• 12/3/2026
ALERTA

Debaten la exclusión del voto de la AFIP en los APE

A partir del caso "Monsa" resurgió la posibilidad de que el organismo recaudador quede excluido del cómputo de voto. Jueces comerciales explican sus puntos de vista
13/10/2005 - 11:47hs
Debaten la exclusión del voto de la AFIP en los APE

El reciente rechazo a la homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) de la empresa Monsa –dueña de la lí­nea 60 de colectivos- volvió a abrir el debate por la posibilidad de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) impugne la propuesta.

Así­, Alejandra Tevez, titular del Juzgado Nº 13 y que por "omisión de denuncia de pasivos" solicitó a la apista que reformule la propuesta, excluyó a la AFIP en virtud de que el organismo cuenta con régimen especial "que viabiliza la exclusión del crédito quirografario del cómputo de las mayorí­as en el caso de concurso preventivo o quiebra".

En ese sentido, indicó que la resolución general (AFIP) 970/01 establece un sistema que prevé un régimen de facilidades de pago para determinadas obligaciones impositivas y recursos de la seguridad social, que debe ser aprobado por el propio organismo y fija, además, las condiciones en las cuales aquél podrá prestar conformidad para los casos en que se ofrezca un acuerdo preventivo para créditos quirografarios fiscales, entre los que se encuentre la propia AFIP.

La misma decisión también habí­a sido adoptada por la jurisprudencia en los concursos de "Inflight SA", "Albe SA", "Obra Social del Personal de la Industria del Calzado", "Frigorí­fico Regional San Antonio de Areco SAIC", "Julián Alvarez Automotores SA" e "Inta Industria Textil Argentina SA".

Tevez aclaró que si bien no existe previsión especí­fica para el APE, parece "razonable" pensar que, tratándose de un instituto de naturaleza concursal, la situación "es análoga".

"La exclusión del crédito de la AFIP del cómputo de las mayorí­as está destinada a evitar que el organismo frustre la aprobación del acuerdo cuando su crédito sea atendido según el régimen legal que él mismo estructuró, criterio que, en definitiva, resulta común al caso del APE", aseguró.

En tanto, desde el organismo recaudador explican que la resolución 970/01 "no se aplica" para los procedimientos de APE.

Según Rafael Barreiro, titular del Juzgado Nº 18, la cuestión "es compleja" y puede interpretarse desde distintos puntos de vista.

Así­, explicó que si se estima que el APE es una especie de los procesos concursales, análogo al concurso y cuya finalidad es superar las dificultades económicas del deudor, "parecerí­a que el régimen de la resolución 970/01 podrí­a aplicarse, con o sin exclusión del crédito quirografario de la AFIP".

Por otro lado, podrí­a sostenerse que resulta "impracticable" la aplicación de aquella resolución y, en consecuencia, "que el crédito de la AFIP podrí­a resultar excluido de la base del cómputo de las mayorí­as, aunque el artí­culo 73 de la Ley de Concursos sólo admite las exclusiones permitidas por el artí­culo 45", agregó.

Finalmente, explicó que "otra solución, que parece alejarse de la orientación del legislador, serí­a no aplicar la resolución ni excluir a la AFIP".

Para Jorge Sicoli, a cargo del Juzgado Nº 13, se trata de un tema "controvertido, ya que la jurisprudencia marca distintos criterios al respecto de la aplicación de la resolución 970/01". El magistrado aseguró que "la exclusión de la AFIP del APE o del concurso es justificada".

En tanto, algunos jueces, que optaron por permanecer en el anonimato, aseguraron que la aplicación de aquella resolución de la AFIP es "inconstitucional y violatoria del principio de igualdad entre los acreedores".

El caso "MONSA"
Se trata de una propuestas de APE presentada por la empresa de transporte público de pasajeros MONSA SA, titular de la lí­nea 60 de colectivos.

La medida –del 14 de septiembre último- dispuesta por el Juzgado Nº 13 entendió que hubo una "omisión de pasivos", dado que consideró que la empresa no denunció deudas que ascienden prácticamente al 50% del total, que pertenecen a acreedores judiciales.

Para Tevez, el acuerdista "omitió la inclusión en el pasivo computable de determinados créditos que reputó eventuales y litigiosos, lo cual generó la oposición de un importante número de acreedores", entre ellos la AFIP.

Aclaró que la compañí­a puede ser una empresa "socialmente útil y generadora de empleo", por lo que creyó que el acuerdo al que arribó con algunos de sus acreedores puede constituir una "posibilidad de revertir la crisis por la que atraviesa, a consecuencia de la emergencia del sector de autotransporte de pasajeros y el impacto de la liquidación judicial de la compañí­a aseguradora Belgrano Compañí­a de Seguros SA, a la que aquella habí­a confiado la cobertura de sus riesgos".

Frente a ello, ordenó un plazo para que "reformule" el acuerdo para superar deficiencias, bajo apercibimiento de disponer su conclusión y archivo. Aún la medida no está firme.

En tanto, se encuentra pendiente de decisión una denuncia penal presentada por un grupo de acreedores por presunta comisión del delito de estafa procesal en concurso real con presentación de "balance falso" contra el presidente de la sociedad y el contador.