Fallo laboral causa alarma en los empresarios
Una vez más, el marco de seguridad jurídica que el empresariado reclama a la hora de invertir, se resquebraja por el accionar de la Justicia. Ahora, obligan a Telefónica a reincorporar a una empleada basándose la figura de "discriminación laboral".
Los abogados laboralistas advirtieron la aparición de un nuevo agujero negro ya que, a partir de ahora, ese argumento podría ser utilizado prácticamente sin límites por cualquier empleado que pretenda el mismo resultado, originando una "nueva industria del juicio laboral".
También opinaron que el fallo limita las facultades legítimas que tienen los empleadores de efectuar despidos y que viola el artículo 14 de la Constitución Nacional, pues impide el ejercicio de "industria lícita", que incluye la facultad de contratar y despedir empleados. Casi no hay antecedentes de este tipo en la justicia nacional, ya que la reincorporación es el castigo judicial más grave que se pueda disponer frente a un despido ilegítimo.
En tiempos en que existe gran incertidumbre en las empresas sobre cuestiones laborales aún no resueltas, dada la diversidad de criterios adoptados por distintas salas del fuero del trabajo, vuelve a generar inquietud en el sector la anulación de un despido y la consiguiente reincorporación y pago de indemnización a un empleado, que había sido objeto de discriminación por el empleador.
Se trata del caso de una ex trabajadora de Telefónica de Argentina SA que en 2001 había reenviado un correo electrónico "en apoyo" al conflicto que por entonces afrontaban empleados de Aerolíneas Argentinas y así instó a sus compañeros a llevar a cabo acciones colectivas, hecho que motivó a la compañía disponer la cesantía.
Lo relevante del fallo fue que la Sala IX de la cámara laboral, en "Greppi c/ Telefónica", declaró nulo el despido y dispuso reincorporar a la empleada, situación que especialistas consideraron como ilegítima, dado que no existe ninguna norma que obligue a una empresa a restituir a un trabajador que no sea delegado gremial.
Más aún, aseguraron que la medida es "inconstitucional", por afectar el artículo 14 de la Carta Magna que garantiza el ejercicio de toda industria lícita, en virtud de que no se puede obligar a un empleador a conservar en su plantilla a trabajadores.
De esa manera, a partir de este caso, el panorama se presenta complicado para las empresas que verían endebles sus posibilidades de despedir a sus empleados.
Fuentes cercanas a la compañía aseguraron que la sentencia generó preocupación en la firma, dado que aparece un nuevo objeto de reclamo que es la discriminación y que podría ser replicado en otros supuestos.
Los especialistas indicaron que la Corte Suprema de Justicia ya se pronunció en situaciones similares y dijo que atenta contra la Constitución Nacional la aplicación de una cláusula en un convenio colectivo que exija la reincorporación, tal como lo contemplan los estatutos del sector bancario, de las cementeras y de la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (Utedyc).
En ese sentido, explicaron que la legislación dispone para los casos de discriminación laboral el deber de reparar mediante el pago de una indemnización, "pero no de reincorporar al trabajador".
El caso
En "Greppi", en primera instancia –medida confirmada por la cámara-, el juez dijo que la demandada persiguió a la empleada "por expresar su pensamiento" y que la cesantía fue una represalia frente a un accionar lícito. Así, obligó a la compañía al pago de los salarios no percibidos desde el despido y a reincorporar al trabajador.
La medida, dispuesta el pasado 31 de mayo, aún no está firme, en virtud de que Telefonica interpuso un recurso de queja ante el Máximo Tribunal, quien todavía no se expidió sobre el mismo.
Para los especialistas, lo resuelto por la cámara limita facultades de los empleadores de despedir a sus trabajadores. En ese sentido, Eduardo Viñales e Ignacio Funes de Rioja, de Funes de Rioja & Asociados, aseguraron que el fallo "afecta uno de los derechos fundamentales del empleador: el de disponer la resolución del contrato de trabajo sin necesidad de invocar causa".
Agregaron que la resolución genera "una serie de incertidumbres que afectan legítimos derechos constitucionales del empleador", dado que según la sentencia la empleada gozaría de un beneficio extraordinario respecto de sus compañeros de trabajo en virtud de que "ya no podría ser despedida".
En ese sentido, el fallo plantea el interrogante sobre el marco temporario de la medida, dado que desde Funes de Rioja se preguntan ¿cuándo el despido dejaría de ser discriminatorio? ¿Dentro del mes, del año o la protección es para siempre?
Federico Basile, socio de M&M Bomchil, aseguró que "Greppi" confirma el criterio amplio de la doctrina y jurisprudencia sobre la aplicación de la ley 23.592, que fija medidas contra actos discriminatorios, en despidos que tienen como antecedente actos que trascienden el ámbito de las relaciones laborales.
Así, alertó sobre lo cuestionable que puede resultar la aplicación descuidada y ligera de la ley 23.592 en los casos en que "no son consecuencia de la plena convicción judicial, resultante de prueba concluyente de que el empleador avasalló los derechos que protege la ley antidiscriminación".
De esa manera, si bien ya es en vano discutir la aplicación de la ley 23.592 en el ámbito laboral, "hay que encomendar al juzgador prudencia extrema al tiempo de disponer su aplicación", para que la imposición de una condena de reinstalación "no rompa bases fundamentales de la Ley de Contrato de Trabajo, tales como la estabilidad relativa o impropia que consagra".
Para la cámara, el despido permite activar el dispositivo previsto por la ley 23.592 dirigido a penalizar el avasallamiento de las garantías individuales y derechos humanos, debido a la restricción impuesta por la empleadora "al pleno ejercicio del derecho de cuño constitucional a propagar sus ideas".
Frente a ello, Viñales y Funes de Rioja indicaron que la empresa "no avasalla derechos humanos ni obstruye o restringe derechos constitucionales del trabajador".
Según Julio Stefanoni Zani, socio de Pérez Alati, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h), la solución de la cámara podría ser cuestionada sobre la base de la doctrina de la Corte, desde que la reincorporación de un trabajador al que el empleador inequívocamente desvinculó, el pago de una multa diaria para forzar su ingreso o el abono de salarios indefinidamente con el mismo propósito, "lucen lesivos de las cláusulas constitucionales que en cada caso se indicaran".
Stefanoni Zani explicó que el Alto Tribunal, en casos como "Figueroa c/ Loma Negra", consideró que es irrazonable la estabilidad absoluta que fijan algunos convenios colectivos, en tanto "suprime el poder discrecional que imprescindible reconocer a los empleadores en lo concerniente a la integración de su personal".
Según Gustavo Ferrante, de Brons & Salas, si bien en el estado de desarrollo actual de la cuestión de la protección frente a la "discriminación" no debería resultar extraño que se resuelva judicialmente la reincorporación de un empleado despedido, ello "debería ser sólo un remedio para situaciones de discriminación muy graves e indubitadas, que justifiquen avanzar sobre otras garantías que garantiza la Constitución Nacional tales como el derecho de propiedad y el derecho a ejercer industria lícita".
En ese sentido, para Marcelo Aquino, socio de Baker & McKenzie, la reinstalación "se contrapone con un principio básico del sistema de contrato de trabajo: la admisión del derecho a la estabilidad relativa, en el cual el empleador siempre puede poner fin a la relación laboral, abonando las indemnizaciones que correspondan".
Agregó que el sistema jurídico fijó sólo una excepción a aquel principio y es la establecida en la Ley de Asociaciones Sindicales, que reconoce la estabilidad absoluta de trabajadores con tutela gremial.
En la misma línea, Carlos Chiesa, de Biscardi & Asociados, aseguró que lo trascendente del fallo radica en que la cámara se apartó del sistema de estabilidad impropia, que permite al empleador desvincular a un trabajador mediante el pago de una indemnización, por oposición al de estabilidad propia que posibilita al empleado solicitar su reincorporación y que sólo es aplicable en contados supuestos, como en el despido de un delegado gremial.
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Pablo Méndez
pmendez@infobae.com