿Cuáles serí­an las desventajas de tener que limpiar las cuentas para dejar la cuenta "capital" reducida a esos solos dos rubros?

Hay dos consecuencias directas:

  • la primera es que ello puede llevar a que muchas sociedades "cerradas" entren dentro del régimen de fiscalización permanente del artí­culo 299, inciso 1), de la ley 19.550 con motivo de que el monto del nuevo capital social supere la suma de $ 2.100.000, teniendo que recurrir a un sistema más riguroso de control y a tener que implantar un directorio plural integrado por un mí­nimo de tres directores, y sindicatura obligatoria;
  • que, a partir de tal aumento, la cuenta de "patrimonio neto" se quedará sin ninguna cuenta "fuelle" contra la cual hacer jugar los resultados negativos de los ejercicios venideros para absorber las pérdidas, por lo que todas ellas impactarán, en el futuro, directamente el "capital social" propiamente dicho.

Supongamos que los aportes irrevocables hayan sufrido, por la época en que se constituyeron o por la antigí¼edad de los mismos, exposición a la inflación y se hayan visto ajustados reflejándose tal ajuste en la cuenta "ajuste de aportes irrevocables". En caso de que se decida su devolución, ¿a quién corresponde el monto del "ajuste"?
í‰sta es una muy buena pregunta. El ajuste por exposición a la inflación de los aportes irrevocables no es algo que pueda escindirse del aporte en sí­ mismo, sino que la reexpresión en el tiempo del monto nominal del ajuste se integra con el monto nominal propiamente dicho con más el ajuste por inflación cuando correspondiere.

El hecho de que en los estados contables se coloquen dos rubros separados es una cuestión técnica al sólo efecto de hacer más clara la exposición y poder determinar la composición del valor total. Es decir, que el valor del aporte irrevocable con más su ajuste conforman un "único valor" que constituye, como dije, la "reexpresión" en el tiempo del valor nominal del aporte original y, por lo tanto, si se decide restituirlo al aportante le corresponderá a éste tanto el valor nominal del aporte como su "ajuste".

Si, por el contrario, la sociedad decide capitalizarlo, también se capitalizará tanto el valor nominal como el "ajuste". Si tomamos la tradicional jurisprudencia de la Corte Suprema, obrando así­ no hay perjuicio ni para la sociedad ni para el aportante sino que se mantiene el equilibrio entre las prestaciones a lo largo del tiempo. 

En el caso en que no exista una cuenta "ajuste de aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital" pero hayan "aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital", si la sociedad decide restituir los aportes ¿debe ajustar por inflación el valor nominal al devolverlo al aportante?
De ninguna manera. Aquí­ el caso es distinto del anterior y el monto nominal no deberí­a ser ajustado pues ello está prohibido conforme lo dispuesto por la ley 23.928 la que en este punto —prohibición de la indexación— no fue modificada por las leyes de emergencia.

¿Cree Ud. que si la sociedad resolviera capitalizar los aportes irrevocables puede utilizarse el mecanismo de las "primas de emisión"? ¿Cómo juega aquí­ el "derecho de preferencia"?
El tema no es tan simple. Si los aportes irrevocables que se capitalizan corresponden a la totalidad de los socios quienes son titulares de ellos en la misma proporción de su participación accionaria, la "prima de emisión" no será necesaria pues se respetarí­a la proporcionalidad de la participación accionaria en el resultado que la capitalización arroje en el VPP. Si, por el contrario, la conformación de dichos aportes es diferenciada, o los aportes a ser capitalizados pertenecen a terceros ajenos a la sociedad, el establecimiento de una "prima de emisión" es insoslayable para evitar que por la ví­a de capitalización se efectúen transferencias patrimoniales desequilibradas o injustas.

Desde ya que en esto rige el criterio de "significatividad". En cuanto al derecho de preferencia, si los "aportes irrevocables" que se capitalizan no corresponden a la totalidad de los socios y en las mismas proporciones de su participación societaria, debe instrumentarse el procedimiento reglado por la ley para que se pueda ejercer el derecho de preferencia.

¿Qué ocurre cuando se trata de aportes irrevocables consistentes en bienes en especie?
En principio el sistema y las opciones son las mismas. Sin embargo, debe recordarse que, básicamente, los aportes en especie  —en particular los de bienes inmuebles—  son ajenos por naturaleza al régimen de aportes irrevocables y sobre ello hay gran confusión. Si el inmueble no ha sido escriturado a nombre de la sociedad y no se ha efectuado tradición del mismo con entrega de posesión, en estricta verdad no se ha "aportado" dicho inmueble, por lo que el inmueble no constituye un "aporte irrevocable".

Entonces, si lo que hay es sólo un boleto de compraventa, lo que se ha aportado es "un derecho" y no un "inmueble". Para la capitalización hará falta que el inmueble se escriture a nombre de la sociedad y que se haga tradición del bien con entrega de la posesión. En este caso la sociedad podrí­a suspender el ejercicio del derecho de preferencia según las disposiciones del artí­culo 197, inciso 2), de la ley 19.550, pero para ello deberá haber decisión expresa y justificada de la asamblea e incorporarse el punto en el orden del dí­a.

¿Afectan estas resoluciones de la IGJ a las sociedades que hacen oferta pública?
No, absolutamente. Las sociedades que están autorizadas para efectuar oferta pública están reguladas en este aspecto por las disposiciones de las resoluciones 466/04 y 474/04 de la Comisión Nacional de Valores.