Aseguran que "Faeco" es irrelevante para la nueva Ley Penal Tributaria
Con motivo del voto de Marcos Grabivker, camarista de la Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, en la causa "Faeco SA - Frigorífico Moreno SA s/ Inf. ley 23.771", se abre a debate sobre cuáles deben ser los lineamientos para la determinación de la pena en los delitos de evasión tributaria.
El mencionado camarista contundentemente afirmó que:
- "Con relación al parámetro de graduación de la pena vinculado con la extensión del daño causado por las conductas investigadas en estos autos, corresponde poner de resalto el perjuicio ocasionado al fisco nacional (que en definitiva repercute en y daña a la sociedad toda y, en especial, a los sectores más débiles, por lo menos desde el punto de vista económico, con la incidencia que esto tiene en el mantenimiento y el desarrollo de la vida misma de los integrantes de aquélla)."
- "Por otra parte, en el análisis de la magnitud del injusto no pueden dejarse de lado otras consecuencias de los hechos diferentes del resultado típico. "...La jurisprudencia alemana sostuvo...: ‘quien culpablemente ha creado una situación cargada de riesgo, en cierta medida ha abierto el portón por el cual pueden ingresar desgracias múltiples e indeterminadas, y si la desgracia ingresa, puede ser hecho responsable por ella en el ámbito de la determinación de la pena sin violación del principio de culpabilidad."
- "Dentro de este marco, las consecuencias de las conductas por las cuales los imputados fueron acusados en esta causa no se limitan a la magnitud de la suma evadida o adeudada, sino que deben extenderse a los efectos que la evasión impositiva genera en la estructura social. ...Este problema siempre ha sido uno de los más serios y graves que se sufren en la Argentina, porque las consecuencias y los trastornos que ocasiona corroen los aspectos estructurales en los que se sustentan el funcionamiento y la vida misma de cualquier Estado democrático. Ningún país puede funcionar, mínimamente, si no cuenta con los recursos provenientes de las contribuciones que los ciudadanos y los habitantes deben hacer, de acuerdo con la capacidad contributiva de cada uno, para que el Estado pueda cumplir sus funciones."
En conclusión, la tesis sostenida por Grabivker consiste en que para la determinación de la pena en los delitos de evasión no se debe tener en cuenta solamente la modalidad de comisión del delito, sino también el daño que éste ha provocado a la sociedad.
Téngase en cuenta que la presente causa se juzgó conforme las disposiciones de la ley 23.771, que fue el régimen penal tributario vigente para el juzgamiento de delitos cometidos hasta el 24 de enero de 1997, que reprimía diversos supuestos de evasión fiscal y previsional, no existiendo en aquella norma significativas causales agravantes de la punición que tuvieran en consideración la cuantía del daño causado al Estado nacional.
Al sancionarse la ley 24.769, que sustituye la nombrada en el párrafo precedente, en la cual –entre las principales reformas– pudo ser palpable un endurecimiento de las penas previstas para los delitos de evasión fiscal y previsional, dirigido a aquellos supuestos en donde se hubiere perpetrado un grave perjuicio al fisco (por ejemplo, cuando se evadiere más de $1.000.000 por un ejercicio fiscal y por impuesto, entre otros). Puntualmente los artículos. 2°, 3° y 8° de la Ley 24.769 establecieron escalas penales que van desde los tres años y seis meses a los nueve años de prisión (evasión fiscal y previsional agravada) implicando su aplicación la pena de prisión efectiva de quienes sean responsables por tales hechos.
A partir de aquella fecha, también pudo verificarse que la represión del delito fiscal comenzó a ser orientada hacia los contribuyentes que, teniendo una gran capacidad contributiva, se sustrajeran de sus obligaciones fiscales, ya que, los montos mínimos de evasión que debían perpetrar para ser consideradas ilícitas sus conductas, se elevaron al piso mínimo de $100.000 por un período y por impuesto.
A nuestro criterio, el análisis efectuado en el voto mencionado carece de relevancia en los casos juzgados por la actual ley 24.769, ya que la misma norma se encarga de establecer cuál es el monto relevante que justifica una pena mayor, que a su vez lo complementa con el análisis de los medios comisivos.
Tampoco estamos de acuerdo con quienes promueven endurecer las ya graves penas que prevé la actual ley 24.769. No sería un camino de política criminal para obtener una mayor prevención general o especial. Estudios realizados para otro tipo de delitos han revelado que no siempre el fortalecimiento de las escalas penales tienen como consecuencia una reducción en la comisión de la gama de delitos que se pretende reprimir severamente.
Muy distinto a ello, resulta la postura de ir adecuando las normas penales conforme las experiencias recogidas, adaptándolos a las nuevas modalidades de delinquir.
Tomás Wilson-Rae y Gastón Armando Miani, miembros del Estudio G. Breuer