Tras las elecciones, la Corte Suprema declaró la constitucionalidad de la Ley de Medios
Votaron a favor Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Enrique Petracchi, Carlos Maqueda, Carmen Argibay y Elena Highton de Nolasco
Tras cuatro años de espera, finalmente la Corte Suprema falló sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y declaró la constitucionalidad de los cuatro artículos de la que habían sido cuestionados por el Grupo Clarín.
Se trata del 45 el 48, relacionados con la cantidad de licencias y el 41 y el 161, vinculados al plazo de para adecuarse a la ley y desinvertir.
Seis de los cuatro miembros del máximo tribunal apoyaron la postura del Gobierno contra el holding de Ernestina Herrera de Noble. Ricardo Lorenzetti, Enrique Petracchi, Eugenio Zaffaroni y Elena Highton dijeron que la ley es constitucional en todos sus tramos y que debe ser inmediatamente aplicable. Carmen Argibay y Juan Carlos Maqueda votaron con una disidencia parcial. El único que votó en contra de toda la norma fue Carlos Fayt, quien afirmó que viola el derecho de propiedad del multimedios sobre sus licencias y la libertad de prensa.
El fallo fue contundente. Del 41, referido a la transferencia de licencias, se respeta la potestad estatal en distribuir el espacio radioeléctrico; del 45, relacionado al tope de licencias, se avalan todos los apartados, del 161, se destaca que el plazo está vencido, y del 48, respecto a la concentración mediática, se advierte que “nadie tiene derecho al mantenimiento de la ley general, si se indemnizan los perjuicios que sufra la licencia individual”.
De este modo, la Corte coincidió con el criterio del juez de primera instancia Horacio Alfonso, que se había pronunciado a favor de la validez de la ley. Y revisó el fallo de la Cámara Federal Civil y Comercial que se había expedido en contra de la constitucionalidad de dos de los artículos citados.
La noticia fue como un "mimo" para el Gobierno, ya que se conoció apenas 48 horas después de la peor derrota electoral que tuvo que enfrentar el kirchnerismo, donde perdió en 13 distritos del país.
Pese a que este fallo es el final de una pelea de cuatro años entre el Gobierno y el Grupo Clarín, la batalla continuará en los tribunales. A partir de ahora, como lo reconoce expresamente la propia Corte -que dispuso expresamente que el plazo de adecuación de un año ya está vencido-, la discusión pasará por la forma en la que se llevará a cabo el proceso de desinversión de las licencias de TV, radio y cable del Grupo Clarín. Y esto podría generar una infinidad de nuevos litigios, que podrían tardar más tiempo.
Qué dice la ley
En pocas palabras, la normativa:- Divide en tercios el espacio radioeléctrico (para medios estatales, privados y organizaciones sin fines de lucro) y fija límites en cuanto a la multiplicidad de las licencias.
- No permite a una sola empresa ocupar más del 35% del mercado ni que un licenciatario de televisión por cable posea una señal de TV abierta, o viceversa.
- El texto obliga a las empresas a desprenderse de las licencias que no se encuadren en la nueva norma.
- La ley establece "pautas" respecto de los contenidos, deberá haber un mínimo de 70% de producción nacional para las radios y 60% para la TV abierta
- Prevé un régimen de sanciones, desde el "llamado de atención" hasta la caducidad de la licencia, por faltas que van desde "incumplimientos técnicos" hasta "actos atentatorios contra el orden constitucional o utilización de los servicios de comunicación audiovisual para incentivar(los)".
- Los licenciatarios deberán informar por Internet la pauta oficial nacional, provincial o municipal que reciban. La opción excluyente: quedarse con canal de aire o distribuidora de cable.
Uno de los aspectos más controvertidos viene dado por el hecho de que la nueva Ley no permite tener –a la vez- un canal de aire y una distribuidora de señales de cable. Y, además, si la empresa se encarga de la distribución se ve limitada en la generación del contenido.
-Restricción 1: el nuevo marco obliga al Grupo Clarín a elegir entre quedarse con Canal 13 (canal de aire) o Cablevisión/Multicanal (distribuidora de señales).
-Restricción 2: a su vez, en el caso de optar por esta segunda opción, también deberá elegir entre quedarse con: TN, Volver, TyC o Magazine.
-Restricción 3: pero, además, al tener que cumplir con el "techo máximo" de no superar el 35% del mercado en participación de mercado, deberá ceder su excedente en la cantidad de abonados al servicio de cable.
[nb]Qué dicen los artículos cuestionados por Clarín[nb]
La ley de medios sancionada el 10 de octubre de 2009 introdujo una serie de modificaciones en la reglamentación de Radiodifusión y fijó nuevas normas con la inclusión de limitaciones y restricciones a los llamados multimedios.
Los cuatro artículos cuestionados que generaron una ardua batalla judicial y frenaron la aplicación total de la norma fueron los siguientes: el Nº 41, que establece que las licencias son intransferibles; dos apartados del Nº 45, que fija un límite a la cantidad de licencias concentradas; el Nº 48, que descarta la figura de un "derecho adquirido" por parte de las empresas que tienen más licencias de las permitidas; y el Nº 161, que da un año de plazo de desinversión a los que tengan que adecuarse a la nueva reglamentación.
Para el Grupo Clarín, los artículos 45 y 161 "vulneran varios derechos constitucionales y tratados internacionales de Derechos Humanos, que prohíben afectar la libertad de expresión por vías indirectas".
A continuación se transcriben los cuatro apartados cuestionados:ARTÍCULO 41. Transferencia de las licencias. Las autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles.
Excepcionalmente se autoriza la transferencia de acciones o cuotas partes de las licencias luego de cinco (5) años de transcurrido el plazo de la licencia y cuando tal operación fuera necesaria para la continuidad del servicio, respetando que se mantenga en los titulares de origen más del cincuenta por ciento (50%) del capital suscripto o por suscribirse y que represente más del cincuenta por ciento (50%) de la voluntad social. La misma estará sujeta a la previa comprobación por la autoridad de aplicación que deberá expedirse por resolución fundada sobre la autorización o rechazo de la transferencia solicitada teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos solicitados para su adjudicación y el mantenimiento de las condiciones que motivaron la adjudicación.
La realización de transferencias sin la correspondiente y previa aprobación será sancionada con la caducidad de pleno derecho de la licencia adjudicada y será nula de nulidad absoluta.
Personas de existencia ideal sin fines de lucro. Las licencias concedidas a prestadores de gestión privada sin fines de lucro son intransferibles.
ARTÍCULO 45. Multiplicidad de licencias. A fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local se establecen limitaciones a la concentración de licencias.
En tal sentido, una persona de existencia visible o ideal podrá ser titular o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de radiodifusión, sujeto a los siguientes límites:
1. En el orden nacional:
a) Una (1) licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital. La titularidad de una licencia de servicios de comunicación audiovisual satelital por suscripción excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicación audiovisual;
b) Hasta diez (10) licencias de servicios de comunicación audiovisual más la titularidad del registro de una señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico;
c) Hasta veinticuatro (24) licencias, sin perjuicio de las obligaciones emergentes de cada licencia otorgada, cuando se trate de licencias para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones. La autoridad de aplicación determinará los alcances territoriales y de población de las licencias.
La multiplicidad de licencias -a nivel nacional y para todos los servicios - en ningún caso podrá implicar la posibilidad de prestar servicios a más del treinta y cinco por ciento (35%) del total nacional de habitantes o de abonados a los servicios referidos en este artículo, según corresponda.
2. En el orden local:
a) Hasta una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM);
b) Una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) o hasta dos (2) licencias cuando existan más de ocho (8) licencias en el área primaria de servicio;
c) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva por suscripción, siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión abierta;
d) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión por suscripción;
En ningún caso la suma del total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, podrá exceder la cantidad de tres (3) licencias.
3. Señales:
La titularidad de registros de señales deberá ajustarse a las siguientes reglas:
a) Para los prestadores consignados en el apartado 1, subapartado "b", se permitirá la titularidad del registro de una (1) señal de servicios audiovisuales;
b) Los prestadores de servicios de televisión por suscripción no podrán ser titulares de registro de señales, con excepción de la señal de generación propia.
Cuando el titular de un servicio solicite la adjudicación de otra licencia en la misma área o en un área adyacente con amplia superposición, no podrá otorgarse cuando el servicio solicitado utilice la única frecuencia disponible en dicha zona.
ARTÍCULO 48. Prácticas de concentración indebida. Previo a la adjudicación de licencias o a la autorización para la cesión de acciones o cuotas partes, se deberá verificar la existencia de vínculos societarios que exhiban procesos de integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social.
El régimen de multiplicidad de licencias previsto en esta ley no podrá alegarse como derecho adquirido frente a las normas generales que, en materia de desregulación, desmonopolización o defensa de la competencia, se establezcan por la presente o en el futuro.
Se considera incompatible la titularidad de licencias de distintas clases de servicios entre sí cuando no den cumplimiento a los límites establecidos en los artículos 45, 46 y concordantes.
ARTÍCULO 161. Adecuación. Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento -en cada caso- correspondiesen.
[nb]Sabbatella: "Los plazos de Clarín ya están vencidos"[nb]
El titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), Martín Sabbatella, habló este martes en conferencia de prensa para referirse al fallo de la Corte Suprema de Justicia que declara constitucional la Ley de Medios.
Desde el hotel Savoy, ubicado en la avenida Callao 181, el funcionario expresó: "Estamos muy contentos con lo que ha pasado con el fallo de la Corte".
"Es un paso fundamental, un día importante para la democracia, para la aplicación integral de la norma. Los artículos en discusión fueron ratificados tal cual estaban en la ley", aseveró el funcionario.
Y destacó: "Lamentablemente, tuvimos que esperar cuatro años por un grupo que ofreció resistencia, por las medidas dilatorias de un grupo".
"Es una ley comprometida con la libertad de expresión", manifestó.
Consultado sobre los pasos que seguirá el Gobierno, Sabbatella aclaró: "Continuaremos con el proceso de adecuación, que ya está en marcha. La Corte indicó que los plazos de la ley ya están vencidos, no los procedimientos".
También recordó que "todas las empresas se presentaron voluntariamente, menos el grupo Clarín". Y que ahora se puso fin a la situación porque "se acabaron las instancias judiciales".
Asimismo, Sabbatella indicó que "el cumplimiento de la grilla" ya se pidió judicialmente y aclaró que Clarín "no presentó ningún plan", oportunamente, para luego agregar: "La ley es para todos igual".
Ante la pregunta de un periodista sobre lo que sucede con las demás compañías, el funcionario indicó que "el resto de las empresas presentó el plan de adecuación.Después hay estudios para ver si se cumple o no técnicamente, luego se evalúa y la firma lo ejecuta".
"Acá no se expropia nada, hay un proceso de adecuación con concurso público" porque es "de oficio" -como en el caso de Clarín- ya que "la transferencia no es voluntaria", puntualizó.
En el caso de Clarín se le va a requerir una adecuación inmediata o va a ser como
Con respecto al grupo Moneta, Sabbatella señaló que se cumplió con lo que dijo la Justicia al respecto y que ahí el problema era "identificar a los titulares" y que, por eso, no procedió una adecuación de oficio como sucede con Clarín donde "se conocen los titulares", explicó ante la pregunta de un periodista. E insistió: "Clarín ya tiene los plazos vencidos para la presentación de un plan".
[nb]Indemnizarán a licenciatarios para proteger "derechos de propiedad"[nb]
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Carmen Argibay y Carlos Maqueda coincidieron en declarar la constitucionalidad de la Ley de Medios y argumentaron que su estudio en relación a los derechos que establece la Constitución nacional es ajeno a los conflictos posteriores que pueda implicar la aplicación de la norma.
Es "legítima una ley que fije límites generales a priori porque de esa manera se favorece la libertad de expresión al impedir la concentración del mercado", argumentó la Corte.
Derecho de propiedadUno de los argumentos más destacables es la protección de los derechos de propiedad de los licenciatarios mediante una indemnización. Este punto, se resolverá en la etapa de aplicación de la ley.
Los jueces afirmaron, además, que deben existir políticas transparentes en los subsidios y la publicidad oficial; que los medios públicos no deben ser meros instrumentos de apoyo a una política de gobierno, o una vía para eliminar voces disidentes; que el Afsca debe ser independiente y que la ley debe ser aplicada respetando la igualdad y el debido proceso.
Derecho a la libertad de expresión Los jueces establecieron que el derecho a la libertad de expresión no se encuentra afectado, ya que no ha sido acreditado que el desprendimiento de las licencias ponga en riesgo la estabilidad económica del grupo.
Y en esta misma línea, se evaluó que la "sustentabilidad" no puede ser equiparada a "rentabilidad", y en este sentido, hace a la naturaleza propia de un proceso de desconcentración la posibilidad de una reducción consiguiente de los márgenes de ganancia empresaria.
Los jueces argumentaron que "hay numerosos medios pequeños o medianos que ejercen una función crítica y, a la inversa, hay grandes concentraciones mediáticas que son condescendientes con los gobiernos de turno", agregaron los magistrados según consignó Infobae.
Además, se consideró que la regulación que se busca con la implementación de la nueva ley es aceptada y aplicada en distintos países. Y para justificarlo, citaron antecedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Declaración de Principios sobre la libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, fallos nacionales e internacionales.
[nb]La respuesta del Grupo Clarín al fallo de la Corte[nb]
Horas después de que se diera a conocer la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, que ratificó la constitucionalidad de la Ley de Comunicación Audiovisual creada por el Gobierno nacional, el Grupo Clarín, aseguró en un comunicado que "se encuentra a derecho" y "respeta las decisiones judiciales".
Sin embargo, determinó que analiza las futuras derivaciones judiciales del caso, incluso una posible apelación ante tribunales internacionales.
Ya que para Clarín, el obetivo principal del Gobierno nacional es generar una "colonización oficial de medios".
En su mensaje, se reiteró que para el grupo los artículos, ahora ratificados por el máximo tribunal, contradicen: "los principios de la Constitución Argentina, Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), así como recientes precedentes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Relatoría de Libertad de Expresión de la OEA".
Para Clarín, el fallo "violenta abiertamente los derechos adquiridos", como "lo reconocieron tres miembros de la Corte" y "configura una clara afectación a la libertad de expresión".
Y aseguró que el impedir el funcionamiento de medios que no usan espectro radioeléctrico es similar a equivale a prohibir un diario o un sitio de Internet, lo que implica censura previa para la Constitución y los tratados internacionales.
La "intención del Gobierno"Según la lectura que realiza el grupo Clarín, desde el Ejecutivo se busca una "colonización oficial de medios" y "la ley busca medios que no sean autosustentables sino que dependan de la publicidad oficial o de negocios vinculados con el Estado".
Esto lo argumentó indicando que más del 80% de los medios responden directa o indirectamente al oficialismo y que desde el 2009 se han producido el cambio de manos de numerosos medios y el sojuzgamiento de tantos otros con recursos públicos.
Hacia el final del comunicado, Clarín aclaró que, de cumplirse la sentencia, exigirá que se adecúe a los "principios constitucionales de imparcialidad, independencia y solvencia técnica, señalados por la Corte".
Por último, el Grupo Clarín lamentó el contenido de un fallo que no considera el valor de la independencia periodística como presupuesto para la libertad de expresión.