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La Justicia laboral ratificó la invalidez de las "sumas no remunerativas"

Así lo determinaron los jueces de la sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo al resolver un planteo de empleados contra una cadena de supermercados

10/04/2014
Actualizado 18:52hs

La Justicia laboral ratificó una sentencia que considera inválidas sumas abonadas "como no remunerativas" dentro de los convenios colectivos de trabajo, en un fallo que se suma a otros de idéntico tenor, incluso de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Se trata de una sentencia dictada en un caso particular por la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, al resolver un planteo de un grupo de trabajadores contra una cadena de supermercados por "diferencias de salarios".La empresa había sido condenada en primera instancia al pago de unos $55.000 en concepto de diferencias salariales, pero la demandada se quejó ante el tribunal superior por entender que no formaban parte del salario "las sumas abonadas como no remuneratorias en función de acuerdos suscriptos entre la FAECYS, la UDECA, la CAME y la CAC", o sea las entidades que agrupan a los sectores laboral y patronal del rubro mercantil.Al analizar la cuestión, los jueces Graciela González y Miguel Ángel Pirolo, de la sala II de la Cámara laboral, ratificaron el fallo por la condena contra la empresa, tras modificar los honorarios de los abogados que habían actuado en el caso. De acuerdo a la resolución que aparece en los fallos publicados esta semana en el Centro de Información Judicial (CIJ), la jueza González afirmó que "todas las normas jurídicas, cualquiera sea su fuente y aun las provenientes de un convenio colectivo de trabajo, son susceptibles de ser tachadas de inconstitucionales".La magistrada también sostuvo que "el hecho de que el rubro se origine en un convenio colectivo no priva al órgano jurisdiccional de la posibilidad de analizarlo en su legitimidad porque la disponibilidad colectiva no puede avanzar sobre garantías consagradas por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales"."Desde tal perspectiva, a mi juicio, si bien la disposición convencional pudo ser homologada -en ejercicio de control de legalidad que le compete al poder administrador-, ello no constituye un obstáculo para que, si se corrobora su ilegitimidad, el dispositivo cuestionado no sea aplicado en el caso concreto", se añadió. El fallo sostuvo que "no corresponde aceptar por imperio de un acuerdo sindical que se atribuya carácter no remunerativo al pago de sumas de dinero en beneficio de los dependientes, ya que la directiva del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo presenta carácter indisponible, sin que la posterior homologación emitida por el Poder Ejecutivo purgue un acto viciado, por cuanto los convenios colectivos de trabajo sólo resultan operativos y vinculantes en tanto no violen el orden público laboral".En su fundamentación, la resolución citó también un fallo dictado en junio pasado por la Corte Suprema de Justicia, donde se interpretó que "la atribución por convenio colectivo de carácter no salarial a sumas a pagarse a los trabajadores en el contexto del contrato de trabajo y a cambio de su aporte laborativo, vulnera las reglas del Convenio 95 de la OIT".Este fallo se suma, entonces, a otras resoluciones, como de la propia Corte, contra las sumas no remunerativas, que están exentas del pago de deducciones de aportes para el sistema previsional y la seguridad social.Ese mecanismo de aumento fue implementado en momentos de negociaciones salariales conflictivas, con el fin de destrabar las tratativas. Y aún en la actualidad se sigue apelando a ese esquema.Asimismo, hace más de dos años el Senado aprobó un proyecto para eliminar esas sumas elaborado por el senador nacional radical Nito Artaza, con el aval del diputado kirchnerista Héctor Recalde, que también confeccionó una iniciativa similar.