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ALERTA

Explican ví­as para sancionar a delegados gremiales

El especialista Enrique Cárrega indicó que es necesaria una medida judicial previa que excluya las garantí­as. Dijo que no prestar servicios esenciales autoriza la suspensión
10/08/2005 - 19:11hs
Explican ví­as para sancionar a delegados gremiales

En caso de que no se llegue a un acuerdo, según indicaron fuentes allegadas a los directivos del Hospital de Pediatrí­a Juan Garrahan, se va a pedir que los delegados sindicales sean separados de sus cargos.

En diálogo con INFOBAEprofesional, el asesor legal del hospital, Enrique Cárrega, explicó que "los pasos a seguir son esperar a que mañana se reintegre la mayor cantidad de trabajadores y aquellos que no lo hagan serán dejados cesantes".

Según Cárrega, "para despedir a un delegado gremial debe mediar una resolución judicial previa que los excluya de la garantí­a. Para ello, la ley 23.551, de Asociaciones Profesionales, en su artí­culo 52, regula el procedimiento de exclusión de tutela".

Es así­ que el procedimiento a seguir es recurrir a un juez laboral, mediante un procedimiento rápido o sumarí­simo conforme el artí­culo 498 del código de procedimientos, para poder despedir a los delegados, si existe justa causa. Además, según precisa Cárrega, "pediremos una medida cautelar de suspensión sin goce de sueldos".

En este caso -comenta el asesor legal-, "hay justa causa debido a los graves incumplimientos de los delegados actuantes, que ni siquiera cumplieron la ley 25.250, que regula la huelga en los servicios esenciales".

En ese sentido, se indicó que el desafuero de los delegados sindicales que desempeñan sus tareas en el Hospital Garrahan se producirí­a el próximo viernes.

En caso de comisión de delitos por parte de los huelguistas, "se harán las denuncias correspondientes ante los jueces del fuero penal, pero esperamos que ello no ocurra y que prime la reflexión y el sentido común".

El diálogo con los trabajadores se debe dar dentro del marco legal de las convenciones colectivas de trabajo, o sea en paritarias donde ambas partes nombran a sus representantes quienes negocian los salarios y demás condiciones de trabajo.

La Justicia del Trabajo es la que evalúa si la declaración y ejercicio de una huelga ha respetado lo normado en el artí­culo 14 bis de la Constitución Nacional y las condiciones de legalidad necesarias para su ejercicio.

Asimismo, refiriéndose a una circular oficial referente a la ilegalidad de toda huelga en el sector público, el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT consideró que asuntos como éste no deberí­an ser competencia de las autoridades administrativas.


Sabrina Santopinto - santopinto@infobae.com