Defensa de la competencia: "el proyecto oficial clarifica la materia"
El Poder Ejecutivo nacional envió al Congreso de la Nación un proyecto de ley que propone modificar la ley 25.156, de Defensa de la Competencia. Más allá de algunos tecnicismos que sólo interesan a los especialistas en el tema, la iniciativa persigue dos objetivos:
- Introducir al ministro de Economía como última instancia en la aprobación de las operaciones de concentración económica -básicamente fusiones y adquisiciones-, en las que existan razones de interés general de la Nación y correspondan a servicios públicos, defensa, energía, minería o tengan un alto impacto en el empleo o la inversión, con amplio poder discrecional, por sobre las decisiones del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia (TNDC).
- Resolver la integración del TNDC, creado por la Ley de Defensa de la Competencia en 1999 y vacante hasta la fecha, incorporando al mismo a los actuales miembros de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC).
Al hacerse pública esta propuesta, algunos operadores jurídicos y económicos se opusieron, argumentando que generaría inseguridad jurídica y que transgredía el sistema de concurso público previsto en la ley 25.156 para la elección de los integrantes del TNDC.
No coincidimos con dicha visión del asunto. Por el contrario, entendemos que la reforma planteada por el Ejecutivo clarifica la materia, llamando finalmente a las cosas por su nombre.
Veamos, de aprobarse el proyecto, ya no existirá discusión alguna acerca de que la autorización administrativa de las operaciones de concentración económica, obedecerá a decisiones exclusivamente políticas a ser tomadas por funcionarios del gobierno de turno.
Y esto no es otra cosa que lo que ha venido sucediendo con la Ley de Defensa de la Competencia actual, más allá que muchos "expertos" sostuvieran, que el contralor administrativo de marras era "científico", "aséptico" y alejado de todo contexto político.
En la práctica, en las operaciones de concentración, la CNDC emitió dictámenes técnicos que fueron elevados para su consideración a una secretaría dependiente del ministro de Economía, órgano indiscutiblemente político, donde se dictaron las resoluciones definitivas que, muchas veces, se apartaron de las recomendaciones de la CNDC.
De allí que ahora, al disponerse que la decisión última en concentraciones económicas, quede en manos del ministro de Economía, quien juzgará los casos a partir de lo que él entienda como "interés general de la Nación" o como un "alto impacto en el empleo o la inversión", en lugar de manejarnos con eufemismos, pasaremos a manejarnos con realidades políticas.
En cuanto a la integración del TNDC, si bien la ley 25.156 prevé un concurso previo, también dice que en definitiva sus miembros serán designados por el Ejecutivo y que, hasta tanto se constituya el TNDC, sus funciones son ejercidas por la CNDC, con lo que nuevamente el proyecto de reforma no hace otra cosa que darnos un baño de realismo. Bienvenido sea.
Finalmente, advertimos otro rasgo muy positivo en la propuesta del PEN. Habiéndose establecido manifiestamente que el criterio del poder administrador para aprobar las operaciones de concentración es eminentemente político, cobra decisiva relevancia el contralor que realicen los jueces sobre estos casos, así como la necesidad de que sea amplio el criterio para admitir el acceso al remedio judicial a todos aquellos que, teniendo interés legítimo, se vean afectados por las referidas decisiones administrativas.
Joel Romero, socio de Llerena & Asociados Abogados