"La falsificación marcaria es un delito que no existe"
Hoy en los Estados Unidos la falsificación marcaria es perseguida no sólo dentro del país, sino que es considerada fronteras afuera, conscientes de la gravedad que el delito encierra y de su proximidad con delitos más peligrosos como son el terrorismo, el narcotráfico y el lavado de dinero.
Lo mismo ocurre en Europa, donde para la mayoría de los países la falsificación marcaria es considerada un delito aduanero.
Esto explicaba durante la jornada realizada en el Salón Auditorium de la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación, en oportunidad de la presentación del primer Manual de falsificación marcaria que se acaba de editar en el país y del cual soy autor, el experto internacional en estos temas, de la firma de abogados norteamericana Greenberg Traurig, el abogado neoyorquino Harley Lewin.
La similitud con la realidad que hoy transitamos los argentinos es harto elocuente. No existen penas que condenen la falsificación marcaria, lo que la convierte en un delito poco significativo tanto para jueces como para funcionarios del Ministerio Público.
Este ilícito que mueve u$s600 billones en el mundo y que en nuestro país afecta algo así como 10% del PBI, entre nosotros no es advertido. Tan clara es esta realidad, que en una nota publicada en un diario especializado en temas económicos, donde se recogió la opinión de conocidos abogados de marcas y patentes, al ser consultados sobre los cambios normativos y jurisprudenciales más significativos de los últimos quince años, nadie hizo referencia a esta problemática.
Fueron todavía más concluyentes, al decir que los abogados de marcas y patentes litigan en el fuero civil y comercial federal, descartando y obviando de plano el fuero criminal, como si este el delito no existiera.
El ilícito que más creció en el mundo en los últimos años, parece no existir en nuestro país, a pesar de las cifras que se manejan.
En un artículo publicado por la Trademark World que recoge el pensamiento de un abogado de marcas y patentes de nuestro medio, refiriéndose a la incorporación que hace el artículo 46 de la ley 25.986 y a las herramientas legislativas contra la falsificación, se insiste con el reclamo de prescripciones especiales para medidas en fronteras sin hacer ningún reclamo referente a la falta de sanción de la actual legislación marcaria ni su necesidad de reforma ni a la falta de cumplimiento de lo comprometido en el artículo 61 del Acuerdo TRIP.
"No se reconoce la complejidad que el ilícito tiene"
Allá por los ’80 en los Estados Unidos de América se vivía un proceso similar al que hoy se está viviendo en la República Argentina.
Era el despertar del delito de falsificación marcaria como ilícito con identidad propia, y aun cuando existía una ley que lo contemplaba, como la pena establecida para el supuesto de infracción era de muy poca cuantía, ni la policía ni los fiscales ni los jueces le prestaban la debida atención.
Se comenzó entonces con un programa de educación y concientización que incluyó tanto al sector público como al privado, consistente en poner en evidencia los males que la falsificación provocaba, los perjuicios que generaba y a todos los sectores que afectaba.
La idea fue demostrar que falsificar una marca era un delito como lo puede ser robar a punta de pistola o estafar a alguien a través de cualquier ardid.
Esto llevó a que la ley original fuera sufriendo una serie de modificaciones a través del tiempo, hasta lograr penas con niveles acordes con la importancia del ilícito y multas que definitivamente sirvieran para disuadir de la comisión del delito.
Pero aun así, con esto no alcanzó. Si bien es cierto que la gente comenzaba a tomar conciencia de la importancia del delito y la ley había sido actualizada a niveles razonables, aún faltaba una política de Estado que impulsara definitivamente la persecución de este tipo de delito.
Hoy en día, aún se continúa sin asignarle la real importancia que el delito de falsificación marcaria tiene, lo que implica que no se reclame por penas acordes con la gravedad del ilícito.
Ni siquiera se distingue entre los distintos tipos de piratería al momento de legislar penas, lo que arroja soluciones y situaciones absurdas. Quienes tienen a su cargo un protagonismo especial por su papel de especialistas, tampoco reconocen la entidad y complejidad que el ilícito merece. Y como para coronar esta situación, nadie advierte al consumidor sobre lo dañino que puede resultar proceder a la compra de lo que parecería un "inofensivo artículo falsificado".
En síntesis, estamos en el mismo punto en el que se encontraban los Estados Unidos allá por los ’80… pero veinticinco años más tarde. Es tiempo de revisión.
Roberto Porcel
Especial Infobae Profesional