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"El 80% de las provincias ya adoptan los criterios de la IGJ"

Así­ calificó Nissen a los controles ejercidos sobre las off shore en el paí­s, bajo las pautas de la RG 7/03. El balance de su gestión y los fundamentos de las nuevas normas
11/10/2005 - 14:53hs
"El 80% de las provincias ya adoptan los criterios de la IGJ"

En el marco de un nuevo seminario organizado por infobaeprofesional.com, Ricardo Nissen, titular de la Inspección General de Justicia (IGJ), reconoció que el control de legalidad sobre la actuación de las sociedades extranjeras en la Argentina ya se ejerce en prácticamente todo el paí­s bajo los mismos criterios fijados por el organismo que fiscaliza en la Ciudad de Buenos Aires.

En ese sentido, aseguró que "un 80% de las jurisdicciones provinciales están tomando el mismo criterio de la resolución general 7/03, ya sea porque dictaron una resolución análoga o porque comparten todos los criterios". Así­, a cada pretensión "le oponen las mismas objeciones que la inspección sin dictar una resolución particular", agregó.

 En un 80% de las jurisdicciones provinciales están adoptando el mismo criterio, ya sea porque dictan una resolución análoga o porque comparten todos los criterios. Así­, a cada pretensión le oponen las mismas objeciones que la inspección sin dictar una resolución particular.

Esta afirmación del titular de la IGJ se da en momentos en que, extraoficialmente, se comenta que la Dirección General de Personas Jurí­dicas bonaerense sancionarí­a una norma similar a la 7/03 de la IGJ.

En el encuentro, Nissen hizo un balance sobre el control que desde 2003 hace la IGJ sobre actos societarios y explicó los fundamentos de las Nuevas Normas del organismo sancionadas en la resolución 7/05, en los que el objetivo principal fue "la protección de los terceros".

 Todo fue sin perder el objeto que utilizamos siempre que es la protección de los terceros. Yo sé que hubo otras inspecciones que tuvieron como objetivo proteger al empresario o valoraron mucho la iniciativa del empresario de tener sus propias estructuras y no fueron muy rigurosos con el control de legalidad, pero sí­ sostenemos concretamente que nosotros pensamos que el criterio debí­a ser la protección del tercero y todo está inspirado en él.

Aunque en materia de sociedades extranjeras "prácticamente se ha dictado todo", los problemas vienen después, en el "caso por caso", indicó.

Sociedades de cómodo
Sobre las entidades en las que uno de los socios reúne tal cantidad de acciones o cuotas sociales que resulta dudosa la constitución de una "verdadera" sociedad comercial, Nissen ratificó que en principio no serán aceptadas por la IGJ.

Así­, aseguró que "la inspección no va a aceptar las sociedades de cómodo, ni que éstas sean un instrumento técnico para limitar la responsabilidad".

 En cada caso se hacen excepciones, pero el principio general es ese y está plasmado en las normas, la inspección no va a aceptar las sociedades de cómodo, ni va a aceptar que sean un instrumento técnico para la limitación de la responsabilidad.

Mal uso del negocio societario
Dentro de las protecciones por el "mal uso del negocio societario"
, Nissen destacó la resolución 9/04 que se refieren a la unicidad del objeto social. Así­, indicó que en la ley de sociedades el legislador pretendió que sea único, pero luego se desvirtuó por una serie de resoluciones que "tendí­an evitar reformas estatutarias, que tramitaban más de un año en otras épocas".

image placeholderDe esa manera, explicó que esas normas permitieron incluir múltiples objetos, "absolutamente indiscriminados e inconexos" para evitar modificaciones contractuales. "Esto ahora no sucede en la Capital Federal, dado que se puede conseguir la modificación en una semana sin que cueste demasiado", agregó.

Además, dentro de esas protecciones, indicó que la IGJ consideró que no se podí­a seguir pensando que "con la entrega de $100 a la caja social se cubrí­an las responsabilidades de directores; así­ se cumplió por más de 30 años".

Las nuevas garantí­as exigidas no son sólo a favor de la sociedad, "sino de ésta, los socios y los terceros", remarcó. "Si el tercero iniciaba una acción de responsabilidad se iba a encontrar con una caja absolutamente vací­a, hoy el tercero puede ir contra la aseguradora y reclamar el seguro", explicó.

Del seminario también participaron otros funcionarios de la IGJ que expusieron algunos de los principales cambios contenidos en las recientes normas generales, respecto de su antecedente, la resolución 6/80.

Así­, Graciela Junqueira, jefa de la Oficina Judicial de la IGJ, disertó sobre las disposiciones previstas en la resolución 7/05 sobre asociaciones civiles y fundaciones y Hugo Rossi, subinspector del organismo, se refirió a la normativa sobre constitución de sociedades, quienes junto a Nissen integraron el segundo panel.

En tanto, en la primera parte del evento, Eduardo Favier Dubois, ex juez comercial y actual consultor jurí­dico, describió el nuevo panorama a partir de las Nuevas Normas de la IGJ; Jorge Grispo, titular del Estudio Grispo & Asociados, se refirió a los procedimientos y denuncias, y el escribano Norberto Benseñor disertó sobre las normativas registrales.

Pablo Méndez
pmendez@infobae.com