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Preocupa la reforma a la ley de quiebras de los Estados Unidos

La modificación abrirá las puertas de la jurisdicción norteamericana al reconocimiento de procesos concursales iniciados en el extranjero. Ví­tolo explica las consecuencias
11/10/2005 - 17:01hs
Preocupa la reforma a la ley de quiebras de los Estados Unidos

La reciente reforma introducida a la Ley de Quiebras de los Estados Unidos, que incorporó el capí­tulo 15 relacionado básicamente con la quiebra de los consumidores, trajo aparejado modificaciones a regulaciones referidas al reconocimiento de los procesos extranjeros.

La adopción por parte de aquel paí­s de la Ley Modelo de Uncitral, referida a la quiebra transfronteriza, cuya vigencia operará a partir de octubre próximo, abrirá con mayor flexibilidad las puertas de la jurisdicción norteamericana al reconocimiento de procesos concursales abiertos en el extranjero.

Actualmente, en Praga, capital de República Checa, se celebra la Jornada Mundial sobre Insolvencia, en el marco de la reunión anual de la International Bar Association, donde especialistas de diversos paí­ses analizan el fenómeno global de la quiebra trasnacional.

Entre ellos están el juez Federal de Quiebras de los Estados Unidos, Allan L. Gropper -que intervino en el caso del APE de Multicanal en ese paí­s-; Christopher Mallon, socio inglés de la firma internacional Weil, Gosthal & Manges; Leonard H. Gilbert, de la sede texana de Holland & Knight y el especialista argentino Daniel Roque Ví­tolo, socio de Ví­tolo Abogados, entre otros.

Apertura al universalismo
Según Ví­tolo, se advierte la tendencia mundial en materia de quiebra internacional de que el principio de "universalismo" se está imponiendo al tradicional concepto de "territorialismo". Esto quiere decir que "se tiende a un reconocimiento extranacional de los procesos concursales y de insolvencia que los deudores con deudas en diversas jurisdicciones y bajo diferentes leyes, abren en sus propios paí­ses de origen".

El especialista agregó que esto constituye "un ataque muy fuerte a los derechos de los acreedores extranjeros que tienen sistemas propios para las tomas de decisiones". Así­, se da el caso del requisito de unanimidad para cambiar las condiciones de pago "que tienen, generalmente, los bonistas y los regí­menes de créditos sindicados, acreedores éstos que pretenden hacer valer sus derechos en casos de incumplimiento sobre los bienes que los deudores tengan en territorio donde los acreedores se encuentran domiciliados; es decir en el extranjero".

Al momento de calificar el avance del "universalismo", Ví­tolo dijo que es bueno "depende de donde se lo mire". En ese sentido, recordó que el impacto de la insolvencia internacional no solamente tiene que ver con el fracaso de los negocios, sino que "es un factor estratégico en relación con el costo del crédito internacional y la fijación de la tasa de interés".

Asimismo, consideró que la facilidad y efectividad de los procedimientos de insolvencia para permitir que los acreedores recobren de una manera más í­ntegra sus créditos, "es un punto muy importante para la evaluación de los riesgos de los mercados".

"Bajo el principio del ‘universalismo’, hacia el cual se mueve la legislación norteamericana, los procesos de insolvencia son tratados en lo posible como un caso único bajo las reglas que rigen en el lugar donde el deudor tiene su ‘principal centro de interés’", indicó.

Por el contrario, bajo la base de "territorialismo" cada paí­s intenta proteger a sus propios acreedores permitiéndoles atacar los activos que el deudor tenga en ese paí­s, no permitiendo que se puedan usar bienes locales para pagar créditos cuyo domicilio de pago se encuentra en el extranjero, mientras haya acreedores locales insatisfechos.

image placeholderLos especialistas en insolvencia se inclinan por defender el principio de "universalismo" porque resulta desde el punto de vista de la quiebra "el método más eficiente y éste es el modelo que sigue la Ley Modelo de Uncitral". En cambio, los acreedores financieros "se resisten a este cambio porque los procedimientos extranjeros rompen el principio de unanimidad que suele gobernar la emisión de tí­tulos y de obligaciones financieras, quedando sometidos a las reglas generales de mayorí­as que se establecen en las legislaciones de los paí­ses de origen del deudor que mantienen el ‘territorialismo’", explicó.

Sobre la repercusión que originarí­a la reforma norteamericana, Ví­tolo aseguró que el "fuerte espaldarazo" que los Estados Unidos dará en octubre próximo al principio del "universalismo" probablemente "hará cambiar la tendencia mundial".

Efectos sobre deudores
Para Ví­tolo, la reforma es "beneficiosa" porque amplí­a el concepto no sólo de los procedimientos que serán considerados por los jueces de quiebra norteamericanos como "procesos extranjeros" o "de insolvencia" (se incorporan procedimientos intermedios —aun en mero trámite de apertura— y también procesos administrativos), sino que también "se agregan nuevos supuestos respecto de las personas que puedan recurrir al tribunal americano para pedir las protecciones respecto de los activos que tengan localizados en ese paí­s, cuentas bancarias, inversiones, entre otros".

De esa manera, "se facilitará el acceso tanto a la mencionada protección como al reconocimiento del proceso extranjero que obligue a los acreedores a tener que venir a verificar sus créditos en la Argentina y a someterse a la ley de quiebras local en todos los aspectos", indicó.

Según el especialista argentino, este cambio era previsible en cierto modo, dado que si se tienen en cuenta los recientes antecedentes del reconocimiento de los tribunales americanos a procesos extranjeros como los APE de Multicanal y Cablevisión, los concursos preventivos de Compañí­a General de Combustibles, Sociedad Comercial del Plata y los casos brasileños de Singer NV y de Varig, la tendencia era hacia un reconocimiento de los procesos extranjeros.

Así­, explicó que en la medida en que se acredite que estos procesos fuera de los Estados Unidos tienen un tratamiento razonable y equitativo para todos los acreedores, que los acreedores americanos no serán discriminados, que no hay fraude, que la distribución de los activos será similar a lo que puede ocurrir bajo ley americana y que corresponde como norma de "cortesí­a " y "cooperación" con el tribunal extranjero —todo lo cual puede sostenerse sin mucha dificultad—, "el tribunal americano reconocerá el procedimiento extranjero y dará la protección que pueda pedir el concursado, el sí­ndico de la quiebra o el tribunal extranjero".

Cómo seguirá la historia es una incógnita. El "territorialismo" todaví­a no está vencido y, si no, que le pregunten a la Corte Suprema de Irlanda "que se negó cumplir con la la orden de su par italiana en el caso "Parmalat" sobre el cual aún "tiene que decidir la Corte Europea", aseguró Ví­tolo.