• 23/12/2025
ALERTA

Responsabilidad solidaria: "faltan reglas claras para los justiciables"

Para Javier Alegrí­a, la extensión ilimitada puede acarrear consecuencias irreparables al comercio; advierte la necesidad de unificar los criterios de las salas laborales
04/10/2005 - 09:53hs
Responsabilidad solidaria: "faltan reglas claras para los justiciables"

En un nuevo y reciente fallado por la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal (caso "Alvarez"), se tratan temas medulares respecto de la responsabilidad de los directores (o gerentes) frente al incumplimiento por la sociedad de sus obligaciones laborales.

Hay ciertos puntos que es necesario destacar respecto del mismo. El primero es la ratificación del –a nuestro juicio- correcto criterio respecto de la excepcionabilidad en la imputación a los socios de conductas antijurí­dicas (en este caso, laborales) cometidas por la sociedad, preservando el principio de distinción de la personalidad entre socios y sociedad.

El segundo, es la corriente de flexibilización de las reglas interpretativas de la responsabilidad de los administradores respecto de los incumplimientos de í­ndole laboral de la sociedad que administran. Al respecto, es de criticar la apreciación del fallo en cuanto hace responsable a los gerentes de una SRL por el solo hecho de verificar el incumplimiento laboral por parte de la sociedad que administran y no hace un análisis de la actuación personal de los administradores en el caso concreto, a los fines de merituar si hubo responsabilidad y, en ese caso, el lí­mite de su extensión.

Esta es una corriente que se está expandiendo y pregonando cada vez más en el fuero laboral y que su aplicación automática e ilimitada puede traer consecuencias irreparables para el comercio en general y para la actividad de las sociedades comerciales, en particular.

El tercer y último comentario es la advertencia respecto de la necesidad de armonizar la interpretación respecto del alcance y los presupuestos de la responsabilidad de los administradores en los distintos fueros judiciales. Sabemos que los jueces son los encargados de aplicar la ley e impartir justicia, y para ello es necesario que los justiciables tengan reglas claras de cómo proceder.

La disparidad de criterios seguidos por las distintas salas de la cámara del trabajo e inclusive respecto de su aplicación en el fuero comercial van en sentido contrario al deseable. En ese sentido, los tribunales inferiores deberí­an responder al criterio prudente y unificador que dictan los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, criterio que están en lí­nea con los propiciados en esta columna.


Javier Alegrí­a, socio del Estudio Alegrí­a, Buey Fernández, Fissore y Montemerlo