La Corte ordenó pagar Ganancias por no justificar pérdida de activos
La Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso por el que se pretendió revocar la determinación de oficio por parte del Tribunal Fiscal del Impuesto a las Ganancias a una empresa uruguaya que transfirió dinero a la Argentina, sin que acredite la titularidad de los fondos y la especificación de su destino.
En ese sentido, dijo que los ingresos del capital en la Argentina "no se correspondieron con simultáneas reducciones de sus activos en aquel país". De esa manera, desvirtuó el argumento del actor, que indicó que su "cuantioso patrimonio" que tenía en Uruguay le permitiría contar con fondos suficientes para realizar inversiones en la Argentina.
La cuestión central se basó en establecer si los ingresos de capital provenientes del exterior invocados por el actor eran aptos para justificar sus incrementos patrimoniales, en orden a lo dispuesto por el artículo 25 de la ley 11.683.
Así, indicó que la declaración jurada está sujeta a verificación administrativa y, sin perjuicio del tributo que en definitiva liquide o determine la AFIP, "hace responsable al declarante por el gravamen que en ella se base", sin que la presentación de otra posterior haga desaparecer la responsabilidad.
En el caso, el máximo tribunal advirtió que el actor poseía doble domicilio, en el país y en el Uruguay, que existe una "maraña de relaciones comerciales", con fuertes sumas de dinero involucradas sin ningún tipo de instrumentación o respaldo escrito y que -según el peritaje contable- "surgirían fondos sin origen en el extranjero".
De esa manera, la Corte confirmó la sentencia apelada y mantuvo la resolución del organismo recaudador por la cual se determinó de oficio la obligación de la actora en concepto de Impuesto a las Ganancias por el período de 1977 a 1981.
La medida adoptada por el alto tribunal se basó en el precedente "Trebas", que dispuso que "la legislación argentina no establece otras exigencias para justificar los incrementos patrimoniales derivados de aportes de capital provenientes del exterior que la acreditación de su ingreso y la individualización de los aportantes y que aquella no requiere que a tales fines se deba probar que los fondos invertidos se hubiesen generado en actividades o capitales de extraña jurisdicción".