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ALERTA

Supermercados: la figura de cartel vuelve al centro de la escena

Después de las duras crí­ticas del Gobierno, Economí­a le pedirá a la CNDC que investigue el sector. Qué dice la Ley de Defensa de la Competencia
13/10/2005 - 17:21hs
Supermercados: la figura de cartel vuelve al centro de la escena

Por ahora la arremetida del Gobierno contra los supermercados acusándolos de actuar de manera "cartelizada" para subir precios no tuvo su correlato en ninguna denuncia concreta ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), el organismo encargado de investigar y sancionar ese tipo de conductas anticompetitivas.

Sin embargo, no se descarta que el Poder Ejecutivo impulse una investigación por "cartelización" contra las principales cadenas de supermercados que
operan en el paí­s: Carrefour, Coto y Cencosud. En la misma lí­nea, Patricia Vaja Narvaja, subsecretaria de Defensa del Consumidor, sostuvo que el Ministerio de Economí­a presentarí­a una resolución para exigir a supermercados difundir precios anteriores cuando realicen la oferta de un artí­culo, como medida para "transparentar el mercado".

En la mira
La posibilidad de que a partir de ahora el Gobierno siga más de cerca los pasos de los supermercados genera preocupación en el sector, especialmente después de que la CNDC sancionó con casi $310 millones a las cementeras por conductas anticompetitivas, la multa más importante aplicada por ese concepto por el organismo antitrust.

Sin embargo, a diferencia de las cementeras, el mercado supermercadista presenta particularidades que -según algunos analistas- podrí­a complicar el desarrollo de una investigación oficial por prácticas anticompetitivas.

Desde el punto de vista técnico, según el í­ndice de Herfindahl-Hirschman (HHI) que mide el grado de concentración económica, el mercado de los supermercados presenta un grado de concentración alta (2640 HHI sobre un total de 10.000 HHI). Sin embargo, ese hecho "per se" no significa que el mercado esté "cartelizado".

La existencia de "pequeños jugadores" es una de las principales dificultades para que se configure un "cartel", ya que para que se atente contra el régimen de defensa de la competencia se tienen que dar las siguientes situaciones:

  • Que se trate de productos homogéneos y/o de difí­cil sustitución.
  • Que el mercado esté concentrado en unas pocas manos y no existan muchos "jugadores", lo cual disciplina el mercado.
  • Que sea de bajo costo y relativamente eficiente llevar a cabo un cartel intercambiando información y controlando el desempeño de cada uno de los miembros, lo que no sucede cuando hay varios jugadores.
A esto se suma el hecho de que la relativa claridad del carácter ilegal de un cartel se confronta con la dificultad en probar su existencia: normalmente no está documentado. Además, en un mercado concentrado es fácil confundir los efectos de un cartel con comportamientos oligopólicos no sancionados por la ley 25.156, de Defensa de la Competencia.

Conductas
Varias son las condiciones que deben darse para que una conducta o práctica empresaria pueda ser tipificada como "cartelizada", "anticompetitiva" o pueda ser considerada "abuso de posición dominante".

Según Marcelo Den Toom, de M&M Bomchil, el término "cartel" hace referencia a un acuerdo de tipo horizontal, es decir, entre competidores de un mismo mercado. Este acuerdo puede tener caracterí­sticas exclusorias -un boicot para excluir a determinado competidor-, o explotativas -como los carteles de precios o de división de mercado-.

El efecto de un cartel de tipo explotativo (el más común) es bastante simple: cuando está formado por los principales participantes de un mercado elimina la competencia entre ellos. Un acuerdo horizontal de precios (o de reducción de la oferta) normalmente reemplazará el precio competitivo por uno mayor, supracompetitivo, mientras que los de división de mercado son la otra cara del mismo fenómeno, pues cuando los principales actores de un mercado se dividen zonas, cada uno se asegura no tener competencia en la zona asignada, pudiendo entonces subir los precios sin las restricciones propias de un entorno competitivo.

Además, bajo la ley 25.156, toda conducta anticompetitiva sólo resultará ilegal si afecta el interés económico general, lo que descarta que incluso una práctica cartelizada sea declarada ilegí­tima sin analizar sus efectos en el mercado.

Criterios
Para determinar los efectos de una conducta anticompetitiva en el mercado hay que definir precisamente el mercado relevante en el que se
desarrolla, "cuestión que incluye el examen del producto en cuestión y los eventuales sustitutos, elasticidad de la demanda, entre otros", aseguró el
especialista.

Agregó que definido el mercado relevante se deben identificar las empresas que participan en él y sólo aquellas que tengan capacidad para influir en los precios de un mercado (lo que en economí­a se denomina poder de mercado) podrán, con sus prácticas restrictivas de la competencia, violar la ley.

Por ejemplo, explicó Den Toom, si dos tiendas de ropa del Once equiparan en un 100% los precios de determinadas prendas idénticas, la conducta será restrictiva de la competencia en sentido amplio, pero seguramente esa actitud no tendrá efectos en el mercado en cuestión, posiblemente muy atomizado (lo más probable es que los consumidores dejen de comprar en esas tiendas, con lo cual ese cartel tendrí­a una corta duración).

La misma actitud en un mercado altamente concentrado, obviamente, producirá resultados muy distintos pues el consumidor se verá obligado a comprar el producto con el sobreprecio "artificial", o dejar de consumirlo.

Marí­a Bourdin
mbourdin@infobae.com