Daniel Truffat: "La hora del concurso mínimo se acerca"
Entre el 12 y 14 de octubre último se celebró en la ciudad de Barranquilla, Colombia, el "Primer Congreso Hispanoamericano de Derecho Concursal". Dicha reunión académica coincidió con el acto fundacional del "Instituto Hispanoamericano de Derecho Concursal", bajo la inspiración del prestigioso profesor de aquel país Jesús María Sanguino Sánchez -el cual fue designado su primer presidente- y con destacada participación de la nutrida delegación argentina.
En ese evento, remití y defendí un trabajo de autoría conjunta con los Dres. Lorente y Barreiro, referido al "concurso mínimo". En simultáneo, en Buenos Aires, se publicaba un brillante trabajo del profesor Alegría sobre el mismo tópico ("Los llamados "pequeños concursos". Concurso de personas físicas, consumidores, patrimonios reducidos").
Durante una de sus exposiciones, el destacadísimo jurista colombiano Jorge Pinzón Sánchez aprovechó para señalar el drama de la insolvencia de los comerciantes de menor cuantía, sobre quienes pesa el mecanismo de "unidad de caja" (esto es: que un mismo patrimonio, eventualmente una misma fuente de ingresos, tiene que atender tanto al giro comercial cuanto al "colegio de los hijos"). Idéntica inquietud fue compartida por el prestigioso Francisco Reyes Villamizar, quien señaló la preocupación de la doctrina americana sobre el particular.
Grispo, en su tratado, ya había alertado sobre la insensatez de tratar de igual modo al megaconcurso que al concursamiento de un docente.
Todo ello demuestra que los tiempos están maduros (o al menos madurando) para que tal cuestión pase a ser uno de los ejes centrales del debate concursal.
Es sabido que los etólogos descubrieron que ciertas conductas en un grupo de primates separados de otros iguales, con los que –insisto- no tienen contacto físico, pueden "aparecer" más o menos en tiempos concomitantes en ambas manadas. Esto recuerda la magnífica novela de Cronin, "La ruta del Dr. Shannon", donde se describe el periplo de un científico que descubre, en paralelo al hallazgo oficial y sin contacto con quienes lo produjeron, el tratamiento de cierto mal.
Cuando sujetos que no se han puesto de acuerdo de modo previo empiezan a pensar parecido sobre cierta cuestión, hasta entonces olvidada o no advertida, ello significa que hay un sustrato conceptual común que está generando las condiciones necesarias y suficientes para la aparición del concepto en gestación.
La hora del concurso mínimo
La saturación de los tribunales, que dedican demasiado tiempo y esfuerzo a manifestaciones de insolvencia que tienen un trámite que les queda groseramente "grande"; la habitual insatisfacción de los acreedores, de los propios deudores y de los funcionarios sindicales convocados para actuar en tales casos -quienes terminan trabajando a fondo perdido-, son una primera luz de alarma, pero no la única.
En los Estados Unidos la catarata de concursos de pequeñísimos deudores responde a situaciones, en general, ajenas al iter negocial (una enfermedad y la carencia de servicio social de salud, un mal divorcio –sin acuerdo prenupcial-, la pérdida de empleo sin haberse reinsertado en el mercado laboral en tiempo propio).
Agrégase a ello, allí y en el resto del mundo, razones que van desde la mercantilización -en el sentido de sujeción a reglas del derecho comercial y no del civil- de la vida diaria (empleo de tarjetas de crédito, medios de pago electrónico, etcétera -todo lo cual comporta "acto de comercio", por la forma). Y en nuestra doliente realidad y con secuela de la debacle del crédito posterior a 2002, el empleo de los sistemas concordatarios como última ratio para resistir o diferir la subasta de la casa habitación hipotecada.
No quiero silenciar, sería injusto si lo hiciera, un lejano recuerdo juvenil: siendo un novel abogado vi a Eduardo Favier Dubois (pater) batallar solo de soledad absoluta en una jornada sobre concursos –organizada por la Asociación de Abogados de Buenos Aires- al defender, durante el debate, el pequeño concurso de la ley 11.719.
El citado jurista parecía, a los ojos de los expositores y demás asistentes, aferrado a soluciones anacrónicas y lo único que movía en su favor era el espectáculo de quien tiene el coraje de emprenderla por las suyas "contra el mundo". Hoy se advierte que no sólo había valor personal sino también una lúcida intuición de la realidad.
La cita que efectúo de memoria se remonta a unos 18 años atrás. Favier Dubois hoy se presenta como un autor de avanzada sobre el particular. Es hora que, dada la realidad circundante, el ejemplo del derecho comparado (del que tan bien ilustra Alegría) y el empuje de la atención a la problemática del "consumidor" -hoy con rango constitucional-, el tema cobre el vigor que exige la hora.
Para ello, parece indisputable señalar que es menester definir ciertas cuestiones básicas:
- Sujetos a los que se tratará de tal modo especial (en general: pequeños deudores; personas físicas, civiles o comerciantes de poco monto; tal vez cooperativas o asociaciones civiles que deban montos de escasa magnitud).
- Filosofía del mecanismo de rehabilitación (Alegría entiende que la solución debe ser consensuada pero admite un cierto grado de imposición jurisdiccional; Barreiro-Lorente y yo nos inclinamos por entender que se está en presencia de un acuerdo de mayorías y que debe favorecerse la solución consensuada -sin admitirse concordatos de autoridad-).
Dejo constancia que la comunicación remitida a Colombia generó una auténtica "movida" en el citado congreso, siendo que diversos colegas de otras naciones hermanas –Colombia y Uruguay (sistemas donde no está bien resuelto el tópico del concurso civil)- expresaron vivo interés en trabajar tal ítem con sus propios legisladores.
Los Dres. Lorente, Barreiro y yo no sólo generamos el informe ya citado, sino que adosamos al mismo un proyecto de ley –el cual fue remitido digitalmente a un par de destacadas senadoras de la Nación, de diversa militancia partidaria-, con la esperanza de que fuera tratado como esos temas que están mas allá de tal coloratura. Es cierto que, parafraseando a un colega venezolano que hizo un divertido juego de palabras entre el nombre de un conocido escultor y las cuestiones que merecen apoyo popular; no se trata –precisamente- de un tema "votero".
E. Daniel Truffat, especialista en derecho comercial.
Este documento forma parte del segundo número de la Revista Infobae, que el mes próximo estará a la venta junto con el diario Infobae. En esa edición, destacados profesionales tratarán doctrina societaria y concursal, junto con resoluciones particulares y generales de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y de la Inspección General de Justicia (IGJ).