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ALERTA

Incertidumbre por el tratamiento fiscal de los préstamos garantizados

Para Leandro Passarella, aplicar Ganancias a la diferencia de cambio y el CER afectarí­a garantí­as constitucionales; advierte las posturas que pueden adoptar los contribuyentes
24/10/2005 - 03:00hs
Incertidumbre por el tratamiento fiscal de los préstamos garantizados

Tal como está planteada la cuestión en la actualidad, no resulta claro el tratamiento fiscal aplicable a la diferencia de cambio resultante de la pesificación de los préstamos garantizados y al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que se fue devengando posteriormente sobre el capital reexpresado.

Existen indicios de que el fisco los considera ganancias gravadas, basándose en una estricta aplicación del texto de la Ley de Impuesto a las Ganancias y de una comparación de los valores nominales en pesos de los préstamos garantizados antes y después de la pesificación. Sin embargo, algunas circunstancias particulares permitirí­an adoptar una posición distinta.

En el canje de fines de 2001, los bonistas optaron voluntariamente transformar sus tenencias en préstamos garantizados. Por lo tanto, era claro que el Estado debí­a arbitrar los medios necesarios (exención de resultados del canje) para lograr el mayor éxito posible.

En cambio, la conversión de la deuda pública en moneda extranjera (regida por legislación local) a pesos, a una relación de $1,40 = u$s1, fue impuesta unilateralmente por el Estado. Tanto es así­, que dio lugar a controversias judiciales entre el Estado y algunos acreedores molestos con esta pesificación establecida a una tasa de cambio significativamente inferior a la vigente en el mercado al momento del dictado del decreto 471/02.

Por ello, la pesificación podrí­a asimilarse a una expropiación que no se vio acompañada de la justa indemnización que se requiere en estos casos, lo que significaba una pérdida inmediata del valor de sus créditos. Ante esa situación, la aplicación del CER vendrí­a a recomponer esa disparidad de valores pre y pospesificación.

Puede interpretarse entonces que la aplicación conjunta de la tasa de cambio fija y el CER tendrí­a por objetivo resguardar el capital original de los créditos de los bonistas que accedieron voluntariamente al canje de 2001.

Por lo tanto, no serí­an ganancias para ellos. Tratar de aplicar el Impuesto a las Ganancias sobre esos conceptos podrí­a implicar, entonces, gravar el capital invertido originalmente si lo que se compara es el valor nominal del préstamo garantizado en dólares al tipo de cambio real (i.e., el vigente al cierre de cada ejercicio) con el mismo valor nominal "pesificado" de acuerdo a los parámetros del decreto 471/02.

image placeholderEs decir, gravar la diferencia de cambio y el CER como si fueran ganancias conllevarí­a una afectación en el patrimonio de los acreedores, la que podrí­a estar reñida con garantí­as constitucionales como la de propiedad.

La actitud de los contribuyentes
La cuestión puede resumirse de la siguiente manera: ¿con qué valor debe compararse el capital del préstamo garantizado pesificado y actualizado por CER para determinar si los acreedores obtuvieron una ganancia? ¿Con el capital convertido a pesos de acuerdo a la tasa de cambio vigente durante la Convertibilidad? ¿O con el valor resultante de aplicar la tasa de cambio entre el peso y el dólar vigente al cierre de cada ejercicio, o al momento
de la cesión del préstamo?

La respuesta a esta cuestión puede lograrse de dos maneras diferentes, según la postura reactiva o proactiva que adopten los contribuyentes afectados.

En el primer caso, un procedimiento de determinación de oficio serí­a el mecanismo disponible, que en caso de ser negativo, puede conllevar la aplicación de intereses y multas (aunque puede argumentarse que la complejidad del caso podrí­a implicar error de derecho).

En cambio, los contribuyentes proactivos deberí­an analizar si la acción declarativa de certeza o el amparo serí­an ví­as idóneas para tratar de hacer prevalecer sus derechos, aunque ambas alternativas implican el riesgo de que se considere que la repetición de impuestos serí­a la ví­a aún más apropiada.


Leandro Passarella, socio del Estudio Garrido