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ALERTA

La IGJ vuelve a la carga contra las sociedades off shore

A partir de ahora ya no podrán actuar más en compañí­as locales aquellas empresas extranjeras o "vehí­culo" que no hubiesen cumplido con la legislación local
20/10/2005 - 13:10hs
La IGJ  vuelve a la carga contra las sociedades off shore

La Inspección General de Justicia volvió a endurecer su polí­tica de control sobre las sociedades off shore. Ahora, a través de una nueva resolución general dictada ayer –que comenzará a regir cuando sea publicada en el Boletí­n Oficial- el organismo que dirige Ricardo Nissen dispuso que declarará ineficaces a los efectos administrativos los acuerdos que se adopten en asambleas de accionistas o reuniones de socios en las cuales hubiesen participado sociedades extranjeras que no se nacionalizaron, es decir, que no cumplieron con las presentaciones requeridas por la resolución general 7/03.

El mismo criterio adoptará respecto de las sociedades inscriptas como "vehí­culo" según la resolución general 22/04 o calificadas posteriormente en esa calidad, cuyas controlantes tampoco hubiesen acreditado ante la IGJ que revisten esa calidad.

Según lo establece la norma "será condición para ello que, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artí­culo 8º de la resolución general 7/03 los votos emitidos, por sí­ o en concurrencia con los de otros participantes, hayan sido determinantes para la formación de la voluntad social".

Cuando correspondiera se aplicará "sanción de multa a los administradores de la sociedad participada que, cualquiera sea la cuantí­a de la participación de la sociedad constituida en el extranjero, hayan permitido la misma".

Asimismo, los dictámenes de precalificación deberán dejar constancia de haber sido verificado el debido cumplimiento de las presentaciones prescriptas por la resolución general 7/03.

A efectos de justificar la medida, el organismo de fiscalización societaria entendió que "no resulta posible admitir que la participación y ejercicio de derechos polí­ticos como el de voto en asambleas o reuniones de socios de sociedades locales por parte de sociedades extranjeras en infracción" a las leyes argentinas "puedan ser computados en la determinación del quórum y las mayorí­as correspondientes a tales reuniones o asambleas y a las decisiones que en ellas deban ser adoptadas".

En diálogo con infobaeprofesional.com, Ricardo Nissen aseguró que "pese a que en materia de sociedades extranjeras está todo dicho, con el dictado de las resoluciones generales 7/03, 8/03, 22/04, 2/05, 3/05 y 7/05 ocurren nuevas situaciones". El inspector aseguró que se presentan entidades que nunca cumplieron con aquellas normas y pretenden participar en sociedades locales con derecho a voto.

En ese caso, explicó que si no están inscriptas "no pueden invocar su existencia", tal como confirmó la jurisprudencia; en cambio, si están registradas pero no cumplieron con las intimaciones de acreditar actividad en otra jurisdicción, "difí­cilmente admitiremos" aquella participación. Esta posición de la IGJ es la que fue consagrada en la nueva resolución general.

Marí­a Bourdin

mbourdin@infobae.com